Auto nº 11001-03-06-000-2016-00143-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663419393

Auto nº 11001-03-06-000-2016-00143-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 29 de Noviembre de 2016

PonenteEDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

C. o ponente: EDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00143 -00(C)

Actor: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas citado en la referencia.

ANTECEDENTES

La extinta Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales mediante Resolución No. 0199 de julio 18 de 2005 resolvió imponer una sanción administrativa al señor D.V.N. por la construcción de un muelle ubicado en la Isla de Tintinpán parte sur, predio San Lorenzo en el Parque Nacional Natural de los Corales del Rosario y de San Bernardo (folio 43 y ss).

El señor V.N., actuando mediante apoderada, interpuso oportunamente recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución No. 0199 de 2005.

Mediante Resolución 0221 de agosto 26 de 2005, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales resuelve el recurso de reposición confirmando la decisión inicial y, en el mismo acto, concede el recurso de apelación ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (folio 55 anverso), el cual no ha sido resuelto a la fecha.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante el Auto 668 del 1 de marzo de 2016 remitió la respectiva actuación al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por competencia. En ese auto señala que la función de resolver los recursos de apelación de las decisiones proferidas por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales solamente estuvo asignada a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por razón de la delegación contenida en la Resolución 1393 de 2007, pero que esa delegación terminó en el año 2009, de modo que actualmente carece de competencia para conocer el asunto (folio 10 y ss).

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Resolución No. 0692 de mayo 4 de 2016, también se declaró incompetente para resolver el recurso de apelación contra la Resolución 199 de 2005, por cuanto ya no es superior jerárquico de la entidad Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada mediante el Decreto Ley 3572 de 2011. Por lo anterior, decide remitir el conflicto negativo de competencias a la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (folio 8).

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta S. por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 63 ).

Consta que se informó sobre el presente conflicto a l Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, al señor D.V.N. y a su apoderada (folio 66 ).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

1. Del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

En escrito dirigido a la S. ratifica los argumentos consignados en la Resolución No. 0692 de 2016 , haciendo claridad en que de conformidad con la Resolución interna de delegación No. 1393 de 2007 desde el 8 de agosto de 2007 hasta el 4 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 2338 de 2009, a quien correspondió la función de resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones sancionatorias proferidas por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de P arques Nacionales N aturales era la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Agrega que, a partir del 4 de diciembre de 2009, la función de resolver los recursos de apelaci ón retornó al despacho del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Agregó que, posteriormente con la expedición de la Ley 1444 de 2011, por la cual se reorganizaron las carteras ministeriales, no se incluyó función alguna relacionada con el conocimiento en segunda instancia de las decisiones adoptadas por la Unidad Administrativa Especial del Sistema d e Parques Nacionales Naturales , ni se señaló su superior jerárquico y/o administrativo.

2. De la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales no presentó consideraciones dentro del término señalado en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. S in embargo, de los antecedentes que reposan en el expediente , en particular del Auto No. 668 de marzo 1 de 2016, se puede extraer su posición respecto al tema : los recursos de apelación contra los actos administrativos de carácter sancionatorio impuestos por la extinta Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales deben ser resueltos por el superior jerárquico del funcionario fallador, en este caso, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3. Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia (UAESPNN)

Hace la claridad respecto a la diferencia que hay entre la actual Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia creada mediante Decreto Ley 3572 de 2011, entidad nueva e independiente adscrita al sector Ambiente y Desarrollo Sostenible para ejecutar programas propios del Ministerio, y aquella que fue creada por el derogado Decreto L ey 216 de 2003 , denominada Unidad Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, pues era una dependencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial encargada del manejo y administración del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de los asuntos que le fueran asignados o delegados.

Reitera que el numeral 8 del artículo 3 de la Resolución 1393 de 2007 delegó en la desaparecida Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales la función de resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de las sanciones proferidas por la antigua Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales , función que posteriormente reasumió el despacho del Ministro mediante la Resolución 2338 de 2009.

Concluye que el ámbito de competencia para decidir el recurso de apelación contra las decisiones sancionatorias de la extinta Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales nunca salió del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por cuanto en su momento , tanto quien profería la decisión de primera instancia , como quien conocía en segunda , eran dependencias que hacían parte de la estructura administrativa de la citada cartera ministerial.

IV. CONSIDERACIONES

Competencia

a. Competencia de la S.

El artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, relacionó entre las funciones de la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la siguiente:

“… 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo.”

Asimismo, dentro del procedimiento general administrativo, el inciso primero del artículo 39 del código en cita también estatuyó:

“Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.”

De acuerdo con lo anterior, la S. es competente para resolver los conflictos de competencias (i) que se presenten entre autoridades nacionales , o entre una autoridad de ese orden y otra del nivel territorial, o entre dos autoridades del orden territorial que no estén sometidas a la jurisdicción de un tribunal administrativo; (ii) que se refieran a un asunto de naturaleza administrativa; y que (iii) versen sobre un asunto particular y concreto.

Como se evidencia en el análisis de los antecedentes, el presente conflicto de competencias se ha planteado entre dos autoridades del orden nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, cabeza rectora del Sistema Nacional Ambiental, y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, entidad adscrita al citado Ministerio.

De otra parte, el asunto discutido es de naturaleza administrativa y versa sobre un punto particular y concreto consistente en determinar cuál es la autoridad competente para resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 0199 de julio 18 de...

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