Sentencia nº 44001-23-31-000-2000-00522-03(27781) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 658715413

Sentencia nº 44001-23-31-000-2000-00522-03(27781) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Abril de 2010

Fecha14 Abril 2010
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Competencia / NULIDAD DE ACTOS EXPEDIDOS POR CUALQUIER AUTORIDAD - Asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros / ACTOS PRECONTRACTUALES - Pretensión mayor debe exceder 300 SMLMV

De conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con el 132 ibídem y el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, en la forma en que fue modificado por el Acuerdo 55 de 2003, emanado del Consejo de Estado, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para conocer, en segunda instancia, de las apelaciones de las sentencias proferidas por los Tribunales Administrativos en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra actos administrativos expedidos por cualquier autoridad, que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros; entre ellos se encuentran comprendidos los actos precontractuales cuando el monto de la pretensión formulada supera los 300 salarios mínimos legales mensuales. La parte actora instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones Nos. 12 de 15 de diciembre de 1998, 03 y 04 de 11 de octubre de 1999 expedidas por el CONSUAT mediante las cuales se negó la transferencia de recursos para la contratación de la ejecución de la primera etapa del proyecto Ranchería y se confirmó dicha decisión. Además se observa que la cuantía de la pretensión económica más alta, es por valor de $10.276.349.647.oo, suma ésta que está comprendida dentro del valor requerido por las disposiciones citadas para que proceda la segunda instancia ante esta Corporación. Por lo anterior, no le asiste duda a la Sala sobre su competencia para resolver los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte demandada como por el Ministerio Público.

PROYECTO RANCHERIA - Proyecto de adecuación de tierras del Río Ranchería en la Guajira / REGIMEN APLICABLE EN MATERIA CONTRACTUAL

Resulta de fundamental importancia para el asunto que se debate, examinar como punto de partida, cuál era el procedimiento de selección aplicable para la escogencia del Organismo Ejecutor del proyecto Ranchería, cuya finalidad era la adecuación de tierras en el Departamento de la Guajira; si el régimen previsto en la Ley 80 de 1993, Estatuto de Contratación Administrativa o aquel que se encuentra contenido en normas especiales a saber: Ley 41 de 1993, Decreto Reglamentario 1881 de 1994 y Resolución 026 de 1995 emanada del Consejo Superior de Adecuación de Tierras - CONSUAT.

ADECUACION DE TIERRAS - Ley 41 de 1993 / LEY 41 DE 1993 - Especialidad respecto de la Ley 80 de 1993 / SUBSECTOR DE TIERRAS - Adecuación de tierras / LEY 41 DE 1993 - Objeto / POLITICA PUBLICA DE ADECUACION DE TIERRAS - Encaminada a la construcción de obras para el beneficio de la explotación agropecuaria / DISTRITOS DE ADECUACION DE TIERRAS - Unidades de explotación agropecuaria

Sobre este tema cabe precisar que la Ley 41 de 1993 organizó “el subsector de tierras” y para ello, le atribuyó distintas funciones a los entes que lo conforman; dicha ley fue expedida el 25 de enero de 1993. Según los dictados del artículo 1º de la Ley 41 de 1993, su objeto fue “regular la construcción de obras de adecuación de tierras con el fin de mejorar y hacer más productivas las actividades agropecuarias, velando por la defensa y conservación de las cuencas hidrográficas.” El contenido de esta disposición determinó que la finalidad específica de la política pública de adecuación de tierras estaba orientada a la construcción de obras que redundaran en beneficio de la explotación agropecuaria. Para dar cumplimiento a dicha política, el artículo 4º de la Ley 41, previó la delimitación del área de influencia de los proyectos a ejecutar, organizándolos en unidades de explotación agropecuaria bajo el nombre de “Distritos de Adecuación de Tierras”; destacó la importancia de la participación ciudadana y ordenó la creación de “Asociaciones De Usuarios”, en los respectivos distritos, las cuales tendrían un papel protagónico en la planeación y ejecución de los proyectos; estableció que los proyectos serían desarrollados por personas públicas o privadas, naturales o jurídicas que se denominarían “Organismos Ejecutores” los cuales debían cumplir las políticas y directrices trazadas por el CONSUAT, según lo previsto por el artículo 14 de la mencionada Ley 41 de 1993, con la colaboración de las Asociaciones de Usuarios y con el soporte técnico del INAT.

CONSEJO SUPERIOR DE ADECUACION DE TIERRAS - Funciones / ASOCIACION DE USUARIOS - Funciones

El artículo 10º estableció entre las funciones del Consejo Superior de Adecuación de Tierras, las siguientes: “1. Seleccionar los proyectos de inversión pública en adecuación de tierras de largo, mediano y corto plazo, para su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo”; “2. Calificar y establecer los requisitos que deben acreditar los organismos para la ejecución de obras de adecuación de tierras”, pero sin que se hubiere determinado un procedimiento especial para la selección de los “organismos Ejecutores”, tema que fue desarrollado en parte por el Decreto 1881 de 1994 y en detalle por la Resolución No. 026 de 1995, expedida por el CONSUAT, normas a las cuales se hará referencia más adelante. Como ya se había mencionado, la citada Ley 41 de 1993, dispuso la organización de los usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras bajo la modalidad denominada “Asociación de Usuarios” para efecto de la representación, manejo y administración del respectivo Distrito de Adecuación de Tierras. Entre las funciones de las Asociaciones de Usuarios, el artículo 22-3 de la citada Ley 41 previó su “participación en los proyectos de adecuación de tierras, presentando recomendaciones al Organismo Ejecutor sobre los diseños y el presupuesto de inversión y participando en la escogencia de las propuestas para la realización de las obras por intermedio del Comité Técnico de la Asociación de Usuarios del respectivo Distrito”. Otra de las funciones asignadas a las Asociaciones de Usuarios, por el mismo artículo, numeral 5º, inciso segundo, está referida a: “subcontratar la administración de los Distritos con empresas especializadas y previa autorización otorgada al efecto por el Organismo Ejecutor.

ADECUACION DE TIERRAS - Selección del contratista / EJECUCION DE OBRAS DE LOS PROYECTOS DE ADECUACION DE TIERRAS / CONSUAT - Finalidad

Es indudable que la Ley 41 de 1993, tanto por la finalidad para la cual fue concebida como por el tema específico contenido en ella, el cual ha sido destacado en los párrafos anteriores, ostenta particularidades en cuanto al procedimiento de selección del contratista que ejecutará las obras de los proyectos de Adecuación de Tierras, en tanto que es el CONSUAT el organismo competente para establecer los requisitos que deberán ser cumplidos por el proponente para hacerse adjudicatario del contrato e igualmente ordena que las Asociaciones de Usuarios participen activamente en la selección del contratista y les otorga facultades para celebrar contratos de administración de los Distritos, previa autorización del CONSUAT. Como se observa, en materia de contratación las competencias asignadas por las disposiciones relacionadas precedentemente, distan de manera sustancial de lo prescrito por la Ley 80 de 1993, norma que radica en el J. o representante de la entidad estatal la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección, quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma. (Numeral 5º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993). Y si se examina la Ley 80 de 1993, se advierte que la finalidad que tuvo el legislador al expedirla fue “disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales” es decir, es una ley que consagra los principios generales que deben orientar la contratación adelantada por el Estado para cumplir sus fines sociales. Es evidente que la Ley 80 de 1993, tiene el carácter de norma general aplicable a todo tipo de contratación que adelante el Estado para el cumplimiento de los cometidos estatales, a menos que la misma norma exceptúe de su regulación a algunos contratos, dada su especialidad, o la naturaleza de la entidad que los celebre o que existan normas que disciplinen de manera especial la celebración y ejecución de determinados contratos.

ADECUACION DE TIERRAS - Contratos de obra / LEY 41 DE 1993 - No fue derogada en forma expresa por la Ley 80 de 1993 / LEY 80 DE 1993 - No excluyó a los contratos de obra para la adecuación de tierras / DEROGATORIA TACITA - Casos en los que opera

La Ley 80 de 1993, norma posterior, no derogó de manera expresa la Ley 41 de 1993, tal como puede advertirse de la simple lectura del artículo 81. La citada Ley 80 tampoco excluyó de su regulación a los contratos de obra para la adecuación de tierras, como si lo hizo con los de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables (art. 76); los de prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones (art. 38); los contratos que correspondan al giro ordinario de las actividades propias de su objeto social celebrados por los establecimientos de crédito, las compañías de seguro y las demás entidades financieras de carácter estatal (parágrafo 1º del numeral 5º del artículo 32). La pregunta que cabe formular es si con la expedición de la Ley 80 de 1993 se produjo una derogatoria tácita de la Ley 41 de 1993, norma anterior. De conformidad con el precepto transcrito [art. 3 de la Ley 153 de 1887], la derogatoria tácita de la ley ocurre en los siguientes eventos: i) Cuando la ley anterior es incompatible con la...

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