Auto nº 11001-03-15-000-2015-03418-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658125133

Auto nº 11001-03-15-000-2015-03418-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Julio de 2016

Fecha28 Julio 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03418-01(AC)A

Actor: J.E.V.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO

Decide la Sala los impedimentos manifestados por las señoras Consejeras de Estado, doctoras M.C.R.L. y M.E.G.G., para actuar en el proceso de la referencia.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La solicitud de amparo.

El señor J.E.V.V. presentó demanda en ejercicio de la acción de tutela con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la favorabilidad, y los principios “de progresividad y no progresividad”, y de “in dubio pro operario”, los cuales considera vulnerados con ocasión de las providencias dictadas el 5 de mayo de 2014 y 31 de agosto de 2015, por medio de las cuales el JUZGADO 16 ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, declararon que operó la prescripción del derecho en el proceso que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, promovió en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que se tramitó bajo el número 05001-33-33-016-2013-00187-00.

Informó que en su calidad de F.S., el 12 de junio de 2012 solicitó a la Fiscalía General de la Nación la inclusión, en la base de liquidación de sus cesantías y prestaciones sociales, el 30% que percibió como prima especial de servicios, en atención a que fue un rubro recibido de manera permanente y constitutivo de factor salarial.

Precisó que la Fiscalía General de la Nación mediante Oficio DAF No. 00243 de 27 de junio de 2012, Resolución No. 0014141 de 25 de julio de 2012 y Resolución No. 2-3252 de 14 de septiembre de 2012, negó su pretensión.

Manifestó que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho demando los referidos actos administrativos y solicitó el pago de las prestaciones sociales adeudadas, por el equivalente al 30% de la prima especial de servicios, desde el 28 de junio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Expuso que el Juzgado 16 Administrativo Oral de Medellín, en audiencia inicial efectuada el 5 de mayo de 2014, declaró la prescripción del derecho con fundamento en que la petición mediante la cual el actor pretendió la inclusión de la prima especial de servicios como factor salarial, fue presentada después de que surgió el derecho para reclamar la prestación social como parte del salario, esto es, transcurridos tres (3) años de la sentencia de 23 de octubre de 2007, por medio de la cual la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la última de las nulidades respecto de las normas que excepcionaban la naturaleza salarial de la prima especial de servicios.

Resaltó que apeló la decisión de primera instancia y la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto de 31 de agosto de 2015, confirmó el auto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR