Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-01753-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663419473

Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-01753-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2016

PonenteHUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: H.F.B. B A RCENAS

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 05001 - 23 - 31 - 000 - 2011 - 01753 - 01 ( 20826 )

Actor : SEGUROS DE RIEGOS PROFESIONALES SURAMERICANA SA - ARP SURA

Demandado : DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 17 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda que más adelante se transcriben.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El 10 de julio de 2009, Seguros de Riegos Profesionales Suramericana SA - ARP Sura -en adelante ARP Sura- y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribieron un contrato de estabilidad jurídica, en los términos previstos en la Ley 963 de 2005.

El 9 de mayo de 2011, ARP Sura presentó la declaración de impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009.

El 9 de mayo y el 7 de septiembre de 2011, la demandante pagó la primera y la segunda cuota del impuesto al patrimonio del año 2011, cada una por valor de $1.400.047.000.

El 24 de mayo de 2011, mediante derecho de petición, ARP Sura solicitó a la DIAN declarar sin efectos la declaración del impuesto al patrimonio presentada por el año 2011 y, en consecuencia, devolver las sumas pagas por ese concepto, con los intereses legales a que hubiera lugar.

El 10 de junio de 2011, mediante el Oficio 1-11-238-000870, la DIAN negó la solicitud presentada por ARP Sura.

El 9 de julio y el 16 de agosto de 2011, mediante las resoluciones 900082 y 900054, al resolver los recursos de apelación y de reposición -respectivamente- la DIAN confirmó el Oficio 1-11-238-000870 del 10 de junio de 2010.

ANTECEDENTES PROCESALES

La demanda

ARP Sura, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 85 del CCA, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO.- Que ese Honorable Tribunal, mediante el juicio respectivo, proceda a declarar la nulidad y por tanto a restablecer el derecho a de mi representada con respecto a la operación administrativa por la cual esa entidad no accedió a la petición de declarar como no válida la declaración privada del impuesto de patrimonio por el año 2011 y sus consecuenciales devoluciones de pago de lo no debido respectivos, y su comprendida por los siguientes actos administrativos:

a-. Oficio No. 1-11.283-000870 de 10 de julio de 2011 de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos Nacionales de Medellín.

b.- Resolución 900082 del 19 de julo de 2011 de la misma División por el cual se resuelve el Recurso de reposición contra el oficio anterior.

c.- Resolución 900054 del 16 de agosto de 2011 del Director Seccional del Impuestos de Medellín, notificada el 23 de agosto de 2011.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior ese Honorable Tribunal declare que la declaración del impuesto al patrimonio presentada por la sociedad por el año 2011 no produce efecto alguno, y se ordene la devolución de lo pagado por la sociedad que represento por tal concepto y por la sobretasa del caso, lo mismo que los intereses de ley a que haya lugar.

Normas violadas

El demandante invocó como normas violadas las siguientes:

Constitución Política: artículos 23 y 29.

Código Contencioso Administrativo: artículos 9 al 16, 45 y 49 a 53.

Ley 963 de 2005: artículos 1, 6 y 11.

Ley 1370 de 2011: artículo 1.

Estatuto T.: artículos 292, 292-1, 594-2 y 720.

Decreto 4825 de 2009: artículo 9.

El concepto de la violación

Nulidad por violación al debido proceso

Dijo que las normas generales del derecho de petición -artículos 9 al 15 del CCA- son aplicables en materia tributaria en razón a que no existen disposiciones especiales que regulen el particular.

Que, sin embargo, en asuntos de naturaleza fiscal, como el de la controversia, no son aplicables las normas del Capítulo I del Título II del CCA -artículos 49 al 53- porque existe una regulación especial, prevista en los artículo 720 y siguientes del Estatuto Tributario.

Advirtió que los actos administrativos demandados eran nulos en razón a que la DIAN no concedió el recurso de reconsideración, que era el que procedía según lo previsto en el artículo 720 del ET, contra el Oficio 1-11-238-000870 del 10 de julio de 2011.

Agregó que si en gracia de discusión se admitía que el artículo 45 del CCA era aplicable al caso de la demandante, los actos administrativos acusados serían nulos por violación al debido proceso porque el recurso de apelación fue resuelto sin que se notificara el acto que resolvió el recurso de reposición.

Nulidad por violación de la leyes 963 de 2005 y 1370 de 2009

Dijo que los actos administrativos demandados violaron, por falta de aplicación, los artículos 1, 6 y 11 de la Ley 963 de 2005, y por aplicación indebida, del artículo 1 de la Ley 1370 de 2009.

Explicó que la demandante suscribió un contrato de estabilidad jurídica de conformidad con lo previsto en la Ley 963 de 2005, en el que fue incluido, por considerarlo determinante para la inversión, el artículo 292 del ET -con las modificadas introducidas por la Ley 1111 de 2006-, que regulaba el impuesto al patrimonio por los años 2007 a 2010. Que, en esas condiciones, ARP Sura estaba obligada a pagar el impuesto al patrimonio solo por esos periodos.

Alegó la Ley 1370 extendió el impuesto al patrimonio al año 2011, que sin embargo, la demandante no estaba sujeta a ese tributo, ni a la sobretasa establecida mediante el Decreto 4825 de 2009, en aplicación de lo pactado en el contrato de estabilidad jurídica, pues constituía una modificación adversa a su situación tributaria.

Contestación de la demanda

La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda. Para el efecto, propuso excepciones y planteó argumentos de fondo.

Excepciones

Como excepciones, la DIAN propuso la inepta demanda por falta de agotamiento de los requisitos de procedibilidad y la de falta de legitimación en la causa por pasiva.

Sobre la falta de legitimación, señaló que la discusión propuesta en la demanda estaba referida a la ejecución del contrato de estabilidad jurídica suscrito entre ARP Sura y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es decir, del cumplimiento de un negocio jurídico del que la DIAN no hizo parte.

Agregó que los actos administrativos demandados estaban estrechamente relacionados con el contrato de estabilidad jurídica en razón a que la administración resolvió el derecho de petición presentado por la demandante a partir de lo establecido en acuerdo referido.

En estrecha relación con lo anterior -y en esto sustentó la excepción referida al agotamiento de los requisitos de procedibilidad- dijo que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho estaba sujeta a que previamente se agotara la conciliación prejudicial de que trata la Ley 1285 de 2009.

De otra parte, señaló que el contrato de estabilidad jurídica suscrito entre ARP Sura y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluyó una clausula compromisoria y que, en consecuencia, las controversias relativas a su ejecución y cumplimiento debía ser dirimidas por un tribunal de arbitramento.

Razones de oposición relacionadas con el fondo del asunto

En relación con el fondo del asunto, dijo que impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009 fue establecido con posterioridad a la celebración del contrato de estabilidad jurídica y que, de cualquier manera, esa norma no constituía una modificación adversa al inversionista pues estas se configuran a partir de los cambios en el texto de las normas estabilizadas, conforme lo estable la Ley 963 de 2005.

Agregó que lo anterior, precisamente, corresponde con el criterio de la DIAN, conforme fue aclarado en mediante el concepto 098797 del 28 de diciembre de 2010, expedido por esa autoridad administrativa.

Por último, señaló que la demandante estaba sujeta a la sobretasa al impuesto al patrimonio establecida mediante el Decreto 4825 de 2010, que es exigible a los sujetos al tributo regulado por la Ley 1370 y, como se advirtió previamente, ARP es contribuyente del gravamen en cuestión.

La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró no probadas las excepciones propuestas y negó las pretensiones de la demanda.

Sobre las excepciones

Dijo que las excepciones propuestas por la DIAN no estaban llamadas a prosperar porque los actos administrativos demandados estaban referidos a temas tributarios y, por tanto, sujetos a control de legalidad mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

De igual forma, sostuvo que los actos controvertidos no guardan relación directa con el contrato de estabilidad jurídica suscrito ente...

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