Auto nº 05001-23-33-000-2016-00694-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663419325

Auto nº 05001-23-33-000-2016-00694-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2016

Fecha07 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: H.F.B. BARCENAS (E)

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00694-01(22669)

Actor: HERHUR S.A.S.

Demandado: MUNICIPIO DE ITAGÜI - ANTIOQUIA

AUTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 26 de mayo de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Herhur S.A.S., por no interponer el recurso obligatorio.

ANTECEDENTES

La demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, HERHUR S.A.S., mediante apoderado judicial, solicitó lo siguiente:

Que se declare que es NULA la Resolución 140644 de 9 de noviembre de 2015, expedida por la Subsecretaría de Gestión de Rentas Municipales de Itagüí, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UN ESTADO DE CUENTA DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO DEL CONTRIBUYENTE HERHUR S.A.S. DE OFICIO”.

Que como restablecimiento del derecho, se declare que Herhur S.A.S. no es deudora de la suma de $587.084.694.

1.2. El auto apelado

El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, mediante auto del 26 de mayo de 2016, con fundamento en el artículo 161 [2] del CPACA, rechazó la demanda por no cumplir con el requisito de procedibilidad de interponer el recurso procedente contra el acto particular.

Dijo que la parte actora no interpuso el recurso de reconsideración contra el acto administrativo demandado, a pesar de que se le otorgó la posibilidad de interponerlo. Que, no obstante lo anterior, la demandante consideró que no tenía argumentos para desvirtuar la liquidación del impuesto predial unificado pero ahora en sede judicial si cuestiona el acto.

Que en consecuencia, procede el rechazo de plano de la demanda al no reunir los requisitos previos para acceder ante esta jurisdicción.

El recurso de apelación

La demandante apeló y pidió que se revocara el auto de rechazo de la demanda para que, en su lugar, se admitiera.

Dijo, en síntesis, lo siguiente:

Que la Resolución 140644 de 9 de noviembre de 2015 es solo un acto en el que se implementan decisiones jurídicas sustentadas en la Resolución 46163 de 25 de septiembre de 2015, que no le ha sido notificada.

Que de la lectura del acto demandado, se advierte que la Resolución 46163 de 2015, expedida por la Dirección de Sistemas de Información y Catastro del Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación de Antioquia, determinó el área del lote, el avalúo catastral y la retroactividad en el cobro del impuesto predial que recae sobre el bien de su propiedad.

Que no tenía sentido agotar la vía gubernativa frente a una decisión que “per- sé (sic) no dice nada” dado que los fundamentos de hecho y de derecho para controvertirla provienen de otro acto administrativo que nunca fue notificado ni pudo ser controvertido.

Que el error de la administración municipal fue dictar la Resolución 140644 sin notificar la 46163. Que tal omisión impidió que se ejerciera el derecho de defensa contra la Resolución 140644, puesto que se desconocía el contenido del acto en que esta se fundamentaba.

Que en casos como el debatido debe prevalecer el derecho sustancial sobre el procesal, puesto que no es posible exigir que se recurra una decisión que se funda en otra, cuyo contenido se desconoce.

Por último, invocó el numeral 2º del artículo 161 del CPACA que expresamente dispone que si las autoridades administrativas no dieron oportunidad de interponer los recursos procedentes no será exigible el ejercicio de los recursos administrativos contra el acto que se impugna ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CONSIDERACIONES

Agotamiento de la actuación administrativa como requisito de procedibilidad

El artículo 161 del CPACA prevé los requisitos de procedibilidad que debe cumplir previamente el interesado en demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El numeral 2 del citado artículo exige que se interpongan y decidan...

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