Auto nº 05001-23-31-000-2010-00292-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658125813

Auto nº 05001-23-31-000-2010-00292-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Julio de 2016

Fecha21 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio del dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 05001-23-31-000-2010-00292-02 (55079)

Actor: L.A.J.D. Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REP U BLICA Y OTROS

Referencia : ACCION DE REPARACIO N DIRECTA (AUTO)

ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Naturaleza y procedencia.

Corresponde a la Subsección corregir de oficio la sentencia de segunda instancia proferida el 1 de abril de 2016 por esta Sala.

ANTECEDENTES

1.- En escrito del 13 de enero de 2010 el señor L.A.J.D. y otros, promovieron demanda a través de la acción de reparación directa contra la Nación - Presidencia de la República - Vicepresidencia de la República - Ministerio del Interior y de Justicia - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Policía Nacional y el Municipio de Apartadó, solicitando que se les declarara responsables por la muerte violenta de la señora M.M.G.Ú., ocurrida el 23 de diciembre de 2007.

2.- En sentencia del 19 de febrero de 2015 el Tribunal Administrativo de Santander, accedió a las pretensiones de la demanda. Dicha decisión se notificó mediante edicto que permaneció fijado entre el 13 y el 17 de marzo de 2015.

3.- Mediante escritos presentados por la parte actora y por la demandada Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, se interpusieron recursos de alzada en contra de la sentencia de primera instancia, siendo concedido por el Tribunal de instancia en audiencia de conciliación el 22 de julio de 2015.

4.- Una vez recibido el expediente en esta Corporación mediante auto del 8 de septiembre de 2015 se admitieron los recursos de apelación interpuestos y se siguió con el trámite de segunda instancia.

5.- Mediante sentencia del 1 de abril de 2016 esta Corporación resolvió modificar la sentencia de primera instancia, para en su lugar decretar una serie de medidas de reparación adicional a lo que se condenó en primera instancia.

6.- Seguidamente, en informe secretarial de 15 de junio de 2016 se informó que existía una inconsistencia en la parte resolutiva numerales primero y tercero.

CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la corrección de providencias judiciales procede en “...

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