Auto nº 25000-23-26-000-2011-00387-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664164329

Auto nº 25000-23-26-000-2011-00387-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N TERCERA

SUBSECCIO N C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 25000-23-26-000-2011-00387-01(52944)

Ac tor: VICHY SERRANO VERA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA (AUTO)

Procede la Subsección a decidir la solicitud de corrección del auto aprobatorio de conciliación de 7 de septiembre de 2015 proferido por esta Subsección mediante la cual se aprobó el acuerdo conciliatorio judicial logrado entre los demandantes: V.S.V. (madre del occiso o víctima directa), L.F.B.S. (hermana de la víctima), C.J.B.S. (hermana de la víctima), y la entidad demandada Ministerio de Defensa-Policía Nacional durante la audiencia judicial realizada a los quince (15) días del mes de julio de 2015, en los términos de la parte motiva de dicho proveído.

ANTECEDENTES

1.- En demanda de 27 de abril de 2011, Vicky Serrano Vera (madre), L.F.B.S. (hermana), C.J.B.S. (hermana), V.M.S. (abuelo), M.F., A.M., L.A., B.J. y M.M.S.V. (tíos), en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron la declaratoria de responsabilidad administrativa de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, por los daños y perjuicios que les fueron causados con la muerte del menos R.B.S., ocurrida el 28 de febrero de 2009.

2.- En sentencia de 24 de julio de 2014 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró responsable a la Nación- Ministerio de Defensa-Policía Nacional, por la muerte de R.B.S. y condenó a la entidad demandada a pagar por concepto de perjuicios morales a favor de V.S. (madre) la suma de 100 s.m.l.m.v. y a favor de L.F. y C.B.S. (hermanas) la suma de 50 s.m.l.m.v. para cada una.

3.- La entidad demandada Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, en escrito de 19 de agosto de 2014, formuló recurso de apelación contra el fallo del Tribunal, impugnación que fue concedida en auto de 7 de octubre de 2014 y, una vez recibido el expediente en esta Corporación, fue admitida en decisión de 20 de enero de 2015.

4.- En memorial de 29 de enero de 2015, la apoderada de la parte demandante solicitó fijación de fecha y hora para llevar a cabo audiencia de conciliación. Mientras que por providencia de 3 de marzo de 2015, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público, por el término de diez (10) días para que allegaran sus alegatos de conclusión y concepto de rigor, respectivamente, y se manifestó que en el mismo término el Despacho se pronunciaría sobre la solicitud de la parte actora.

5.- El apoderado de la parte demandada aportó alegatos de conclusión el 10 de abril de 2015 y la apoderada de la parte demandante el 15 de abril de la misma anualidad. El Ministerio Público guardó silencio.

6.- Mediante proveído de 22 de abril de 2015, esta Corporación convocó a las partes a fin de que se surtiera audiencia de conciliación judicial el día 15 de julio de 2015. Diligencia en la que las partes acordaron un acuerdo de conciliación que se fundó en la propuesta realizada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad demandada de 3 de junio de 2015 (Agenda No. 019), en la que se decidió:

ACOGER LA SENTENCIA, respecto al reconocimiento de los perjuicios reconocidos en la parte resolutiva.

En cuanto a la forma de pago, la misma se pactará bajo el siguiente acuerdo:

Una vez sea presentada la respectiva cuenta de cobro ante la Dirección General de la Policía Nacional-Secretaría General, la cual deberá ser acompañada entre otros documentos, con la copia integral y que sea legible, de la sentencia o del auto aprobatorio con su respectiva constancia de ejecutoria, se procederá a conformar el expediente de pago, al cual se le asignará un turno, tal como lo dispone el artículo 35 del Decreto 359 de 1.995 y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal que exista en el momento, se procederá a efectuar el pago mediante acto administrativo dentro del término de seis (6) meses. Sin reconocimiento de intereses dentro de éste (sic) periodo. Una vez transcurran los seis meses, se reconocerá intereses al DTF (Deposito termino fijo) hasta un día antes del pago” .

7.- En auto de 7 de septiembre esta Subsección aprobó el acuerdo de conciliación logrado entre la parte demandante: Vicky Serrano Vera (madre), L.F.B.S. (hermana) y C.J.B.S. (hermana) y la entidad demandada Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, durante la Audiencia de conciliación realizada el 15 de julio de 2015...

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