Sentencia nº 68001-23-31-000-2015-00253-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664164445

Sentencia nº 68001-23-31-000-2015-00253-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Noviembre de 2016

PonenteMARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 68001-23-31-000-2015-00253-01(PI)

Actor: E.M.D.

Demandado: O.S.C., F.G.G., J.C.M.B., J.U.F., H.A.D., E.M.R., C.A.S., R.F.V., H.V.Y.A.P.

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 7 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

TESIS: SE CONFIRMA SENTENCIA APELADA. LA FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA EXPUESTA POR EL ACTOR EN SU DEMANDA CARECE DE CONGRUENCIA, CLARIDAD, COHERENCIA E INCLUSO, VERACIDAD. LOS CONCEJALES DEMANDADOS NO ESTABAN IMPEDIDOS PARA DEBATIR SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO NÚM. 007 DE 2014, POR LO TANTO NO EXISTÍA EL C ONFLICTO DE INTERESES INVOCADO

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra la sentencia de 7 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual denegó la pérdida de investidura de los Concejales del Municipio de Floridablanca (Santander), señores O.S.C., F.G.G., J.C.M.B., J.U.F., H.A.D., E.M.R., C.A.S., R.F.V., H.V. y A.P., elegidos para el período constitucional 2012-2015.

I-. ANTECEDENTES.

I.1-. El ciudadano E.M.D., obrando en nombre propio, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander tendiente a que, mediante sentencia, se decretara la pérdida de investidura de los Concejales del Municipio de Floridablanca (Santander), señores O.S.C., F.G.G., J.C.M.B., J.U.F., H.A.D., E.M.R., C.A.S., R.F.V., H.V. y A.P., elegidos para el período constitucional 2012-2015, por la presunta violación al régimen de conflicto de intereses, causal expresamente prevista en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, los siguientes hechos:

Que los demandados fueron elegidos como Concejales del Municipio de Floridablanca - Santander para el período constitucional 2012 - 2015.

Manifestó que en el año 2012, la Contraloría Municipal de Floridablanca, a través de su Oficina Asesora Jurídica, inició un proceso de responsabilidad fiscal radicado bajo el núm. 2012-004, contra los Concejales demandados por el presunto detrimento patrimonial que éstos ocasionaron al aprobar y reconocer una prima técnica en favor del Alcalde del Municipio en el año 2008.

Indicó que en el año 2014, la Contralora Municipal de Floridablanca, M.M.B.G. junto con el Alcalde Municipal, presentan ante el Concejo un proyecto de Acuerdo solicitando una adición presupuestal para el ente de control, con el fin de establecer una asignación o actualización salarial para el cargo de “Asesor de Control Interno”.

Afirmó que el proyecto de Acuerdo fue votado y aprobado en primer debate por los Concejales JOSÉ URIBE FIGUEROA (ponente), O.S.C. y H.A.D. BUENO todos investigados en el proceso de responsabilidad fiscal radicado bajo el núm. 2012-004.

Agregó que en segundo debate, el proyecto de Acuerdo referido es aprobado por todos los cabildantes cuestionados en la presente demanda y por ello se convirtió en el Acuerdo Municipal núm. 007 de 2014.

Señaló que “…producto de la aprobación del proyecto de Acuerdo”, la Contralora Municipal de Floridablanca y el Jefe de la Oficina Jurídica de dicho ente de control -este último beneficiado de la norma municipal mencionada-, expiden una Resolución dentro del proceso de responsabilidad fiscal ya referenciado, en la que ordenan el archivo de la investigación que se adelantaba en contra de los Concejales demandados.

Sostuvo que los cabildantes accionados debieron declararse impedidos para participar en la discusión y aprobación del Acuerdo núm. 007 de 2014, pues existía un evidente conflicto de intereses originado en la investigación de responsabilidad fiscal que la Contraloría Municipal de Floridablanca adelantaba en contra de éstos.

Adujo que una vez aprobado y sancionado el referido Acuerdo, los Concejales demandados obtuvieron un beneficio de carácter real, pues la Contraloría Municipal de Floridablanca expidió una Resolución en la que se ordenó el archivo de la investigación que cursaba en su contra.

I.3-. El Concejal, J.C.M.B., a través de apoderado judicial, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, así:

Que como Concejal del Municipio de Floridablanca, no participó en la votación del primer debate del proyecto de Acuerdo núm. 007 de 2014, la cual se llevó a cabo el día 17 de mayo de 2014.

Adujo que no es cierto que el mencionado proyecto de Acuerdo se refiriera a un incremento salarial para el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría Municipal de Floridablanca, pues en el mismo lo que se establecía era la asignación de la escala salarial del Asesor de Control Interno de dicha entidad, funcionario que no ha tenido injerencia en el proceso de responsabilidad fiscal que se tramita en su contra.

Aclaró que la norma controvertida no buscaba un incremento de la asignación salarial de ningún empleado. Todo lo contrario, su finalidad era reducir la escala salarial al nivel legal del Código y Grado que le correspondía al mencionado cargo.

Indicó que el Consejo Municipal de Floridablanca aprobó el Acuerdo núm. 007, no el proyecto de Acuerdo núm. 007 de la misma fecha, pero dicha norma hacía referencia era a unas modificaciones del presupuesto general del Municipio, no a la asignación salarial de funcionario alguno de la Contraloría.

Manifestó que el auto que ordenó la apertura del proceso de responsabilidad fiscal no fue expedido por la Contralora Municipal o por el Jefe de la Oficina Jurídica de dicho ente territorial, sino por el Profesional Universitario en derecho de la Oficina de Responsabilidad Fiscal.

Señaló que antes de que se le notificara la presente demanda no tenía conocimiento de la existencia de un proceso de responsabilidad fiscal en su contra, pues inexplicablemente no ha recibido notificación alguna por parte de la Contraloría Municipal de Floridablanca.

Sostuvo que ni él ni su familia tenían interés directo en la aprobación del proyecto de Acuerdo núm. 007 de 2014, ni resultarían beneficiados con el mismo, por lo tanto no había motivo alguno para declararse impedido.

Afirmó que para la fecha en que se tramitó y aprobó en primer debate el proyecto de Acuerdo núm. 007 de 2014, no tenía conocimiento de la existencia del proceso de responsabilidad fiscal que se adelantaba en su contra y si lo hubiese tenido, no implicaba la existencia de conflicto de interés alguno, pues la investigación la adelantaba un funcionario diferente al que hacía alusión el Acuerdo controvertido.

I.4-. Los Concejales, E.M.R., H.V.P. y R.F.V., en escritos separados, a través de apoderado judicial, se opusieron a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, para lo cual expusieron en resumen los siguientes argumentos:

Que la demanda adolece de numerosas imprecisiones en su fundamentación fáctica, ya que el proyecto de Acuerdo núm. 007 de 2014, presentado conjuntamente por la Contralora y Alcalde del Municipio de Floridablanca en el mes de abril del año 2014 ante el Concejo Municipal, nunca fue aprobado.

Señalaron que el propósito de la referida norma no era el incremento salarial del cargo de Jefe de la Oficina Jurídica de la Contraloría Municipal, sino establecer la asignación y actualización salarial de un cargo de dicho ente de control creado por la Ley.

Indicaron que el auto de archivo de la investigación fiscal no fue expedido por la Contralora Municipal de Floridablanca o por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, como erradamente lo afirmó el actor en la presente demanda, sino por el “Profesional Universitario en derecho” de la Oficina de Responsabilidad Fiscal de dicho ente de control.

Manifestaron que si en gracia de discusión se aceptara que el proyecto de Acuerdo referido en la presente demanda fue aprobado por el Concejo Municipal de Floridablanca, no hay prueba alguna en el expediente que permita determinar una relación de causalidad entre ese hecho y el archivo de la investigación fiscal.

Sostuvieron que el actor confundió el proyecto de Acuerdo núm. 007 de 2014, que no fue aprobado por el Concejo Municipal de Floridablanca, con el Acuerdo núm. 007 de la misma anualidad, sin percatarse de que los mismos no tenían relación alguna entre sí.

Explicaron que una cosa fue el proyecto de Acuerdo núm. 007 de 2014, a través del cual se intentó establecer una asignación y actualización salarial del cargo de Asesor de Control Interno de la Contraloría Municipal de Floridablanca, que es la actuación controvertida en el presente medio de control y otra cosa muy distinta fue el Acuerdo núm. 007 de 2014, el cual no tiene relación alguna con los hechos alegados por el actor.

Recordaron que en el caso de los Concejales, el conflicto de intereses se configura cuando el elegido interviene en la adopción de determinadas decisiones que habrán de beneficiarlo en forma personal y directa, lo cual no sucedió en el asunto objeto de estudio, pues la norma controvertida por el actor ni siquiera fue aprobada.

Aseguraron que el día 29 de abril de 2014, el proyecto de Acuerdo núm. 007 de 2014, fue debatido en la Plenaria de la Corporación y obtuvo 11 votos negativos y 8 positivos, de conformidad con lo señalado en el Acta núm. 064 de esa misma fecha, situación que demuestra su no aprobación.

Expresaron que el supuesto conflicto de intereses alegado por el actor se desvanece con tan solo leer el proyecto de Acuerdo mencionado, pues con este lo que se buscaba era dar cumplimiento al interés general y abstracto de acatar la Ley.

Resaltaron que el artículo 313 de la Constitución Política faculta a los Concejos para establecer las escalas de remuneración de los empleados del orden municipal y el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, les permite “organizar la...

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