Auto nº 11001-03-06-000-2016-00157-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 9 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663419293

Auto nº 11001-03-06-000-2016-00157-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 9 de Diciembre de 2016

PonenteGERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-06-000- 2016 - 00 157 - 00 (C)

Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el presunto conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

El Personero Municipal de San Antonio del Tequendama, Departamento de Cundinamarca, remitió a la Sala de Consulta y Servicio Civil las diligencias adelantadas en la investigación disciplinaria No. 06-2016, contra el señor A.G.L. en su condición de ex director del Instituto Municipal de Cultura y Turismo de ese municipio (folios 120 y 121 cuaderno No. 1, expediente disciplinario 2016-06).

Advierte el señor P. en su comunicación, que el conflicto de competencias presentado entre el órgano a su cargo y la Procuraduría Provincial de Fusagasugá, fue dirimido por la Procuraduría Regional de Cundinamarca, pero que el implicado solicitó que se planteara el conflicto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil y, a fin de precaver que más adelante el señor G.L. alegue la falta de competencia de la Personería Municipal, optó por dar trámite a la mencionada solicitud.

Los hechos y actuaciones puestos en conocimiento de la Sala se sintetizan así:

1. Con fundamento en las quejas presentadas por el Concejo Municipal de San Antonio del Tequendama, mediante auto de fecha 9 de enero de 2016 la Personería Municipal abrió indagación preliminar en contra del ex director del Instituto Municipal de Recreación y Deporte, señor A.G. Lozada (folios 1 a 3, Cuaderno No. 1 expediente disciplinario 2016-06)

2. El 6 de abril de 2016, el presunto disciplinado solicitó a la Personería Municipal decretar la nulidad de todo lo actuado dentro del expediente disciplinario, por falta de competencia y enviar las diligencias a la Procuraduría Provincial con fundamento en lo dispuesto en el literal a) del numeral 1° del artículo 76 del Decreto ley 262 de 2000 (folios 53 a 55, Cuaderno No. 2 expediente disciplinario 2016-06).

3. Por auto calendado el 7 de abril de 2016, la Personería Municipal de San Antonio del Tequendama decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó la apertura de la indagación preliminar en contra del señor G. Lozada, aduciendo falta de competencia (folios 76 y 77, Cuaderno No. 2 expediente disciplinario 2016-06). Y con fecha 13 de abril de 2016, remitió las diligencias, por competencia, a la Procuraduría Provincial de Fusagasugá (folio 88, Cuaderno No. 2 expediente disciplinario 2016-06).

4. El 15 de abril de 2016, la Procuraduría Provincial de Fusagasugá ordenó devolver las diligencias a la Personería Municipal de San Antonio del Tequendama con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley 734 de 2002 y 178 de la Ley 136 de 1994, conforme a los cuales las personerías municipales tienen, frente a la administración municipal, un poder disciplinario preferente (folios 89 a 91, Cuaderno No. 2 expediente disciplinario 2016-06).

5. El 16 de abril de 2016 la Personería Municipal de San Antonio del Tequendama solicitó a la Procuraduría Regional de Cundinamarca dirimir el conflicto de competencias surgido entre esa autoridad y la Procuraduría Provincial de Fusagasugá para conocer del proceso disciplinario en contra del señor G. Lozada por hechos relacionados con el ejercicio del cargo de Director del Instituto Municipal de Recreación y Deporte, IMRD (folio 1).

6. El 20 de junio de 2016, la Procuraduría Regional de Cundinamarca profirió auto dentro del expediente IUS-2016-153908, en el cual resolvió:

“… PRIMERO: Dirimir el conflicto de competencia propuesto por el Personero municipal de San Antonio del Tequendama, estableciendo que no le corresponde el conocimiento de los expedientes disciplinarios radicados bajo los...

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