Auto nº 25000-23-27-000-2011-00323-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016
Fecha | 07 Diciembre 2016 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: H.F.B. B A RCENAS
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00323-01(19866)
Actor: M.S.A.
Demandado: DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA
AUTO
Marval SA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la nulidad de la Resolución DDI-045779 del 9 de mayo de 2010, mediante la que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá profirió liquidación de aforo contra la demandante por el impuesto predial del año 2006 e impuso la sanción por no declarar, y de la Resolución DDI-145257 del 30 de junio de 2011, que modificó parcialmente la liquidación oficial de aforo. Para el efecto, formuló las siguientes pretensiones:
A. Principales
1. Respetuosamente solcito a los honorables Magistrados que, como consecuencia de estar plenamente probada la ilegalidad de los actos acusados, se declare la nulidad total de la Liquidación Oficial de Aforo Resolución número DDI-0455779 del 19 de mayo de 2010, mediante la cual se determinó el impuesto predial por el año gravable 2006 e impuso la sanción por no declarar, proferida por el J. de la Oficina de Liquidación de la Dirección Distrital de Impuestos, Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, vigencia 2006, y de la Resolución Número DDI-145257 del 30 de junio 2011 notificada el 15 de julio de 2011, por medio de la cual resolvió el recurso de reconsideración contra la Liquidación de Aforo mencionada anteriormente.
2. Como restablecimiento del derecho solicito que se declare que no es aplicable ninguna sanción a M. S.A. por cuanto cumplió con la obligación de declarar y pagar el impuesto respectivo por el año gravable 2006.
3. Respetuosamente solicitamos a los Honorables Magistrados que, teniendo en cuenta que los actos administrativos demandados contradicen en forma flagrante el ordenamiento jurídico y que al respecto han existido pronunciamientos jurisprudenciales que revocan los actos administrativos proferidas por las administraciones tributarias mediante los cuales se imponen en forma injustificada sanciones a los contribuyentes, se condene en costas a la parte demandada, como consecuencia de la declaratoria de nulidad total de los actos administrativos demandados.
B. Subsidiarias
Que se declare la nulidad de los actos administrativos acusados en cuanto atañe a la cuantía de los impuestos y las sanciones, dado que como se acreditará en el libelo, los primeros fueron oportuna y correctamente pagados, y las segundas resultan desproporcionadas frente a las presuntas irregularidades incurridas.
El 26 de julio de 2012, en primera instancia, el Tribunal...
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