Auto nº 11001-03-06-000-2015-00206-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 658126225

Auto nº 11001-03-06-000-2015-00206-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Julio de 2016

Fecha18 Julio 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

C. ro ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-06-000-201 5 -00 206 -00(C)

Actor: D ANIEL ANTONIO SOLANO VILLA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP - y la Administradora Colombiana de Pensiones - C olpensiones .

I. ANTECEDENTES

El señor D.A.S.V. , identificad o con la cédula de ciudadanía Nº 19.255.227 , nació el día 16 de noviembre de 1954 (folio s 40 y 41 ).

El señor S., en calidad de empleado oficial, laboró en el Hospital Departamental de Sabanalarga (Atlántico) desde el 1 de enero de 1977 hasta el 8 de noviembre de 1984; en el Departamento del Atlántico - Servicios de Salud - desde el 24 de enero de 1985 hasta el 31 de diciembre de 1994; en el Hospital General de Barranquilla, desde el 24 de enero de 1985 hasta el 18 de octubre de 2004, y en la E.S.E. Red Hospitalaria de Barranquilla (liquidada), desde el 19 de octubre de 2004 hasta el 23 de septiembre de 2009 (folios 23, 24, 25, 73, 74, 80, 81 a 93).

Durante su vinculación laboral con las entidades mencionadas, el solicitante se desempeñó como “técnico imágenes diagnósticas”, “técnico área de salud - imágenes diagnósticas”, “técnico de rayos X” y “técnico de radiología”, de acuerdo con las certificaciones laborales que obran en los folios indicados en el numeral anterior.

El señor S.V., durante toda su vida laboral, cotizó para pensiones a la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL. Sin embargo, con posterioridad al mes de julio de 2009, el solicitante quedó inscrito como afiliado “inactivo” al Instituto de Seguros Sociales, hoy en día a Colpensiones (folios 74, 80 al 81, 88 y 118 al 123).

Mediante apoderado, el señor S.V. soli citó el reconocimiento y pago de una pensión especial de vejez a C olpensiones , petición que fue negada por esta entidad mediante el a cto a dministrativo Nº 2013-7089082 del 3 de octubre de 2013 , por considerar que: (i) el tr á mite no e ra v iable, ya que la solicitud no paso (sic) validaciones de SABASS y ASOFONDOS , y (ii) el peticionario no se enc ontraba afiliado a C olpensiones (folio 4).

El 16 de octubre de 2013, el apoderado del señor S.V. presentó petición ante la UGPP para que le fuera reconocid a y pagad a su pensión especial de vejez (folio s 6 8 al 70 ).

Mediante el a uto ADP 014 432 de l 30 de octubre de 201 3 , la UGPP decidió que de acuerdo con los certificados de servicio aportados , el actor adquirió el estatus jurídico de pensionado el 16 de noviembre de 2009 , con el cumplimiento de la edad requerida , razón por la cual consideró que , en virtud del artículo 6 del Decreto 813 de 1 99 4, le corresponde a C olpensiones el reconocimiento de la prestación solicitada (folio 26 ).

Con p osterior idad , el apoderado del señor S.V. reiter ó la petición de reconocimiento y pago de la pensión de vejez del actor , tanto a C olpensiones como a la UGPP (folios 7 a 1 3 , 27 y 28 ) .

El 10 de noviembre de 2014, mediante el a uto Nº GNR 392540 , C olpensiones resolvió declarar la p é rdida de competencia frente al reconocimiento y pago de esta pensión de vejez y remitir el expediente administrativo a la UGPP, por considerar que el señor S.V. es afiliado a Colpensiones, pero sin historia laboral , y que el actor tiene aportes a otras cajas de previsión para ciclos posteriores al 30 de junio de 2009 (folios 7 a 10).

El 15 de octubre de 2015, mediante el auto Nº 013025 , la UGPP se abstuvo de pronunciarse frente a la nueva petición formulada por el señor D aniel Ant onio Solano V illa, por haber incurrido en PERDIDA DE COMPETENCIA ”, debido a l os antecedentes que se presentan en este caso , los cuales resume así :

Que la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJAN A (sic) - hoy liquidada mediante Resolución No. 27872 del 21 de septiembre de 1998 negó el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación a favor de S.V.D.A.…

Que mediante Resolución No. 004464 del 21 de abril de 1999 se resuelve recurso de reposición con fir mando en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 24872 del 21 de septiembre de 1998.

Que mediante la R esolución N o. 002007 del 8 de junio de 200 0 se resuelve recurso de apelación y se confirma en todas y cada una de sus partes la Resoluciones Nos. 024872 de l 21 de septiembre de 1998 y 004464 del 21 de abril de 1999.

Que mediante Resolución No. 34005 del 17 de julio de 2006 se niega el reconocimiento de una pensión de vejez a favor del interesado.

Que mediante R esolución No. 03246 del 04 de febrero de 2008 se resuelve recurso de reposición y se confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 34005 del 17 de julio de 2006.

(…) ”. (Folios 11 a 13).

11 . Finalmente , e l señor D.A.S.V. , mediante apode rad a , radicó ante la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado una solicitud para resolver el conflicto negativo de competencias que a su juicio existe entre C olpensiones y la UGPP , en relación con su solicitud de reconoc imiento y pago de una pensión de vejez (folios 1 al 3 ).

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 , se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos (folio 17 ).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 ( folios 18 y 9 ).

Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala informando que Colpensiones y la UGPP allegaron sus alegatos o consideraciones (folio 34).

El 18 de enero de la presente anualidad, el C.P. ordenó que se oficiara a l señor D.A.S.V. y a su apoderada, para que allegaran al expediente el certificado de la historia laboral del actor, al igual que las peticiones presentadas por este ante C olpensiones y la UGPP , y un documento oficial que acreditara la edad del solicitante (folio 36).

El 28 de enero de los corrientes, la Secretaría de la Sala informó que se alleg ó un escrito presentado por la apoderada del señor S.V. , en setenta y dos (72 ) folios .

Asimismo, mediante auto de l 11 de febrero de 201 6 , el Magistrado Ponente ordenó solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público , a la Alcaldía Distrital de Barranquilla y a la UGPP que certificar an si e l señor S.V. había sido afiliad o al ISS , hoy liquidado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2196 de 2009 (folios 113 y 11 4).

El 2 2 y el 25 de febrero de 201 6 , la UGPP y la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , respectivamente, di eron respuesta a la mencionada solicitud (folios 118 a 128 ).

De conformidad con l a documentación en tregad a por la apoderada del actor, dentro de l a cual se encontró una remisión de documentos hecha por Cajanal en Liquidación al ISS el 26 de agosto de 2010 , por considerar que el ISS era el competente para reconocer la pensión al señor S.V., el Ponente ordenó a la UGPP , mediante auto del 18 de marzo de 2016, el env ío de los siguientes papeles :

Copia del formato de solicitud de pensión de vejez presentad o por el peticionario el 12 de mayo de 1998.

Copia de las Resoluci o nes Nos. 24872 de 1998, 4464 de 1999, 207 de 2000, 34005 de 2006 , 3246 de 2008 y 202424 de 2009 .

Copia del formato de solicitud de pensión de vejez presentado por el actor el 3 de agosto de 2005.

Copia del oficio proferido por el Ministerio de la Protección S ocial el 10 de marzo de 2008 a Cajanal EICE.

Copia del auto PAP Nº 000726 del 10 de agosto de 2010, expedido por Cajanal EICE.

En e l mismo auto, este despacho ordenó que se oficiara al Juzgado Noveno Penal de Circuito de Bogotá , para que enviara los siguientes documentos:

Copia del escrito de acción de tutela presentada por el señor D.A.S.V. , que dio origen a l proceso Nº 2006-00236.

Copia del fallo de tutel a proferido e l 28 de junio de 2006, con radicación Nº 2006-00236.

Copia de la solicitud de incidente de desacato y del fallo respectivo, dentro de la tutela Nº 00236-2006 .

Copia del escrito de la acción de tutela presentada por el señor D.A.S.V. , que dio origen a l proceso Nº 2007-00537.

Copia del fallo de tutela proferido por ese d espacho el 23 de noviembre de 2007, dentro de la tutela Nº 2007-00537.

Copia de la acción de tutela presentada por el señor D.A.S.V. , dentro del proceso Nº 2007-00560.

Copia del fallo de tutela proferido por ese d espacho el 4 de diciembre de 2007, dentro de la tutela Nº 2007-00560.

Copia del escrito de soli ci tud de incidente de desacato, presentado ante el Juzgado Noveno Penal del Ci r cuito de Bogotá , en la tutela N º 2007-0537.

Copia del fallo de l...

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