Auto nº 05001-33-33-030-2016-00141-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Noviembre de 2016
Ponente | HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2016 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI O N CUARTA
Consejero ponente : H.F.B. B A RCENAS
Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 05001 - 33 - 33 - 030 - 2016 - 00141 - 01 ( 22526 )
Actor : I.A.H.B., A LVARO DE JES US TIRADO QUINTERO
Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
AUTO
La Sala Unitaria decide el conflicto de competencia negativo, suscitado entre el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá, en el trámite de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Á. de Jesús Tirado y otros contra la Superintendencia Financiera de Colombia.
ANTECEDENTES
Los señores Á. de Jesús Tirado Q. e I.A.H.B., en su propio nombre y en representación de sus hijos menores L.S.T.H. y S.T.H., mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho pidieron lo siguiente:
Primero.- Se DECLARE LA NULIDAD en su totalidad de la Resolución No 0698 del 6 de mayo de 2014, expedida por el Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos, de la Superintendencia Financiera de Colombia, “Por la cual se impone una sanción”. En dicho acto administrativo se sanciona con varias multas pecuniarias por la suma total de Ciento Cinco Millones de pesos m/cte. ($105.000.000).
Segundo.- Se DECLARE LA NULIDAD de la Resolución 2180 de 03 de diciembre de 2014, “Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación impuesto por el señor ALVARO DE J.T.Q., contra la resolución No 0698 del 6 de Mayo de 2014” expedida por el Superintendente Financiero de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Tercero.- A título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se realicen las siguientes declaraciones y condenas en contra la entidad demandada:
(…)
DECLARE que el doctor ALVARO DE J.T.Q., no está obligado a pagar la multa irregularmente impuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia.
CONDENE a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, a favor del doctor ALVARO DE J.T.Q., el valor de las sumas que tuviese que pagar a título de multa, como resultado de los actos administrativos demandados, más los intereses comerciales correspondientes a las sumas pagadas por mi representado, conforme a la tasa de interés bancario corriente vigente para el periodo en que se pagó la condena, hasta la fecha de expedición de la sentencia.
Se ACTUALICE el valor que deba ser restituido al doctor ALVARO DE J.T.Q., con ocasión de la multa irregularmente impuesta, desde la fecha de pago de la multa hasta la fecha de expedición de la sentencia, de acuerdo con el índice de precios al consumidor certificado por Departamento Nacional de Estadística.
CONDENE a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, a reparar los daños patrimoniales sufridos por el doctor ALVARO DE J.T.Q., por concepto del detrimento al buen nombre y prestigio profesional o good will, ocasionados por razón de la expedición de los actos administrativos demandados, en la cuantía que estimen los peritos en el curso del presente proceso, a título de lucro cesante.
CONDENE a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, a reparar la totalidad de los perjuicios por razón del daño moral y daño a la vida en relación, ocasionados al doctor ALVARO DE J.T. QUINTERO, como directo afectado, particularmente por la afectación emocional, sufrimiento y angustia personal padecida por el agravio al buen nombre que debió soportar como resultado de la expedición de los actos administrativos demandados, en la cuantía que quede probada en el proceso de acuerdo con la prueba pericial que se aporte a este.
La demanda fue radicada ante los juzgados administrativos del circuito de Bogotá y repartida al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 4 de febrero de 2016, ordenó remitir la...
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