Auto nº 25001-23-41-000-2015-00660-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658125113

Auto nº 25001-23-41-000-2015-00660-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Julio de 2016

PonenteROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25001-23-41-000-2015-00660-01 (AC)A

Actor: JUAN DE D.A.G.

Demandado: FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA - FONPRECON

Decide la Sala los impedimentos manifestados por las señoras Consejeras de Estado, doctoras M.E.G.G. y M.C.R.L., para actuar en el proceso de la referencia.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La solicitud de amparo.

El señor J.D.D.A.G., por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de tutela con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición y a la propiedad, así como también del principio de favorabilidad interpretativa, los cuales considera vulnerados por cuanto el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON, le redujo unilateralmente la mesada pensional que venía recibiendo como parlamentario, en cumplimiento de la sentencia C-258 del 7 de mayo de 2013, proferida por la Corte Constitucional. Por tal razón el aludido Fondo de Prestaciones Sociales, mediante Resolución 0443 de 12 de julio de 20013, ordenó a la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas del Fondo de Previsión Social del Congreso realizar las modificaciones pertinentes al sistema de nómina de pensionados, “parametrizándolo a efecto de que a partir del 1 de julio de 2013, ninguna mesada pensional supere los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Informó que en situación similar a la suya, otros parlamentarios han obtenido decisiones favorables mediante sentencias de tutelas proferidas por el Consejo de Estado, particularmente en fallo dictado el 16 de septiembre de 2014 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del expediente radicado bajo el número 2013-02708, cuya ratio decidendi pide aplicar a su caso particular, en la que se admite la limitación de la mesada a un tope máximo, pero previa existencia de un debido proceso expresado en una actuación administrativa.

Ante la falta de las garantías propias del debido proceso pidió la reanudación del pago de las mesadas pensionales tal como se venía haciendo antes del 1º de julio de 2013, así como de las sumas de dinero dejadas de pagar en virtud del referido reajuste.

I.2. Del trámite de la tutela.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, mediante sentencia proferida el 6 de abril de 2015, negó el amparo de tutela solicitado por el señor J.D.D.A.G., en contra del FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON, al estimar que lo pretendido por el demandante es la suspensión de un acto administrativo por medio del cual se cumple una sentencia de constitucionalidad exento del control judicial, y que...

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