Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00251-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663419481

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00251-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2016

Fecha16 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 25000-23-27-000-2011-00251-01(21586)

Actor: PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL S.A. SUCURSAL COLOMBIA

Demandado: DIRECCI O N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

F ALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 27 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, en Descongestión, que resolvió:

PRIMERO.- AVÓQUESE el conocimiento del presente asunto, proveniente de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO.- DECLÁRESE probada la excepción de caducidad de la acción propuesta por la Dirección de Impuestos Nacionales DIAN, respecto a la Liquidación de Revisión No. 322412009000014 de 13 de marzo de 2009, y no probada frente de las [sic] Resoluciones Nos. 322412010000598 de 16 de julio de 2010 y No. 900143 del 11 de agosto de 2011.

TERCERO.- DECLÁRESE probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda sobre las Resoluciones Nos. 322412010000598 de 16 de julio de 2010 y No. 900143 del 11 de agosto de 2011, conforme las razones expuestas en el presente proveído.

CUARTO.- INHÍBESE para fallar sobre el fondo de la demanda, sobre las demás excepciones y cargos propuestos.

[…]”

ANTECEDENTES

El 25 de abril de 2007, PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL SUCURSAL COLOMBIA S.A., en adelante PEXIN, presentó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2006, en la que liquidó un saldo a favor por la suma de $420.539.000.

El 3 de julio de 2007, la contribuyente corrigió la declaración inicial, para modificar algunos renglones pero mantuvo el mismo saldo a favor.

El 13 de julio de 2007, PEXIN presentó solicitud de devolución del saldo a favor , garantizada con póliza del 10 de julio de 2007, expedida por la Compañía Aseguradora de Fianza S.A., con vigencia comprendida entre el 25 de julio de 2007 a 25 de agosto de 2009 . Mediante la Resolución 5640 del 25 de julio de 2007, la DIAN ordenó compensar a la actora el saldo a favor solicitado con obligaciones a cargo, por concepto de retenciones en la fuente del año 2007 .

El 18 de junio de 2008, la DIAN expidió el Requerimiento Especial 300632008000059, en el que propuso modificar la declaración privada del año gravable 2006 presentada por el contribuyente, en los siguientes términos:

Renglón modificado

Valor Declaración privada

Valor Propuesto

DEDUCCIÓN INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS

$14.414.924.000

$10.590.961.000

TOTAL DEDUCCIONES

$18.412.556.000

$14.588.593.000

RENTA LIQUIDA DEL EJERCICIO

0

$4.684.710.000

RENTA LIQUIDA

0

$4.684.710.000

RENTA LIQUIDA GRAVABLE

$12.107.000

$4.684.710.000

IMPUESTO SOBRE RENTA GRAVABLE

$4.237.000

$1.639.648.000

SOBRETASA IMPUESTO A LA RENTA

$424.000

$163.965.000

TOTAL IMP A CARGO/IMP GENERADO POR OPERACIONES GRAVADAS

$4.661.000

$1.803.613.000

SANCIONES

0

$2.878.323.000

TOTAL SALDO A PAGAR

0

$4.256.736.000

O TOTAL SALDO A FAVOR

$420.539.000

Previa respuesta oportuna al requerimiento especial , el 13 de marzo de 2009, la DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión 322412009000014, en la que mantuvo las glosas propuestas, para un total saldo a pagar de $4.256.736.000 . Contra la liquidación, el contribuyente no presentó recurso de reconsideración.

El 17 de diciembre de 2009, la DIAN dictó el Pliego de Cargos 322402009001595 en el que propuso a la actora el reintegro del valor compensado en exceso por valor de $420.539.000, junto con los intereses corrientes moratorios correspondientes aumentados en un 50%, en los términos del artículo 670 E.T. . El contribuyente no respondió el pliego de cargos.

En la Resolución 322412010000598 de 16 de julio de 2010, la DIAN impuso la sanción por devolución improcedente, planteada en el pliego de cargos .

Contra el anterior acto administrativo, PEXIN y la Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza, interpusieron recurso de reconsideración, en escrito separado, , que fue decidió mediante Resolución 900143 del 11 de agosto de 2011, en el sentido de confirmar el acto recurrido .

DEMANDA

P.E.I.S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

“Solicitar que se declaren nulos los siguientes actos administrativos:

REQUERIMIENTO ESPECIAL DE RENTA año 2006 proferido por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales [sic] No. 300632008000059 del 29 de junio de 2008.

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN del 13 de Marzo de 2009 No. 322412009000014 proferida por la Administración de Impuesto y Aduanas Nacionales [sic] y que determina un impuesto a pagar por la suma de 4.256.736.000.

RESOLUCIÓN de Apertura de Investigación No. 3224022009005458 por parte de la Administración de Impuesto y Aduanas Nacionales [sic] del 16 de octubre de 2009.

RESOLUCIÓN Sanción No. 322412010000598 del 20 de julio de 2010 por medio de la cual la Administración de Impuesto y Aduanas Nacionales [sic] impone una sanción.

De igual manera se solicita al Honorable Magistrado que se dejen en firme:

La Resolución de devolución y/o compensación No. 5640 del 25 de julio de 2007 mediante la cual la Administración de Impuesto y Aduanas Nacionales [sic] concede la devolución de una suma igual a CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES QUINENTOS CUARENTA MIL PESOS M/C ($420.540.000).

La corrección de la declaración de impuesto de Renta y Complementarios correspondiente al año gravable 2006 No. 91000007929761 del 3 de julio de 2007.

S. alH.M. que a título de restablecimiento del derecho:

Se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Administración de Impuesto y Aduanas Nacionales de la Personas Jurídicas de Bogotá se deje en firme [sic]:

La Resolución de Compensación No. 5640 del 25 de julio de 2007 mediante la cual la Administración de Impuesto y Aduanas Nacionales [sic] concede la devolución de una suma igual a CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES QUINENTOS CUARENTA MIL PESOS M/C ($420.540.000).

La corrección de la declaración de impuesto de Renta y Complementarios correspondiente al año gravable 2006 No. 91000007929761 del 3 de julio de 2007” .

La demandante invocó como normas violadas las siguientes:

Artículo 158-3 del Estatuto Tributario.

Ley 1066 de 2006.

Artículo 305 Código Penal.

El concepto de la violación se resume así:

Deducción por inversión en activos fijos reales productivos

Explicó que la Administración desconoció la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, por tratarse de una adquisición de derechos y no de una inversión, además, no se cumplió con el requisito de permanencia, pues se demostró que hubo una cesión de derechos a la empresa Lewis Energy Colombia, formalizada en marzo de 2007.

Precisó que de acuerdo con los principios generales de la contabilidad y, especialmente, en el campo de los hidrocarburos, las inversiones no necesariamente implican erogaciones, y para el caso, dicha inversión se originó en la adquisición de derechos sobre la exploración y explotación de los bloques Gaviotas, Guaichiría, Guaichría Sur y Guaichiría Norte, cuyos primeros pozos fueron perforados con el resultado de que los pozos de Gaviotas y B. estaban secos.

Alegó que no es posible desconocer la inversión real de la actora, pues se materializó mediante la prestación del servicio de perforación, formalizado con la empresa S. mediante facturas de venta de prestación de servicios de perforación.

Señaló que para cumplir a cabalidad la prestación del servicio de perforación, la demandante incurrió en costos de alquiler de equipos, mano de obra, transporte, etc, lo que se debe sumar a la inversión realizada, esto quiere decir, que la contribuyente pagó la inversión con los servicios prestados.

Explicó que PEXIN solamente perforó tres pozos, por lo que en los derechos adquiridos por L. no se incluyeron los pozos “B. y Gaviotas”, ya que resultaron secos y, cuando se protocolizó la cesión, ya se había culminado la fase de exploración, entonces no sería coherente que se adquirieran derechos sobre pozos secos, por lo tanto, estos costos quedaron en cabeza de la demandante.

Argumentó que como consta en el contrato «Joint Operating Agreement for Gaviotas, Guacharía Norte and Guacharía Sur», perfeccionado el 21 de septiembre de 2006, suscrito entre S. y PEXIN, la inversión de la demandante se hizo efectiva a través del suministro del equipo de perforación y la realización de la obra de construcción del pozo, con mano de obra y todos aquellos servicios que demandan este tipo de operación. PEXIN se comprometió a asumir el 60% del costo comercial acordado y materializado en el contrato referido.

Conforme con lo anterior, concluyó la inversión en los pozos perforados con resultado negativo, son la base de la deducción...

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