Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00148-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658125345

Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00148-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2016

Fecha25 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N TERCERA

SUBSECCI O N C

C onsejero ponente : JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016).

R adicación número : 11001-03-26-000-2015-00148-00(55477)

A ctor : MATEPOTRANCAS Y D.F. REYES REYES

D emandado : INSTITUTO FINANCIERO DE CASANARE

Referencia : RECURSO DE ANULACI O N DE LAUDO ARBITRAL ( SENTENCIA )

Tema. Recurso de anulación contra laudo arbitral por no haberse constituido el Tribunal en legal forma por participación de un árbitro inhabilitado al omitir información relevante. R.: La solicitud de suspensión de cumplimiento del laudo arbitral y las cargas de oportunidad y motivación de la parte interesada, Naturaleza del recurso de anulación de laudos arbitrales, La anulación del laudo arbitral por no haberse constituido el Tribunal en legal forma, La anulación del laudo por contener disposiciones contradictorias, errores aritméticos o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén comprendidas en la parte resolutiva o influyan en ella y hubieran sido alegadas oportunamente ante el Tribunal arbitral, La anulación del laudo por haber recaído sobre aspectos no sujetos a decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento, Independencia, imparcialidad y el deber de informar en el proceso arbitral.

Procede la Sala a resolver los recursos de anulación interpuestos por el Procurador 53 Judicial II Administrativo delegado ante el Tribunal Administrativo de Casanare y Matepotrancas Ltda y D.F.R. contra el laudo arbitral del 5 de junio de 2015 proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias originadas entre ésta última y el Instituto Financiero de Casanare con ocasión del contrato de cuentas en participación No. 0178 suscrito entre éstos el 22 de septiembre de 2006.

ANTECEDENTES

1.- El 19 de enero de 2006 se celebró entre el Instituto Financiero del Casanare y la Gobernación del Casanare el Convenio interadministrativo No. 003, que establecía la financiación de la siembra de cultivos de palma de aceite a través de la celebración de contrato de cuentas en participación.

2.- El 22 de septiembre de 2006 se celebró entre la convocante y el convocado el contrato de cuentas en participación No. 0178, por virtud del cual éste se obligó en favor de aquella a realizar autónoma y directamente o a través de terceros la inversión (establecimiento, fertilización, podas, plateos, controles fitosanitarios y mantenimiento del cultivo en general) de las plantaciones de palma de aceite en 140 hectáreas ubicadas en “EL HATO LAS MARGARITAS” de propiedad de Matepotrancas Ltda., hasta llevarlas a producción o cosecha por un plazo inicial de 12 años y con el fin de desarrollar la actividad de palma de aceite en el Departamento del Casanare.

3.- A través de la Cláusula Vigésima Cuarta del contrato de cuentas en participación No. 0178 las partes pactaron una cláusula compromisoria en los siguientes términos, a saber:

“…vigésima cuarta cláusula compromisoria:” Las partes convienen que en el evento que surja alguna diferencia de las no contempladas en el presente contrato se deben solucionar conforme a lo pactado y por razón o con ocasión de este contrato que no pueden ser arregladas de manera directa entre las partes serán resueltas en un tribunal de arbitramento, el cual estará conformado por tres árbitros designados por la Cámara de Comercio de Yopal, la cual fallará en derecho; en todo caso el Tribunal funcionará dentro de las reglas fijadas por el centro de Conciliación y Arbitraje de dicha Cámara”.

4.- Con ocasión del contrato suscrito la convocada IFC se obligó a sembrar los cultivos de palma; procurar su mantenimiento y control; realizar las fertilizaciones y controles fitosanitarios requeridos; efectuar las acciones requeridas para evitar su pérdida total o parcial; mantener indemne a los propietarios de los predios de daños, plagas o situaciones que pudieran afectar gravemente dichos cultivos; presentar informes semestrales sobre su estado; llevar la contabilidad del proyecto y asumir las cargas fiscales, entre otras.

5.- El 25 de agosto de 2010 se suscribió entre la convocante y el Comité técnico del convocado el otrosí No. 1 por virtud del cual convinieron extender el área de plantación de palma de aceite.

6.- En la ejecución del contrato la convocada IFC incurrió en una serie de incumplimientos que se concretan en el abandono de los cultivos y la no realización de las inversiones suficientes para su tratamiento y mantenimiento, lo que generó epidemias medioambientales, la destrucción parcial de los cultivos y daños irreversibles en los predios aledaños.

7.- El 20 de diciembre de 2013 D.F.R.R. y la Sociedad Matepotrancas Ltda. presentaron demanda arbitral solicitando que se declarara que el Instituto Financiero de Casanare -IFC- incumplió el contrato de cuentas en participación No. 0178 celebrado entre éstos el 22 de septiembre de 2006; y que se le condenara al pago del valor de la cláusula penal convenida a través de la cláusula décimo séptima del contrato.

8.- Solicita, como consecuencia de la primera declaratoria que se condene al demandado al reconocimiento y pago de la suma equivalente a $1.015 814.698, por concepto de los perjuicios materiales que le fueron ocasionados con el incumplimiento.

Pide también que se declare la resolución del contrato de cuentas en participación No. 0178 y que en consecuencia se ordene la terminación del contrato de prenda sin tenencia del acreedor celebrado entre las partes el 22 de septiembre de 2006.

Solicita igualmente que se le restituyan las 140 hectáreas del predio “EL HATO LAS MARGARITAS” objeto del contrato de cuentas en participación No. 0178.

Pide además que se condene al accionado al reconocimiento y pago de las costas y agencias en derecho.

9.- Fijada la fecha para llevar a cabo la audiencia de designación de árbitros el 14 de enero de 2014 y comunicada la misma a las partes el Gerente del convocado IFC mediante comunicación del 10 de enero de 2014 solicitó su aplazamiento manifestando la imposibilidad de asistir a dicha diligencia en atención a la existencia de compromisos adquiridos con anterioridad, petición que fue denegada por la Directora del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio del Casanare a través del Oficio No. 3418 del 14 de enero de 2014.

10.- En la audiencia de designación de árbitros que tuvo lugar el 14 de enero de 2014 fueron designados como árbitros principales la señora O.B.B., el señor J.C.S. y el señor U.P.L. y como árbitros suplentes el señor A.C.M., D.M.F.R. y C.G.B.B..

11.- U.P.L. aceptó su designación por medio de la comunicación del 20 de enero de 2014 y mediante la Resolución No. 209 del 24 de enero de 2014 el Centro de Conciliación, arbitraje y amigable composición de C. señaló que teniendo en cuenta que la señora O.B.B. no había allegado comunicación alguna a través de la cual diera respuesta a su designación, conforme a los reglamentos internos ésta debía entenderse como rechazada y en consecuencia ordenó que se remitiera comunicación de la designación como árbitro al señor A.C.M. como primer árbitro suplente.

12.- El Señor J.C.S. siendo el segundo en la lista de árbitros principales designados sólo aceptó su designación mediante la comunicación del 27 de enero de 2014

13.- A través de la comunicación del 3 de febrero de 2014 el señor A.C.M. aceptó la designación para conformar el Tribunal de arbitramento convocado y manifestó no haber coincidido con alguna de las partes o sus apoderados, ni sus representantes legales ni miembros de su junta directiva en otros procesos arbitrales, judiciales o administrativos dentro de los últimos dos años anteriores.

Manifestó, igualmente, no tener ningún tipo de vínculo familiar o personal y agregó:

“(…) a efectos de dar cumplimiento al artículo 15 de la ley 1563 de 2012, informo a este centro que en la actualidad poseo un vínculo contractual con la Oficina Jurídica de la Gobernación de Casanare, donde presto mis servicios de asesoría contractual, regido por la ley 80 de 1993 y 1150 de 2006, y que en ningún momento tiene incidencia con las funciones y actividades que para tal efecto posee y desarrolla el instituto financiero de Casanare en razón a que éste, según sus estatutos es una entidad industrial y comercial del orden departamental, dotada de personería jurídica con autonomía presupuestal, administrativa, financiera, con patrimonio propio, y por tanto considero que no existe impedimento alguno a efectos de conformar el tribunal de arbitramento correspondiente, más aún, cuando el contrato objeto de controversia se rige por disposiciones del derecho civil y comercial”.

14.- Aplazada la audiencia de designación de árbitros el 11 de febrero de 2014, estos fueron designados por medio del Auto No. 1 del 20 de febrero de 2014 y posteriormente se admitió la demanda arbitral interpuesta.

15.- El 20 de enero de 2014 el señor U.P.L. acepta su designación como árbitro; el 27 de enero de 2014 lo hace el señor J.C.S.C. y a través de la Resolución No. 209 de enero de 2014 la Directora del Centro de Conciliación, arbitraje y amigable composición del Casanare ordena enviar por correo certificado la designación como árbitro al D.A.C.M., finalmente estos 3 árbitros son designados en la audiencia de instalación del Tribunal que tuvo lugar el 20 de febrero de 2014.

16.- El convocado Instituto Financiero de Casanare - IFC- contestó la demanda arbitral por medio de escrito del 20 de marzo de 2014 en el que solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia del Tribunal argumentando que para la fecha en la que se inició el trámite arbitral el reglamento del Centro de...

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