Auto nº 11001-03-27-000-2014-00042-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 660577537

Auto nº 11001-03-27-000-2014-00042-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016

PonenteHUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS (E)
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente : H.F.B. BARCENAS (E)

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001 - 03 - 27 - 000 - 2014 - 00042-00(21171)

Actor: G.P.A.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

AUTO

El despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra el auto del 24 de junio de 2016, que negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada en el proceso de la referencia.

LA DECISIÓN RECURRIDA

Mediante auto del 24 de junio de 2016, la consejera sustanciadora del proceso negó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del numeral 2 del artículo 80 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La medida cautelar de suspensión provisional fue negada porque de la comparación entre la norma infringida y la norma acusada no se advirtió una contradicción. Por esa razón, el Despacho afirmó que al momento de proferir el fallo corresponde hacer un estudio de fondo para determinar el sentido y aplicación de la norma demandada, de manera que pueda fijarse sí se excluyen las deudas pérdidas o sin valor causadas en el mismo año gravable que se declara, tal como lo considera el demandante.

EL RECURSO DE REPOSICIÓN

El demandante señala que sí existe una contradicción evidente, toda vez que la norma infringida autoriza la deducción en la determinación del impuesto sobre la renta, con el requisito de que haya generado renta, en tanto que las palabras demandadas exigen que haya generado renta en años anteriores, esto es, excluyen el primer año de generación de la renta, limitación no prevista en la norma infringida.

OPOSICIÓN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, entidad coadyuvante de la demandada, descorrió el traslado del recurso de reposición, a través de escrito en el que solicitó que se confirmara la decisión adoptada en el auto del 24 de junio de 2016, toda vez que no existe fundamento legal que ampare la petición del demandante.

CONSIDERACIONES

En los términos del recurso de reposición, corresponde decidir si se debe confirmar o no el auto del 24 de junio de 2016, que negó la medida cautelar de suspensión provisional del numeral 2 del artículo 80 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De la procedencia del recurso de reposición contra el auto que niega una medida cautelar

El artículo 233 de la Ley 1437 establece el procedimiento para la adopción de las medidas cautelares de las que trata el artículo 230 ibídem, entre las que se encuentra la suspensión de los...

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