Auto nº 11001-03-06-000-2016-00147-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663419405

Auto nº 11001-03-06-000-2016-00147-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 29 de Noviembre de 2016

Fecha29 Noviembre 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00147-00(C)

Actor: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

Con base en la información relacionada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se exponen a continuación los antecedentes que dan origen al presente conflicto:

1. Mediante Resolución No 052 del 14 de marzo de 2006, la extinta Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales - UAESPNN-, dependencia del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial impuso sanción pecuniaria al señor J.d.C.G.M. por desarrollar actividades de tala y quema en el Parque Nacional Natural Tayrona de conformidad con lo estipulado en los numerales 4 y 5 del artículo 30 del Decreto 622 de 1977. En su parte resolutiva se indicó que contra esa resolución procedían los recursos de reposición y en subsidio de apelación (folios 49-54).

2. El señor G.M. interpuso en la oportunidad correspondiente, recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución No 052 del 14 de marzo de 2006.

3. La extinta Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales - UAESPNN- resolvió el recurso de reposición el 23 de abril de 2009, por medio de la Resolución No 087, en la que confirmó la decisión inicial y concedió el recurso de apelación ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (folio 55-56).

4. Mediante Auto No 668 del 1° de marzo de 2016, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- ordenó dar traslado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de varios expedientes entre ellos el identificado con el No RAQ 57, dentro del cual se encuentran las Resoluciones No 052 del 14 de marzo de 2006 y 087 del 23 de abril de 2009, por considerar que carecía de competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto (folios 10-13).

5. Mediante Resolución 692 del 4 de mayo de 2016 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible declaró su falta de competencia para darle curso al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No 052 del 14 de marzo de 2006, y en consecuencia remitió las diligencias a la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (folios 2-3).

6. El 18 de mayo de 2016 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó a la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimir el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre ese Ministerio y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- para determinar la autoridad competente para resolver recurso de apelación interpuesto contra varias resoluciones emitidas por la extinta Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales - UAESPNN- (folio 1).

7. Mediante Auto del 28 de julio de 2016 el Magistrado Ponente del conflicto de competencias No. 11001030600020160008400 ordenó individualizar cada actuación administrativa sancionatoria y así formar diferentes expedientes (folios 46-48).

8. El 24 de agosto de 2016 la Secretaría de la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado realizó el reparto de las actuaciones, en el que asignó a este Despacho el presente conflicto (folio 57).

ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta S. por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 58).

Consta que se informó sobre el presente conflicto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la Autoridad Marítima Colombiana -DIMAR-, a la Fiscalía General de la Nación Seccional Cartagena, a la Corporación Autónoma Regional del Dique -CARDIQUE-, a los señores J.d.C.G.M., J.F.B. y A.A., con el fin de que pudieran presentar sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folio 60).

Obra también la constancia de la Secretaría de la S. en el sentido de que durante la fijación del edicto se recibieron alegaciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- (folios 15-33), de la Autoridad Marítima Colombiana -DIMAR- (folio 61), de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (folios 62-72) y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (folios 75-88).

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

De la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-.

Este organismo informó que fue creado por el Decreto-Ley 3573 de 2011, como una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica. Indicó que le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, pero que su autonomía es limitada, en razón a que debe cumplir funciones administrativas propias de esa cartera ministerial, por lo que se encuentra sometida a la inspección y vigilancia del citado Ministerio. (Folio 16)

Finalmente y luego de un análisis de sus funciones en materia sancionatoria, concluyó que:

“[…] la función de resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos sancionatorios proferidos por la UAESPNN sometidos al procedimiento previsto en el Decreto 1594 de 1984, corresponde de acuerdo con el artículo 50 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 214 del mismo Decreto1594 de 1984, al superior jerárquico del funcionario que expidió los actos sancionatorios impugnados, es decir, al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.”

Del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Este ministerio señaló que en el momento en que se profirió la Resolución No. 087 del 23 de abril de 2009, por medio de la cual se concedió la apelación, la dependencia encargada de resolver dicho recurso era la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (por delegación expresa del Ministro contenida en la Resolución 1393 de 2007), por lo que consideró que, acudiendo a un criterio funcional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, quien tendría la competencia para resolver el recurso de apelación aquí referenciado, pues asumió las funciones de aquella dirección, conforme al Decreto 3573 de 2011.

De otro lado, señaló que dentro de las funciones que le fueron encomendadas al actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, antes Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, conforme al Decreto 3570 de 2011, no tiene ninguna relacionada con el conocimiento en segunda instancia de las decisiones adoptadas por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Agregó, además, que el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible no es superior jerárquico y/o administrativo de esa Unidad, razón por la cual tampoco tendría la competencia de conocer los recursos de apelación interpuestos contra sus decisiones.

De la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia .

En primer lugar señaló que su naturaleza jurídica es la de Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa y financiera y sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según Decreto 3572 de 2011.

Asimismo, indicó que para la época de los hechos objeto del proceso sancionatorio, conforme al artículo 19 del Decreto-Ley 216 de 2003 (hoy derogado), la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales era una dependencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

Respecto de la competencia para conocer y dar respuesta a los recursos de alzada que se interpongan contra actos de la extinta UAESPNN, como dependencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, concluyó “[…] que según la norma administrativa los recursos de apelación deben decidirse por el inmediato superior jerárquico de quien emitió el acto administrativo, los cuales para el caso en concreto fueron suscritos por la entonces Directora de la UAESPNN, así como según la norma ambiental, artículo 2 de la Ley 99 de 1993 y artículo 1 del Decreto 3570 de 2011, la cabeza del sector ambiente es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

De la Autoridad Marítima Colombiana -DIMAR-.

Mediante comunicación del 1 de septiembre de 2016, el Coordinador del Grupo Legal Marítimo de la DIMAR, señaló que el conflicto de negativo de competencias escapaba de las funciones de la DIMAR por lo que, no tenía argumentos para alegar dentro del conflicto.

IV. CONSIDERACIONES

Competencia de la S. de Consulta y Servicio Civil en materia de conflictos de competencias administrativas.

a. Competencia de la S.

El artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, relaciona, entre las funciones de la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la siguiente:

“… 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR