Auto nº 11001-03-06-000-2016-00149-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663419361

Auto nº 11001-03-06-000-2016-00149-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 6 de Diciembre de 2016

PonenteGERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciseis (2016)

Radicación n úmero : 11001-03-06-000-201 6 -00 1 49 -00 (C)

Actor: L.A.M.T.

CONSIDERACIONES

1. El 23 de agosto de 2016 el señor L.A.M.T., por conducto de apoderada, propuso ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conflicto negativo de competencia administrativa suscitado entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para establecer cuál de las dos entidades es la competente para reconocer su pensión de jubilación (folio 1 a 6), pues ambas han negado competencia por razones relativas a los requisitos para causar e derecho que reclama.

2. El 22 de septiembre de 2016, se recibió en la Secretaría de esta Sala un correo electrónico de la Apoderada del señor L.A.M.T., en el cual informa que mediante la Resolución GNR263765 del 6 de septiembre de 2016, Colpensiones reconoció la pensión reclamada, sin adjuntar copia del acto administrativo anunciado.

3. El despacho del Magistrado Ponente, por Auto del 12 de octubre de 2016, dispuso oficiar a la Gerencia Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones para que allegara copia de la citada resolución.

4. De acuerdo con los informes de la Secretaría de la Sala obrantes en el expediente (folios 109 a 119 y 123 a 128), la apoderada del señor M.T. y la Gerente Nacional de Gestión Documental de Colpensiones, allegaron copias de la Resolución GNR 263765 del 6 de septiembre de 2016, por la cual la administradora reconoce y ordena el pago de una pensión de vejez por actividad de alto riesgo en favor del señor M.T..

3. De acuerdo con lo anterior, la Sala observa que la actuación administrativa adelantada para resolver la petición de reconocimiento pensional hecha por el señor M.T. concluyó con decisión de fondo mediante el acto administrativo proferido por Colpensiones.

4. En diversos pronunciamientos , con fundamento en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala ha señalado que los requisitos generales para la existencia de un conflicto de competencias administrativas son: i) la presencia de al menos dos entidades que nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto; ii) que los organismos o entidades pertenezcan al orden nacional; iii) o al orden departamental siempre y cuando no se encuentren dentro del mismo territorio de jurisdicción de un Tribunal Administrativo; iv) que e l conflicto tenga naturaleza administrativa y; v) que verse sobre un caso concreto.

El artículo 39 en cita, forma parte del procedimiento administrativo general reglado en la Parte primera, Título III del CPACA y permite resolver las diferencias de criterio que en torno a la competencia pueden presentarse entre autoridades que, en...

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