Auto nº 54001-23-33-000-2015-00179-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 660577529

Auto nº 54001-23-33-000-2015-00179-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016

PonenteSTELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejer o p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 54001-23-33-000-2015-00179-01 ( 22063 )

Actor: ARROCERAS SAN VALENTIN Y CIA LTDA. y V.V.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NAICONALES - DIAN

AUTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por uno de los demandantes, contra la providencia del 9 de julio de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual rechazó la demanda promovida por V.V.A. y la admitió respecto de Arroceras San Valentín y Cía.

ANTECEDENTES

A.S.V. y Cía. presentó declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2010, el 12 de abril de 2011.

Previo emplazamiento para corregir, la DIAN expidió Requerimiento Especial 072382013000009 del 15 de abril de 2013, en el que propuso modificar la declaración privada y sancionar al representante legal, al contador y al revisor fiscal de la sociedad contribuyente por la inclusión de costos inexistentes en la liquidación privada.

El 27 de noviembre de 2013, la Administración profirió Liquidación Oficial de Revisión 072412013000064 en la que mantiene las modificaciones propuestas en el Requerimiento Especial y las sanciones impuestas.

Contra el anterior acto, fue interpuesto recurso de reconsideración, decidido mediante la Resolución 900.418 del 15 de diciembre de 2014, en el sentido de confirmar el acto liquidatorio.

La sociedad A.S.V. y Cía. Ltda y su representante legal, V.V.A., por intermedio de apoderado, presentaron demanda en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], en la que pidieron la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión y de la resolución que decidió el recurso de reconsideración, mediante las cuales la DIAN modifica la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2010 y sancionó al representante legal con fundamento en el artículo 658-1 del Estatuto Tributario.

Mediante auto del 5 de junio de 2015, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander inadmitió la demanda, para que el señor V.V.A. aportara prueba de haber agotado la vía administrativa, en relación con la sanción impuesta en la Liquidación Oficial de Revisión.

Dentro del término concedido por el Tribunal, el señor V.V.A., por medio de apoderado, presentó escrito para subsanar la demanda, para lo cual aportó copia del recurso de reconsideración que interpuso el apoderado de la sociedad en el que, además de las glosas propuestas a la liquidación privada, discutió la sanción impuesta al representante legal de la sociedad contribuyente.

AUTO APELADO

En la providencia recurrida el a quo admitió la demanda interpuesta por la Sociedad Arroceras San Valentín y Cía. y en el numeral 1º rechazó la demanda en cuanto a las pretensiones formuladas por el representante legal de la sociedad contribuyente, pues del análisis del recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión consideró que, el señor V.V. no agotó la vía administrativa.

Además precisó el a quo que en el presente caso no es posible darle aplicación al parágrafo del art. 720 del E.T., toda vez que la Liquidación Oficial de Revisión fue notificada el 29 de noviembre del 2013 y la demanda fue interpuesta el 14 de mayo de 2015. Razón por la cual, han pasado más de 4 meses para acudir directamente a la Jurisdicción.

RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación, para que se revoque el auto que rechazó la demanda y, en su lugar, se admita la demanda en relación con el representante legal de la sociedad. Como...

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