Auto nº 11001-03-27-000-2016-00042-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 660577485

Auto nº 11001-03-27-000-2016-00042-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Diciembre de 2016

Fecha14 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejer o p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00042-00 ( 22575 )

Actor: GENSA GE STIO N ELÉCTRICA S.A. E.S.P.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIIARIOS

AUTO

GENSA GESTIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., en ejercicio del medio de control de simple nulidad, previsto en el artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicita la nulidad de la Resolución SSPD Nº 20151300019495 del 15 de julio de 2015, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, “por medio de la cual se fija la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2015, se establece la base de liquidación, el procedimiento para el recaudo y se dictan otras disposiciones”.

Asimismo, solicita la nulidad de la Liquidación Oficial SSPD Nº 20155340029086 del 30 de julio de 2015, la Resolución SSPD Nº 20155300036695 del 25 de septiembre de 2015 y la Resolución SSPD Nº 20155000049435 del 30 de octubre de 2015, actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante los cuales se determinó el monto de la contribución especial a cargo de la demandante por el año gravable 2015 y se resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos por la actora, respectivamente.

La Resolución SSPD Nº 20155000049435 del 30 de octubre de 2015, por medio de la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios resolvió el recurso de apelación, es el acto administrativo con el que se agotó la vía administrativa.

Este fue notificado por medio de aviso entregado a la parte demandante el 17 de noviembre de 2015. Dicha notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente a la entrega del aviso, esto es, el 18 de noviembre de 2015.

De tal forma que los cuatro meses con los que contaba la demandante para interponer la demanda con acumulación de pretensiones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, transcurrieron entre el 19 de noviembre de 2015 y el 19 de marzo de 2016. No obstante, este último día fue sábado y, la semana siguiente no fue hábil en razón de la Semana Santa, así que, el siguiente día hábil fue el...

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