Auto nº 68001-23-33-000-2016-00191-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664164397

Auto nº 68001-23-33-000-2016-00191-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Diciembre de 2016

PonenteHERNAN ANDRADE RINCON
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero p onente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 68001 - 23 - 33 - 000 - 2016 -00191-01 (57531)

Actor: B.S.C.B.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - HOSPITAL MILITAR - DISPENSARIO DE SAN VICENTE DE CHUCURY Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la procedencia del recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 22 de junio de 2016, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander rechazó el recurso de reposición y apelación instaurado en contra del auto de 3 de mayo de 2016, que rechazó la demanda por caducidad.

I. ANTECEDENTES

Mediante auto proferido el 3 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo de Santander, rechazó la demanda de la referencia al considerar que la pretensión se encontraba caducada.

A raíz de lo anterior, el 12 de mayo de 2016 el recurrente interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación los cuales, mediante auto de 22 de junio de la misma anualidad, se rechazaron por resultar improcedentes.

Finalmente, el 6 de julio de 2016, la parte actora interpuso recurso de queja ante esta Corporación.

II. CONSIDERACIONES

Previo a emitir pronunciamiento respecto del recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 22 de junio de 2016 proferido por el a-quo, este Despacho estima necesario precisar que el presente asunto ha de tramitarse bajo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dado que éste empezó a regir el 2 de julio de 2012 y la demanda fue radicada el día 19 de febrero de 2016.

El artículo 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que éste recurso procederá ante el superior cuando se niegue el de apelación y que en relación con su trámite e interposición se aplicarán las normas pertinentes del Código General del Proceso.

En relación con la interposición y el trámite el artículo 353 ibídem dispone:

“El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR