Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01627-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658125997

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01627-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Julio de 2016

Fecha21 Julio 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

S ECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente : LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 11001-03-15-000- 2016- 01627-00 (AC)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL, SECRETARI A GENERAL

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTRO

La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Secretaría General, a través de apoderado, interpone acción de tutela a fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo del Meta y el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Villavicencio.

Los hechos fundamento de la acción de tutela son los siguientes

El patrullero J.O.M.M. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución No. 03342 de 4 de agosto de 2008 expedida por el Director General de la Policía Nacional, mediante el cual fue retirado del servicio activo por disminución de la capacidad psicofísica.

La primera instancia se surtió ante el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Villavicencio, el cual mediante sentencia de 30 de septiembre de 2013 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y en consecuencia, ordenó el reintegro del patrullero sin solución de continuidad y su reubicación en funciones administrativas, docentes o de instrucción.

El Tribunal Administrativo del Meta resolvió el recurso de alzada, confirmando el fallo de primera instancia por medio de sentencia el día 6 de octubre de 2015.

La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Secretaria General, considera que el Tribunal Administrativo del Meta y el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Villavicencio, incurrieron en vía de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial sentado en las sentencias de unificación proferidas por la Corte Constitucional SU-556 de 2014 y SU-053 de 2015.

2. OBJETO DE TUTELA

La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Secretaria General solicita la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, para que en consecuencia se deje sin efectos la sentencia de 6 de octubre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, y proceda a emitir nueva sentencia que tenga como fundamento la Sentencia de Unificación 556 de 2014 y 053 de 2015.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

La acción de tutela fue admitida mediante auto de 8 de junio de 2016, en el que además se ordenó notificar a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Meta y al Juzgado Tercero Administrativo en Descongestión de Villavicencio, como demandados, y al señor J.O.M.M., como tercero interesado en las resultas del proceso.

Las dos autoridades judiciales notificadas no contestaron la demanda de tutela.

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