Auto nº 76001-23-33-000-2012-00130-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658125413

Auto nº 76001-23-33-000-2012-00130-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2016

Fecha25 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N TERCERA

SUBSECCI O N C

Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio del dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 76001-23-33-000-2012-00130-01(47 331) A

Actor: CONFECCIONES N.L..

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI - SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y VALORIZACIO N

Referencia : MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Asunto: SEGURIDAD JURIDICA - Concepto, alcance y excepción - Procedencia; ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Concepto y alcance; ADICION DE SENTENCIA- Concepto y alcance.

Corresponde a la Subsección resolver la solicitud de aclaración y adición de la sentencia de segunda instancia proferida el 1 de abril de 2016 proferida por esta Corporación.

ANTECEDENTES

1.- La sociedad Confecciones Nancy Ltda., mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales solicitó se declarara el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa celebrado el día 24 de junio de 2010, del denominado “otro sí” de 9 de diciembre de 2011, y del contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 4708 de 31 de diciembre de 2010 suscritos con el Municipio de Santiago de Cali - Secretaría de Infraestructura y Valorización. (Fls. 68-73 C.1). El objeto de los anteriores negocios jurídicos consistió en la transferencia de la propiedad del inmueble “Edificio Granada- Propiedad Horizontal” conformado por 27 unidades jurídicas, con el fin de derrumbarlo y construir La Plazoleta de la Caleñidad; sin embargo, la mencionada transferencia se vio frustrada parcialmente porque una de las veintisiete unidades jurídicas, denominada “garaje número 5” se encontraba inmerso en un proceso de jurisdicción coactiva que impidió su transferencia jurídica, razón por la cual el Municipio de Santiago de Cali incumplió con su obligación de realizar el último pago equivalente al 50% del precio pactado inicialmente.

2. El día 11 de abril de 2013, en audiencia inicial contenida en el Acta Número 004 (Fls. 301-333 C.Ppal), el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió negar las pretensiones de la demanda y como consecuencia de lo anterior, condenar en costas a la accionante.

3. Contra lo así decidido se alzó la apoderada judicial de la parte demandante (Fls. 336-339 C.Ppal) en escrito radicado el día 25 de Abril de 2013. En proveído de fecha 3 de mayo de 2013, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación y ordenó su remisión a esta Corporación (Fl 347 C.Ppal).

4. Mediante auto de 2 de septiembre de 2013 (Fl. 351 P.Ppal), esta Corporación admitió la referida impugnación contra la sentencia proferida en audiencia el día 11 de abril de 2013 por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

5. El día 30 de septiembre de 2013 esta Corporación profirió auto corriendo traslado a las partes por el término común de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión. La apoderada judicial del Municipio de Santiago de Cali, el día 17 de octubre de 2013, presentó escrito de alegatos de conclusión (Fls.355-363 C.Ppal). En el mismo sentido, el Procurador Primero delegado ante el Consejo de Estado, se sirvió presentar su respectivo concepto, radicado el día 05 de noviembre de 2013. (Fls. 364-381 C.Ppal). La parte actora guardó silencio.

6. Mediante auto del 25 de marzo de 2014 (Fl. 383 C.Ppal) esta Corporación convocó a las partes a celebrar la audiencia de alegatos de que trata el numeral cuarto del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se fijó como fecha para la anterior, el día 21 de abril de 2014 a las 2:00 pm.

7. El día 21 de abril de 2014, se procedió al trámite de la audiencia de alegatos. Audiencia que fue presidida por el C.J.O.S.G. y que contó con la presencia de la apoderada de la parte demandada y el representante del Ministerio Público.

8.- Posteriormente, esta Corporación profirió sentencia el 1 de abril de 2016, en la cual revocó la sentencia proferida por el A-quo, y en su lugar declaró el...

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