Auto nº 11001-03-24-000-2016-00244-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664164473

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00244-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Noviembre de 2016

Fecha21 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00244-00

Actor: K.I.C. DONADO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Se decide el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto del 7 de septiembre de 2016, por medio del cual el Despacho negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada en el proceso.

Antecedentes.

1.1. La parte demandante interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad parcial contra los artículos 69 inciso 6º parcial, 71 inciso 4º parcial, 72 inciso 1º parcial, 4º parcial y 73 inciso 3º parcial, del Decreto Nº 2353 del 3 de diciembre de 2015, expedido por el Gobierno Nacional y publicado en el Diario Oficial Nº 49.715 del 3 de diciembre de 2015.

1.2. En cuaderno separado de la demanda, la parte actora solicitó la suspensión provisional del citado Decreto que, a su juicio, desconoce el carácter parafiscal de los recursos de la seguridad social e impide el adecuado flujo de los mismos en favor de las EPS-S, y por lo tanto, reduce los ingresos necesarios para la garantía de los derechos fundamentales a la vida y salud de la población afiliada al sistema.

1.3. Agregó que, las normas demandadas violan los artículos , , 11, 13, 48, 49 y 189 de la Constitución Política, así como los artículos , 156 literal “f”, 182 y 205 de la Ley 100 de 1993; en cuanto considera que hubo un exceso en la potestad reglamentaria otorgada al Gobierno Nacional - Ministerio de Salud y de la Protección Social, con ocasión de la expedición del Decreto Nº 2353 del 3 de diciembre de 2015.

1.4. Acusó que las normas y apartes demandados, dentro del presente caso, vulneran los artículos 13 y 49 de la Carta superior, al impedir el reconocimiento y flujo de recursos de la seguridad social en favor de las EPS-S, lo que lleva a reducir los ingresos necesarios para garantizar derechos fundamentales, como por ejemplo, la vida y la salud de las personas afiliadas.

1.5. Aseveró que también se quebrantan los artículos 49 de la Carta Política y de la Ley 100 de 1993, en cuanto infringe el carácter parafiscal de los recursos de la seguridad social en salud, toda vez que el no pago de la UPC a las EPS-S impide que dichos recursos lleguen y se reflejen en la prestación del servicio del plan obligatorio de salud. Expresó que se desconocen los artículos 156 literal “f” y 205 de la Ley 100 de 1993 al considerar que el proceso de compensación descrito en las normas superiores, supone la posibilidad de no reconocimiento y pago de la UPC, cuando se paguen aportes en salud retroactivos, cuando medie el pago de aportes en mora a cargo de los empleadores precedidos del descuento al trabajador y/o bajo la condición de acreditar prestación de servicios en el marco de acuerdos de pago.

1.6. Sostuvo que los artículos y apartes demandados del decreto en mención, en definitiva configuran una clara vulneración a los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, entre otras normas constitucionales y legales, de vital importancia, en tanto contrarían el deber ser y el objetivo concreto que con estas últimas se persigue.

1.7. Insistió en la pretensión de que la norma acusada sea declarada nula, y por tanto, se le permita a la EPS compensar por la totalidad de los aportes en mora que recaude habiendo mediado o no la efectiva prestación del servicio bajo el entendido de que los aportes en salud y por lo tanto la UPC que se le reconoce a la EPS busca beneficiar a la totalidad de la población afiliada y no individualmente a los afiliados, cuyos apartes en mora se recuperan en el marco de acuerdos de pago o sin ellos.

El auto recurrido.

El Despacho profirió auto el 7 de septiembre de 2016, mediante el cual negó la solicitud de medida cautelar de suspensión...

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