Auto nº 73001-23-31-000-2005-02914-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658125737

Auto nº 73001-23-31-000-2005-02914-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Julio de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio del dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 73001-23-31-000-2005-02914-01(35667) A

Actor: JOS E ROSENDO PINTO CASTRO Y OTROS

Demandado: NACI O N - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: ACCI O N DE REPARACIO N DIRECTA (AUTO)

Asunto: SEGURIDAD JURIDICA - Concepto, alcance y excepción - Procedencia; ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Concepto y alcance; JUSTICIA PENAL MILITAR - dependencia.

Corresponde a la Subsección resolver la solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de marzo de 2016 proferida por esta Corporación.

ANTECEDENTES

1.- Por medio de demanda presentada el 30 de noviembre de 2005, el señor J.R.P.C. y otros, por medio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron la declaratoria de responsabilidad administrativa de las entidades demandadas, por los perjuicios de orden material y moral que le fueron causados, con la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor J.R.P.C..

2.- Una vez surtido el trámite procesal pertinente, el Tribunal Administrativo del Tolima mediante sentencia de fecha 12 de mayo de 2008, negó las pretensiones de la demanda, decisión que se notificó por edicto entre el 16 y 21 de mayo de 2008.

3.- Contra la anterior decisión se alzó la parte demandante en escrito de apelación del 16 de mayo de 2008, el cual fue sustentando el día 28 de agosto de 2008 y admitido por esta Corporación a través de auto del 12 de septiembre de 2008.

4.- Posteriormente esta Corporación profirió sentencia de segunda instancia, el 14 de marzo de 2016 en la cual revocó la sentencia proferida por el A quo, y en su lugar declaró administrativamente responsable al Ministerio de Defensa - Policía Nacional y condenó al pago de los perjuicios causados a la parte actora.

5.- Finalmente, la parte demandada Ministerio de Defensa- Policía Nacional en escrito fechado del 7 de abril de 2016, solicitó aclaración de la sentencia en el sentido de que se indicara las razones que motivaron la condena que le fue impuesta en el fallo del 14 de marzo de 2016, teniendo en cuenta que dentro de la estructura de esta entidad no se encuentra la Justicia Penal Militar y se estaría ordenando indemnizar un daño del cual no es responsable. En ese mismo sentido, insistió que de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política, los despachos de la Justicia Penal Militar dependen administrativamente del Ministerio de Defensa Nacional y no de la Policía Nacional.

CONSIDERACIONES

1.- Excepcionalidad para aclarar, corregir y adicionar una sentencia.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que la dictó...

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