Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00995-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 660577589

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-00995-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Noviembre de 2016

Fecha11 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radica ción número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2004 - 00995 - 01 (34639)

Actor: MARIO BOLAÑOS RODRÍGUEZ Y OTRO

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 1 de agosto de 2007, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, que denegó las pretensiones elevadas en la demanda. La sentencia recurrida será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 19 de mayo de 2002, en la ciudad de Bogotá, en la avenida 9 n.° 163A-16, aproximadamente a las 4:45 de la tarde, el menor M.B.R. fue arrollado por el tren de La Sabana, circunstancia que le produjo graves lesiones que obligaron a los médicos a amputarle ambas piernas, la derecha a nivel de la rótula y la izquierda a nivel supracondíleo.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 18 de mayo de 2004, los señores M.B.R. y M.C.R.R., en nombre propio y representación de sus hijos menores, M., M.E. y A.Y.B.R., presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Nación-Ministerio de Transporte, Distrito Capital de Bogotá-Secretaría de Tránsito, Fenoco S.A. y la Empresa Colombiana de Vías Férreas-F. (en liquidación), con el objeto de que se les declarara solidaria, patrimonial y extracontractualmente responsables por las lesiones sufridas por el menor M.B.R. el 19 de mayo de 2002 (f. 3-12, c. 1). Al respecto, formularon las siguientes pretensiones:

Primera: Que se declare mediante sentencia, administrativa y extracontractualmente responsables a la Nación, Ministerio transporte (sic), B.D., Secretaría de Tránsito y Transporte de B.D., Fenoco y F. por los perjuicios morales, materiales y fisiológicos ocasionados a los demandantes con motivo de las graves lesiones físicas y psicológicas del menor MARIO BOLAÑOS ROA en los hechos ocurridos en día 19 de mayo de 2002 cuando fue arrollado por el tren de la Sabana aproximadamente a las 16:30 horas.

Segunda: Condenar a la Nación, Ministerio de Transporte, B.D., Secretaría de Tránsito y Transporte de B.D., Fenoco y F. a pagar a cada uno de los DEMANDANTES a título de PERJUICIOS MORALES, el equivalente en pesos a CUATRO MIL (4.000) GRAMOS ORO FINO para el afectado MARIO BOLAÑOS ROA, para cada uno de los padres, el equivalente a MIL (1.000) GRAMOS ORO FINO y para cada uno de sus hermanitos menores, el equivalente a SETECIENTOS (700) GRAMOS ORO FINO, según el precio de venta certificado por el Banco de la República o por la Entidad correspondiente, a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

Tercera: Condenar a la Nación, Ministerio de Transporte, B.D., Secretaría de Tránsito y Transporte de B.D., Fenoco y F. a pagar a MARIO BOLAÑOS RODRÍGUEZ (padre del menor lesionado) y al menor MARIO BOLAÑOS ROA (MENOR LESIONADO), las sumas de dinero que les corresponda a cada uno a título de perjuicios materiales, los cuales obedecen a las consecuencias económicas por afectación física y biológicas que ha sufrido la víctima y/o sus representantes legales (en este caso sus padres), desde el momento de la lesión que le produce incapacidad física para desarrollar sus actividades cotidianas durante el tiempo promedio de vida establecido por la Entidad correspondiente según certificación que se allegue en el momento procesal oportuno, así:

A.-DAÑO EMERGENTE: A. la pérdida misma de los elementos patrimoniales, los desembolsos que hayan sido menester o que en el futuro sean necesarios y el advenimiento de pasivo, causado por los hechos de los cuales trata de deducirse la responsabilidad (jurisprudencia C. S. J. CAS. CIVIL SENT. MAYO 7 De 1968).

Corresponde en nuestro caso entrar a analizar los gastos en los que han incurrido y los que se ve obligado a enfrentar en el futuro próximo y mediato el señor MARIO BOLAÑOS RODRÍGUEZ padre del menor accidentado, con motivo de los hechos que motivaran la litis, así:

a- fundamentalmente he de referirme al daño propiamente dicho, ocasionado al menor MARIO BOLAÑOS ROA quien en el futuro próximo y luego mediatamente ha de adquirir aparatos ortopédicos que le garanticen en medio de su desafortunada situación física bienestar relativo condicionado al uso de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, en principio, estimo los daños materiales por concepto de daño emergente, en una suma de dinero superior a los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000.00), según sentir jurisprudencial plasmado anteriormente en cuanto a que el daño emergente también cobija los desembolsos que en el futuro sean necesarios, LOS CUALES SERÁN DETERMINADOS POR MEDIO DE PERITO IDÓNEO en el momento procesal oportuno.

B. LUCRO CESANTE: Cual lo indica la expresión, está constituido por todas las ganancias ciertas que han dejado de percibirse o que se recibirían luego con el mismo fundamento de hecho. Y la pretensión indemnizatoria ha de conformarse a esta clasificación y ubicar adecuadamente los varios capítulos de la lesión (jurisprudencia cas. Civil, mayo 7 de 1968) por lo anterior, atendiendo lo dispuesto en la ley, este rubro comprende la pérdida de la ganancia beneficio o utilidad que sufre pecuniariamente el perjudicado, en este caso el menor MARIO BOLAÑOS ROA quien tiene un promedio de vida de 70 años, de los cuales ha vivido 10 años, y según las estadísticas, para nuestro medio social, la vida productiva laboralmente empieza aproximadamente al cumplir la mayoría de edad la persona en las clases sociales menos favorecidas, edad en que se han terminado los estudios intermedios y la persona se ve avocada a emplearse, por consiguiente, como el promedio de vida de MARIO BOLAÑOS ROA es de 70 años menos 18 años es igual a 52 años de vida productiva laboralmente, hablando de condiciones físicas normales, las cuales según se puede concluir, en nuestro medio son indispensables para tener acceso a trabajar en una empresa o entidad, pues cuando la persona adolece de algún defecto físico esas posibilidades de empleo se reducen a UNO POR MILLÓN, es decir, que son casi nulas las posibilidades de empleo para mi prohijado, dadas las circunstancias físicas que lo aquejan con motivo del accidente sufrido.

Por lo anteriormente expuesto, en principio, los perjuicios económicos, por concepto de lucro cesante, los estimo en una suma aproximada de dinero superior a TRESCEINTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000) pero solicito a su señoría nombrar perito evaluador idóneo.

SUBSIDARIAMENTE, A FALTA DE BASES SUFICIENTES PARA LA LIQUIDACIÓN MATEMÁTICA - ACTUARIAL DE LOS PERJUICIOS, SU HONORABLE DESPACHO SE SERVIRÁ FIJARLOS POR RAZÓN DE EQUIDAD O MEDIANTE LIQUIDACIÓN ESTABLECIDA Y VIGENTE EN LOS ARTÍCULOS 307 Y 208 DEL C.P.C. EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 172 DEL C.C.A. O EN SU DEFECTO EN LA CANTIDAD DE CUATRO MIL (4.000) GRAMOS ORO FINO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 4 Y 8 DE LA LEY 153 DE 1.887 Y EL ARTÍCULO 107 DEL C.P.C.

(…)

Cuarta: Condenar a la NACIÓN, MINISTERIO DE TRANSPORTE, BOGOTÁ D.C., SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C., FENOCO, FERROVÍAS a pagar a favor de MARIO BOLAÑOS ROA el equivalente en pesos a CUATRO MIL (4.000) gramos de oro fino a la fecha de la ejecutoria de la sentencia con motivo del PERJUICIO FISIOLÓGICO que está sufriendo al padecer la pérdida funcional de sus dos miembros inferiores por amputación, perjuicios según la jurisprudencia y la doctrina Francesa denominados “Prejudice D'agrement”, y por la italiana definida como El Perjuicio a la vida de relación, entendidas por el tratadista R.D. “como la disminución del goce de vivir”, por cuanto el afectado no podrá realizar actividades vitales para cualquier ser humano, que en el sentir doctrinal del autor antes citado “… la pérdida de estos órganos o funciones vitales afectará el desarrollo psicológico del individuo”, el cual como es de conocimiento, para el afectado en el presente litigio, es de una gravedad suprema, de tal suerte que afecta en un ciento por ciento su vida presente y su mundo y proyección futura, hasta el punto de depender de otras personas para el logro de sus actividades diarias.

En últimas, atendidos los dictámenes periciales correspondientes, su honorable Despacho, se servirá fijar la cuantía de estos daños a la vida de relación, atendiendo la gravedad de las lesiones y consecuencialmente la afectación psicológica, física y moral del menor afectado, AUNQUE EN PRINCIPIO, LOS ESTIMO EN LA SUMA EQUIVALENTE A CUATRO MIL (4.000) GRAMOS ORO FINO.

Quinta: condenar a la NACIÓN, MINISTERIO DE TRANSPORTE, BOGOTÁ D.C., SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C., FENOCO, FERROVIAL a asumir la responsabilidad del tratamiento médico, quirúrgico, prótesis, terapias, medicamentos, etc. Que sea necesario al menor MARIO BOLAÑOS ROA tendientes a aliviar en forma alguna su situación de salud su rehabilitación física y psicológica (resaltado del texto).

Como fundamento de la demanda, los actores adujeron que el 19 de mayo de 2002 el menor M.B.R. advirtió que su tío D.A.R., quien tenía sólo 11 años de edad, corría a subirse al tren de La Sabana y trató de alcanzarlo. Sin embargo, resbaló por el mal estado de la vía, siendo arrollado por el ferrocarril. Como consecuencia de dicho hecho, el ahora demandante sufrió la amputación a la altura de sus rodillas de los miembros inferiores.

En opinión de la parte demandante, en el presente caso las entidades demandadas incurrieron en una falla de servicio, comoquiera que faltaron a su obligación de “(…) garantizar el buen estado de las vías y sus zonas aledañas, disponer la señalización...

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