Auto nº 13001-23-33-000-2015-00636-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663419389

Auto nº 13001-23-33-000-2015-00636-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Noviembre de 2016

PonenteJORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

PARTE PROCESAL - Su noción no se identifica con el número de sujetos que intervengan sino por cada centro de imputación jurídica que surja de la relación procesal / LITISCONSORCIO NECESARIO - Se presenta cuando la relación sustancial entre varios sujetos hace obligatoria su presencia en el proceso / LITISCONSORCIO FACULTATIVO - Se presenta cuando la relación sustancial de cada sujeto con la contraparte es independiente o escindible y acuden voluntariamente al proceso / LITISCONSORCIO CUASINECESARIO - Ocurre cuando la relación sustancial entre los sujetos hace que no sea obligatoria la presencia de todos aunque a cada uno le es oponible la sentencia

La noción procesal de parte no se identifica con el número de sujetos que intervienen en la actuación judicial sino por cada centro de imputación jurídica que surge de la relación procesal, los cuales son integrados por uno o más sujetos de derecho. Así pues, cada centro de imputación principal del proceso (parte demandante y parte demandada) es uno solo, con independencia del número de sujetos que integran cada una de ellas. Ahora bien, cuando una parte es integrada por varios sujetos de derecho se presenta el litisconsorcio, el cual puede ser necesario, facultativo o cuasinecesario; definidos en los artículos 60 a 62 del CGP. El primero se presenta cuando la relación sustancial entre varios sujetos de derecho es inescindible, lo que hace obligatoria la presencia de todos en el proceso so pena de la nulidad de la sentencia. Por el contrario, el litisconsorcio facultativo opera cuando la relación sustancial entre cada sujeto con la contraparte es independiente o escindible, de manera que es viable adelantar una actuación judicial distinta por cada uno de ellos; sin embargo, por razones de economía procesal acuden voluntariamente a uno solo. Finalmente, el denominado litisconsorcio cuasinecesario se presenta cuando las particularidades de la relación sustancial entre los sujetos hacen que no sea obligatoria la presencia de todos, pese a lo cual a cada uno de ellos le es oponible la sentencia que resuelva el litigio.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 60 / LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 61 / LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 62

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA - Sucede cuando los actos administrativos no afectan sus derechos y en esas condiciones no pueden actuar como litisconsortes / TERCEROS INTERESADOS EN EL PROCESO - Se deben vincular al proceso como tales por discutirse si son sujetos pasivos del impuesto predial

Así las cosas, los vinculados no están legitimados en la causa para controvertir la legalidad de los actos administrativos objeto de la demanda porque no afectan sus derechos, por lo que lógicamente no pueden actuar en el proceso como litisconsortes necesarios, facultativos ni cuasinecesarios de la parte demandante. 2.3. Aunque no hay un litisconsorcio necesario porque no existe un vínculo inescindible entre la Nación, BANCOLDEX y FIDUCOLDEX, el Despacho considera que sí es necesario vincularlos al proceso de la referencia. (…) Ahora, FIDUCOLDEX fundamenta su demanda en que pagó lo no debido porque los verdaderos sujetos pasivos de la obligación tributaria son la Nación, representada por el Ministerio de Comercio Exterior, Industria y Turismo, y BANCOLDEX por ser los propietarios del Centro de Convenciones de Cartagena de Indias. Por esto, es claro que estos sujetos debieron ser vinculados al proceso como terceros interesados al momento de admitirse la demanda porque, aunque no le son extensibles los efectos de la sentencia que ponga fin al litigio, de la demanda deriva que tienen un interés directo en el proceso porque se discute si son sujetos pasivos del impuesto predial. 2.4. En este orden de ideas, el Despacho revocará parcialmente el auto apelado en lo que respecta a la vinculación de la Nación - Ministerio de Comercio Exterior, Industria y Turismo y BANCOLDEX como litisconsortes necesarios y, en su lugar, ordenará su vinculación como terceros interesados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N CUARTA

Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMI REZ RAM I REZ

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 13001-23-33-000-2015-00636-01(22789)

Actor: FIDUCIARIA COLOMB IANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX

Demandado: SECRETARI A D E HACIENDA DISTRITAL - DISTRITO TURI STICO Y CULTURAL DE CARGAGENA DE INDIAS

AUTO

Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto proferido en la audiencia inicial celebrada el 6 de octubre de 2016 por el Tribunal Administrativo del Bolívar, mediante el cual ordenó vincular a la NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIA Y TURISMO y al BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA SA (en adelante BANCOLDEX) como litisconsortes necesarios de la parte...

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