Auto nº 11001-33-36-037-2016-00265-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664164369

Auto nº 11001-33-36-037-2016-00265-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

PonenteHERNAN ANDRADE RINCON
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero p onente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001 - 33 - 36 - 037 - 2016 -00265- 01 (58207)

Act or: A.B. GALLEGO

Demandado: NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTRO

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA

Decide el Despacho el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado Treinta y Siete Administrativo Oral del circuito de Bogotá

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 21 de julio de 2015, el señor A.B.G., por conducto de apoderado judicial debidamente constituido, instauró demanda de reparación directa en contra de la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERO: DECLARESE a LA NACION -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y AL MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, administrativa y patrimonialmente y solidariamente responsables de los daños causados al señor A.B.G. , en calidad de funcionario del Nivel Ejecutivo de la POLICIA NACIONAL , con la expedición del Parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 1091 de 1995, mediante la cual se creó ilegalmente UN PARAFISCAL ; norma que fue declarada NULA por el Honorable Consejo de Estado, mediante Sentencia de febrero veintiocho (28) de dos mil trece (2013), R.: 110010325000200700061 00, Nº Interno 1238-2007. CONSEJERA PONENTE: DRA. B.L.R.D.P., por infracción al Art. 338 de la C.P. y a la Ley 4 de 1992.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración, se CONDENE a LA NACION -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y AL MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, a reparar, solidariamente, los perjuicios materiales causados al señor A.B.G. , de la siguiente manera:

POR DAÑO MATERIAL- LUCRO CESANTE:

- Se ordene a LA NACION DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ; a pagar o devolver, en efectivo, las sumas de dinero que la POLICIA NACIONAL le descontó (tres días de salario de la prima vacacional al año) al señor A.B.G. , durante el tiempo que estuvo vigente en el ordenamiento jurídico el parágrafo No. 2 del art. 11 del Decreto 1091 de 1995.

- Se ordene a LA NACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO a que las sumas pagadas o devueltas sean debidamente ajustadas o actualizadas con base en el IPC, desde el mes y año en el cual se produjo el descuento por nómina de cada una de ellas y hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, conforme al ART. 187 de C.P.A.C.A.

TERCERO: Se condene a la NACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICIA NACIONAL Y MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO al pago de las costas procesales y Agencia en Derecho, conforme al Art. 188 del C.P.A.C.A.

CUARTO: Se falle extra y ultra petita, como quiera que con la expedición irregular del Parágrafo No.2 de Art. 11 del Decreto 1091 de 1995, se pudieron haber vulnerado derechos laborales de la demandante”....

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