Sentencia nº 25000-23-33-000-2016-01114-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658125553

Sentencia nº 25000-23-33-000-2016-01114-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Julio de 2016

Fecha21 Julio 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23- 33 -000-201 6 -0 1114 -01 (AC)

Actor: J UAN BAUTISTA SEPULVEDA ARBOLEDA

Demandado: M INIS TERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el señor J.B.S.A., en contra del fallo del 19 de mayo de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia que decidió:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela solicitada por el señor J.B.S.A. en contra de LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, por lo expuesto en la parte motiva .

(…)”

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor J.B.S.A., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra de la dirección general de la Policía Nacional con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, los cuales consideró vulnerados con ocasión del informativo prestacional de lesiones No. 063 de 2009, proferido por el departamento de Policía de Antioquia y el auto del 7 de mayo de 2011, emitido por la Dirección General de la Policía Nacional, mediante los cuales se calificó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el actor sufrió unas lesiones fueron en el servicio por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo.

En consecuencia, solicitó que se dejara sin efectos el auto del 7 de mayo de 2011, mediante el cual confirmó en todas sus partes la calificación proferida en el informe prestacional por lesiones No. 063 de 2009, y en su lugar, se considere que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjeron las lesiones se ajustan a lo dispuesto en el literal c) del artículo 24 del decreto 1796 de 2000, es decir, en el servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado por el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento orden público o en conflicto internacional.

La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Afirmó que es patrullero retirado del servicio activo de la Policía Nacional con pensión de invalidez reconocida mediante la resolución No. 00637 del 2 de mayo de 2012.

Señaló que el 8 de mayo de 2009, mientras trabajaba en la estación de policía de El Bagre - Antioquia realizó el turno de vigilancia y ejerció acciones preventivas, disuasivas y de requisa a personas sospechosas en el sector comercial del municipio y cuando ejercía las labores correspondientes en el barrio Las Delicias, la patrulla fue atacada con armas de fuego y resultó herido con un impacto de bala en el borde interno del muslo derecho y otro en la región anterior del muslo izquierdo.

Indicó que el 22 de octubre de 2009, fue notificado del contenido del informativo prestacional de lesiones No. 063 de 2009, proferido por el área de asesoría jurídica de la policía del departamento de Antioquia, donde se calificaron las lesiones sufridas por el señor S.A., de conformidad con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como aquellas que se derivan de una enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 literal b) del decreto 1796 de 2000.

Adujo que inconforme con la calificación emitida por el área de asesoría jurídica de la policía del departamento de Antioquia, solicitó al director general de la Policía Nacional que modificara dicha calificación porque consideró que las lesiones sufridas se enmarcan en el literal c) del artículo 24 del decreto 1796 de 2000, esto es, que sucedió en el servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento, restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.

Manifestó que el 7 de mayo de 2011, la dirección general de la Policía Nacional decidió confirmar en todas sus partes la calificación emitida en el informe prestacional de lesiones No. 063 de 2009, bajo el argumento de que no se trató de una alteración del orden público, pues a dichas situaciones es a las que están expuestos los miembros de la fuerza pública.

Mencionó que el 18 de enero de 2016 presentó otra petición ante el director general de la Policía Nacional, para que revisara nuevamente la calificación otorgada a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue herido el señor S.A..

Anotó que mediante comunicación No. 059733/ARPRE-GRUPE-1.10 del 2 de marzo de 2016, el jefe del grupo de pensionados de la Policía Nacional le dio respuesta a su petición del 18 de enero anterior, donde se concluyó que contra la decisión adoptada el 7 de mayo de 2011 no procede recurso alguno y por tanto, no se atendió favorablemente su solicitud.

3. Fundamento de la petición

Aseveró que la Policía Nacional le dio un trato desigual al expedir el informe administrativo de lesiones No. 063 de 2009 y el auto del 7 de marzo de 2011, con lo cual se vulneró el derecho a la igualdad.

La presunta vulneración se presentó porque en el año 2011 el comandante de la policía metropolitana del Valle de Aburrá elaboró los informes administrativos de lesiones Nos. 677 y 044, mediante los cuales se calificaron las heridas sufridas por los policías L.R.G.D., C.M.V.L. y M.E.M. como aquellas ocasionadas en el servicio, como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional, cuando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dichas lesiones son similares a las acaecidas en el caso del señor J.B.S.A. y las lesiones por este sufridas se calificaron como enfermedad profesional y/o accidente de trabajo.

4. Trámite de la...

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