Auto nº 68001-23-15-000-1999-01845-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658125757

Auto nº 68001-23-15-000-1999-01845-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Julio de 2016

Fecha21 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016) .

Radicación número : 6 8 001-23-15-000-1999-01845-01(31670) A

Actor: R. ESPINOSA DE M E NDEZ Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLIC I A NACIONAL Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACI O N DIRECTA (AUTO)

Asunto: ACLARACIÓN, ADICIÓN Y CORRECCIÓN DE SENTENCIAS - Concepto y alcances - Procedencia - se accede a la solicitud de aclaración, corrección y adición.

Corresponde a la Subsección resolver la solicitud propuesta por la apoderada parte actora de aclaración, adición y corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de mayo de 2016 por esta Corporación.

ANTECEDENTES

1.- El 20 de agosto de 1999 , los señores R.E. de M., J.A., L.A., G.M., Nelcy, F.E., N., O.O., y E.E.M.E.; C.V., A.M.V. de Carvajal; L.M.T.; M.O.M. de B. y R.M.V., instauraron demanda de reparación directa contra el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, para que se realizaran las siguientes declaraciones y condenas:

1.- Que la NACION COLOMBIANA, representada por el MINISTRO DE DEFENSA, cuyo titular, actualmente, es el Dr. L.F.R. ACUÑA y/o DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA, General R.J.S.C. o quienes hagan sus veces al momento de notificación de la demanda, es responsable de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a mis poderdantes como consecuencia de la muerte de O.M.V. y destrucción de su vivienda en hechos ocurridos el 11 de diciembre de 1.997, en el municipio de Guaca.

2.- Que la NACION COLOMBIANA, representada por el MINISTRO DE DEFENSA, cuyo titular, actualmente, es el Dr. L.F.R. ACUÑA y/o DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA, General R.J.S.C. o por quien haga sus veces, deberá reconocer y pagar los daños y perjuicios ocasionados a mis poderdantes como consecuencia de la muerte de O.M.V. y la destrucción de nuestra vivienda en hechos ocurridos el 11 de diciembre de 1.997, en el municipio de Guaca.

2.1. PERJUICIOS MATERIALES

2.1.1. Daño Emergente

a) A favor de los señores ROSA ESPINOSA DE M., J.A.M.E., L.A.M.E., G.M.M.E., N.M.E., F.E.M.E., N.M.E., O.O.M. ESPINOSA Y E.E.M.E., por concepto de Daño Emergente, en suma igual o superior a $41.079.123.00, indemnización que corresponde al valor de la reconstrucción de la casa, destruida en la toma guerrillera efectuada el 11 de diciembre de 1.997, indemnización a la cual tienen derecho mis poderdantes por ser los sucesores jurídicos del de cujus. O subsidiariamente a quien se le adjudique el lote y lo que quedó de la vivienda, y el valor que se demuestre en el proceso.

(…) b) A favor de los señores ROSA ESPINOSA DE M., J.A.M.E., L.A.M.E., G.M.M.E., N.M.E., F.E.M.E., N.M.E., O.O.M. ESPINOSA Y E.E.M.E., por concepto de daño emergente, en una suma igual o superior a los $10.000.000.00, que corresponde al valor de los bienes muebles de propiedad del causante O.M.V., los cuales se encontraban dentro de la vivienda, la que al ser destruida quedaron dentro de los escombros (...)

c) A favor de los señores ROSA ESPINOSA DE M., J.A.M.E., L.A.M.E., G.M.M.E., N.M.E., F.E.M.E., N.M.E., O.O.M. ESPINOSA Y E.E.M.E., por concepto, de Daño Emergente, en una suma igual o superior a los $70.000.000, perjuicios que corresponde al valor de la mercancía que se encontraba dentro del local comercial que funciona dentro del inmueble destruido, la cual, en su mayoría, quedaron totalmente averiados por los efectos de la destrucción del inmuebles y otros objeto de hurto. (…)

d) A favor de los señores ROSANA ESPINOSA DE M.Y.E.E.M.E., la suma de $20.000.000, que deviene de los gastos que han tenido que hacer ella, para tratar de poner en funcionamiento nuevamente el local comercial que se encontraba dentro del inmueble destruido (…)

f) (sic) A favor de J.A.M.V. por la suma de $1.100.000.00, que corresponde al valor de los gastos pagados a S.F.S.P. por los funerales de O.M.V.. (…)

g) A favor de ROSA ESPINOSA DE M. por la suma de un millón seiscientos setenta mil pesos ($1.670.000.00) por concepto del costo del lote en donde fue enterrado O.M.V.. O, subsidiariamente, lo que se demuestre dentro del proceso. (…)

2.1.2. Lucro C.

a) A favor de ROSANA ESPISNOSA DE M.E.E.M. ESPINOSA Y N.M.E., por lucro cesante, la suma que resulte de aplicar los ingresos promedio que el de cujus obtenía tanto en la actividad comercial, como en la agrícola y ganadera, de las cuales recibía mensualmente un promedio de cinco millones de pesos ($5.000.000.00), cantidad que, para la fecha de la demanda, ascendía a la suma de $100.000.000.00 (…)

2.2. PERJUICIOS MORALES

2.2.1. Subjetivados

2.2.1.1. A favor de: señores ROSA ESPINOSA DE M., J.A.M.E., L.A.M.E., G.M.M.E., N.M.E., F.E.M.E., N.M.E., O.O.M. ESPINOSA Y E.E.M.E., el equivalente a la cantidad de un mil (1.000) gramos oro, para cada uno, a la fecha de ejecutoria del fallo, perjuicio que se deriva del dolor sufrido por la muerte de O.M.V., en los hechos ocurridos el 11 de diciembre de 1.997 en el Municipio de Guaca.

2.2.1.2. A favor de C.V., A.M.V.D.C., L.M. DE TEHERAN, M.O.M.D.B.Y.R.M.V., el equivalente a la cantidad de quinientos (500) gramos oro, para cada uno, a la fecha de la ejecutoria del fallo, perjuicios que se deriva del dolor sufrido por la muerte de su hermano O.M.V., en los hechos ocurridos el 11 de diciembre de 1.997 en el Municipio de Guaca.

2.2.2 Objetivados

Así mismo, a la señora R.E.D.M., el equivalente a la cantidad de un mil (1.000) gramos oro, a la fecha de ejecutoria del fallo, perjuicio que se deriva por la angustia vivida al tener que soportar, en medio de los combatientes y del fragor del combate, la recia lucha de uno y otro bando (…) ”.

2.- Una vez surtido el trámite procesal pertinente, la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Santander, Norte de Santander y Cesar mediante sentencia del 31 de diciembre de 2004, resolvió declarar responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional por los hechos que tuvieron lugar el 11 de diciembre de 1997 en el municipio de Guaca, Santander; en los que resultó muerto el señor O.M.V. y la condenó a pagar las siguientes sumas:

2.1 Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente a R.E. de M. se ordenó pagar:

2.1.1 Por daños ocasionados al inmueble, el valor de $73.466.413.

2.1.2 Por concepto de pérdida de las mercancías que para la fecha de los hechos que se encontraban en el inmueble, la suma $43.523.268.

2.1.3 Por compra de lote para inhumación la suma de $.2.986.626

2.2 Por concepto de perjuicios materiales en modalidad de consolidados y futuros condenó en abstracto de la suma que resultare probada dentro del incidente de regulación que para el efecto deberá adelantar la demandante.

2.3 Pagar a J.A.M.E., por concepto de gastos funerarios la suma de $1.967.239.

2.4 Por concepto de perjuicios morales a R.E. de M.; cónyuge del occiso, el equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes; a J.A.M.E., L.A.M.E., F.E.M.E., O.O.M.E.; G.M.M.E., N.M.E.; N.M.E.; E.E.M.E. hijos del occiso, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes; por otra parte le reconoció a los señores C.V., A.M.V. de Carvajal, L.M. de Teheran, M.O.M. de B.; R.M.V., hermanos de la víctima, el equivalente a (30) salarios mínimos legales mensuales para la ejecutoria de esa sentencia.

3.- Dentro de la oportunidad legal, la parte demandante mediante escrito presentado el día 7 de abril de 2005 , interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. Recurso que fue concedido por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de auto del 22 de julio de 2005, y admitido por esta Corporación mediante providencia del 30 de enero de 2006 ; el 13 de marzo siguiente, se corrió traslado por 10 días a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión y vencido este, se trasladó al Ministerio Público por igual término para que emitiera concepto.

4.- En el término concedido para presentar los alegatos de conclusión, la apoderada de la parte demandante y la demandada radicaron alegatos de conclusión; el Ministerio Público el 3 de mayo de 2006 allegó el concepto Nº 096/2006, en el que consideró que la sentencia apelada debería ser confirmada en lo que respecta a la declaratoria de responsabilidad administrativa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y se debería modificar en el sentido de ampliar el monto por concepto de perjuicios morales.

5-. En sentencia proferida por esta Subsección el 16 de mayo de 2016 , se decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, modificándose los numerales segundo, tercero, cuarto, y quinto de la sentencia proferida por la Sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos de Santander, Norte de Santander y Cesar el 31 de diciembre de 2004, así:

“SEGUNDO: CONDÉNESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente a la señora R. ESPINOSA DE ESCOBAR la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS ($195.393.405).

TERCERO: CONDÉNESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a la señora R. ESPINOSA DE ESCOBAR la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR