Auto nº 25001-23-42-000-2015-01201-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658125121

Auto nº 25001-23-42-000-2015-01201-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Julio de 2016

PonenteROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25001-23-42-000-2015-01201-01(AC)A

Actor: G.B.M.

Demandado: FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA - FONPRECOM

Decide la Sala los impedimentos manifestados por las señoras Consejeras de Estado, doctoras M.E.G.G. y M.C.R.L., para actuar en el proceso de la referencia.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La solicitud de amparo.

El señor G.B.M., a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de tutela con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, y a la defensa y contradicción, los cuales considera vulnerados por el FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, al haber reducido el monto de su pensión a partir del 1º de julio de 2013, sin agotar el correspondiente proceso administrativo en el que se le informara de la actuación, se le permitiera aportar y solicitar pruebas, controvertirlas, presentar argumentos y cuestionar las decisiones de la administración.

Manifestó que mediante Resolución número 0812 del 19 de octubre de 1992, el FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA le reconoció una pensión mensual vitalicia de jubilación, de conformidad con las previsiones dispuestas en el régimen de los congresistas, por la suma de $20.909.459, de la cual disfrutó hasta el mes de julio de 2013, época en la que, a través de la Resolución número 443, se le redujo su mesada a la suma de $15.400.000, como consecuencia de lo dispuesto en la sentencia C-258 de 2013 proferida por la Corte Constitucional.

Precisó que no obstante la significativa reducción de sus ingresos en un 30% ha seguido cumpliendo con sus obligaciones, a costa de reducir los recursos para su subsistencia y manutención, los cuales no son suficientes.

Puso de presente que la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los procesos radicados bajo los números 2013-02573-00 y 0270801, en guarda del derecho fundamental al debido proceso de los demandantes, ordenó a la UGPP y al Fondo de Pensiones del Congreso de la República dejar sin efectos las respectivas resoluciones mediante las cuales reajustó al tope de 25 salarios mínimos la mesada pensional recibidas por sus usuarios y reanudar el pago de las mismas tal como se venía haciendo, previa devolución de las sumas descontadas.

En virtud de lo anterior solicitó que se ordenara al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República inaplicar la Resolución 443 del 12 de julio de 2013 y restituirle “de forma inmediata el monto de la pensión a que tiene derecho (…) como se venía pagando con anterioridad al 1º de julio de 2013…”

I.2. Del trámite de la tutela.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia proferida por la Sección Segunda, Subsección “C”, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor B.M. ante la inobservancia del...

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