Auto nº 50001-23-31-000-2005-30281-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658125505

Auto nº 50001-23-31-000-2005-30281-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Julio de 2016

Fecha25 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio del dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 50001-23-31-000-2005-30281-01(50217) A

Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE PETR O LEOS - ECOPETROL

Demandado: SOCIEDAD TECNI - JB Y MP LTDA .

Referencia: ACCI O N DE CONTROVERSIAS CONTRACTUAL ES (AUTO)

Asunto: SEGURIDAD JURIDICA - Concepto, alcance y excepción - Procedencia; ADICIÓN DE SENTENCIA - Concepto y alcance.

Corresponde a la Subsección resolver la solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia proferida el 1 de abril de 2016 por esta Corporación.

ANTECEDENTES

1.- Por medio de demanda presentada el 26 de mayo de 2005, la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL -, solicitó la declaratoria de la existencia del contrato GPY-C-084-02 suscrito entre Ecopetrol y Tecni JB Y MP Ltda. y de sus actas; el incumplimiento de contrato parte de Tecni JB Y MP Ltda.; y la respectiva condena por los perjuicios causados a razón del incumplimiento de la parte señalada.

2.- En auto fechado 1 de julio de 2005, el Tribunal Administrativo del Meta admitió, y una vez surtido el trámite procesal pertinente, el Tribunal en sentencia de 16 de octubre de 2013, negó las pretensiones de la demanda, decisión que se notificó por edicto entre el 24 y 28 de octubre de 2013.

3.- Dentro de la oportunidad legal, la parte demandante se alzó en escrito de apelación, el cual fue admitido por esta Corporación en auto de 29 de noviembre de 2013. Luego, esta Corporación, en auto de fecha 27 de noviembre de 2009 corrió traslado a las partes para que presentaran alegados de conclusión, y al Ministerio Público para allegara concepto para el proceso en referencia.

4-. Mediante sentencia de 1 de abril de 2016, esta Corporación confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta fechada 16 de octubre de 2013, decisión que se notificó por edicto entre el 26 y 28 de abril de 2016.

5.- Finalmente, el 29 de abril de 2016, la parte demandada allegó memorial donde solicitó la adición de sentencia antes referida, en el sentido de que se condenara en costas, ya que “en aras de la equidad procesal, se considerar que se realizaron innumerables viajes a Bogotá y Villavicencio, además de la vigilancia y asistencia jurídica, y se deben unas agencias en derecho”

CONSIDERACIONE...

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