Auto nº 11001-03-26-000-2016-00063-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664164321

Auto nº 11001-03-26-000-2016-00063-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2016

Fecha13 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 11001-03-26-000-2016-00063-00(56845 ) A

Actor: TELMEX COLOMBIA S.A. - UNE EPM COMUNICACIONES S.A.

Demandado: DIMAYOR

Referencia: RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL (AUTO)

Asunto: ADICIÓN Y ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Naturaleza y procedencia.

Procede la Sala de subsección a pronunciarse respecto de las solicitudes de adición y aclaración formuladas por los sujetos procesales contra la sentencia de 10 de noviembre de 2016 mediante la cual se desató un recurso de anulación de laudo arbitral.

ANTECEDENTES

En escrito de convocatoria de laudo arbitral, fechado 25 de julio de 2014, las partes reclamantes, Telmex Colombia S.A y UNE EPM Telecomunicaciones S.A., solicitaron ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de un Tribunal Arbitral para dirimir las diferencias existentes con la División Mayor del Fútbol Colombiano -DIMAYOR, con ocasión del incumplimiento del contrato de que tenía por objeto la trasmisión y comercialización de los partidos del Campeonato de Fútbol Profesional suscrito entre la DIMAYOR y la alianza EPM Telecomunicaciones S.A. (ahora Telmex Colombia S.A.) y T.V. Cable S.A. ( ahora UNE Telecomunicaciones S.A. - ESP ), en lo concerniente a la opción “preferente” favor de las sociedades solicitantes en el numeral 1.11. del punto “Primero” del contrato antes mencionado.

El Tribunal de Arbitramento profirió laudo arbitral de 3 de diciembre de 2015, mediante el cual accedió a las pretensiones de la parte solicitante, declarando el incumplimiento de la División Mayor de Fútbol Colombiano en razón de la cláusula de opción preferente del contrato principal y condenando a la entidad a pagar montos relacionados con la cláusula penal pactada. El 14 de diciembre de 2015 el Tribunal dictó providencia en la que negó las solicitudes de aclaración, corrección y complementación propuestas por D..

3.- En escrito del 1º de febrero de 2016, la parte convocada formuló recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral, con fundamento en la causal de omisión del deber de solicitar la interpretación prejudicial de las normas comunitarias andinas aplicables al caso, y en las causales contenidas en los numerales 7 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 (f 471, Cpal).

4.- Corrido traslado el traslado a la contraparte y admitido el recurso, el 10 de noviembre de 2016 la Sala de Subsección dictó el 10 de noviembre de 2016 sentencia en la que anuló el laudo arbitral de 3 de diciembre de 2015. La parte resolutiva de esa providencia es del siguiente tenor:

RESUELVE

PRIMERO: ANULAR el laudo arbitral dictado el 3 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias surgidas entre TV Cable S.A (hoy Telmex Colombia S.A) y EPM Telecomunicaciones S.A (hoy Une Telecomunicaciones S.A - ESP), de una parte, y la División Mayor del Fútbol Colombiano - DIMAYOR con ocasión del contrato surgido a partir de la “oferta comercial para la licencia de los derechos para la transmisión y comercialización del Campeonato de Fútbol Profesional Colombiano” de 7 de octubre de 2006 formulada por D. y aceptada por Telmex y EPM UNE, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de esta providencia con destino a cada uno de los profesionales del derecho que integraron el Tribunal de Arbitramento y a quien fungió como Secretaria del mismo. Igualmente expídase las mismas con destino al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

TERCERO: ORDENAR devolver el expediente al Tribunal de Arbitramento, por conducto de su Secretaría.”

5.- En escritos de 24 y 25 de noviembre de 2016 Dimayor y Telmex-EPM y UNE presentaron sendas solicitudes de adición y complementación al fallo dictado.

CONSIDERACIONES

1.- Excepcionalidad para aclarar, corregir y adicionar una sentencia.

1.1.- De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa de la Ley 1437 de 2011, la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier tiempo” de oficio o a petición de parte, frente a “errores de tipo aritmético” en que haya incurrido el respectivo funcionario judicial, o también cuando en la providencia se incurra en yerro por “omisión o cambio de palabras o alteración de éstas” y siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

1.2.-...

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