Auto nº 73001-23-31-000-2008-00632-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664164333

Auto nº 73001-23-31-000-2008-00632-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 73001-23-31-000-2008-00632-01 (37654) B

Actor: RAFAEL SARMIENTO S A NCHEZ Y OTROS

Demandado: NACI O N - RAMA JUDICIAL - FISCAL I A GENERAL DE LA NACI O N

Referencia: ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA (AUTO)

ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Naturaleza y procedencia

Corresponde a la Subsección corregir de oficio la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala el 14 de marzo de 2016, adicionada por auto de 21 de julio de la misma anualidad.

ANTECEDENTES

1.- Por medio de demanda presentada el 24 de julio de 2008, el señor R.S.S. y otros, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron la declaratoria de responsabilidad administrativa de la Nación - Fiscalía General de la Nación, y Rama Judicial, por los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados a los demandados en razón de la privación injusta de la libertad que fue víctima R.S.S..

2.- En auto fechado 1 de diciembre de 2008, el Tribunal Administrativo del Tolima admitió la demandan, y una vez surtido el trámite procesal pertinente, el Tribunal en sentencia de 4 de septiembre de 2009, negó las pretensiones de la demanda, decisión fue notificada por edicto el 7 y 10 de septiembre de esa anualidad.

3.- Dentro de la oportunidad legal, la parte demandante se alzó en escrito de apelación, el cual fue admitido por esta Corporación en auto de 30 de octubre de 2009. Luego, esta Corporación, en auto de fecha 27 de noviembre de 2009 corrió traslado a las partes para que presentaran alegados de conclusión, y al Ministerio Público para allegara concepto para el proceso en referencia.

4-. Mediante sentencia de 14 de marzo de 2016, esta Corporación revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, de fecha 4 de septiembre de 2009, y en su lugar se declaró responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad que se le causó a R.S.S., y condenó a pagar los perjuicios que le fueron causados a la parte actora, decisión que se notificó por edicto entre el 31 de marzo y 4 de abril de 2016.

5.- El 5 de abril de 2016, la parte demandante allegó memorial donde solicitó la adición de sentencia antes referida, toda vez que “no se incluyó en la sentencia del 14 de marzo de 2016 a las hermanas de la víctima directa D.C.S.S. y C.A.S.S.”, y que en la demanda fue aportada prueba idónea que verifica su calidad de hermanas.

6.- El 21 de julio de 2016, esta Corporación adicionó decidió adicionar el literal segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 14 de marzo de 2016, el cual quedó así:

“SEGUNDO: CONDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a título de perjuicios morales, a cada uno de los demandantes las siguientes sumas:

Nivel

Demandante

Indemnización

R.S.S.

100 S.M.L.M.V.

L.N.L.M.

50 S.M.L.M.V.

J.S.S.L.

30 S.M.L.M.V.

H.I.S.L.

30 S.M.L.M.V.

R.A.S.L.

30 S.M.L.M.V.

B.C.S.L.

30 S.M.L.M.V.

L.S.S.L.

30 S.M.L.M.V.

C.I.S.S.

30 S.M.L.M.V.

G.S.S.

30 S.M.L.M.V.

Y.S.S.

30 S.M.L.M.V.

O.S.S.

30 S.M.L.M.V.

D.C.S.S.

30 S.M.L.M.V

C.A.S.S.

30 S.M.L.M.V.

Decisión que fue notificada mediante edicto que permaneció fijado entre el 4 y el 8 de agosto de 2006.

CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la corrección de providencias judiciales procede en “...

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