Auto nº 25000-23-36-000-2014-00303-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664164477

Auto nº 25000-23-36-000-2014-00303-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2016

Fecha21 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-36-000-2014-00303-0 1 (55 441)

Actor: ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU-

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 21 de enero de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A, mediante el cual se negó la intervención de los miembros del Consorcio Calle 134 en calidad de litisconsortes necesarios.

I. ANTECEDENTES

1. 1. La demanda

El 6 de marzo de 2014, Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. presentó demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, no de dos (2)nente; en consecuencia el recurso procedente contra el citado auto es el ordinario de s contra el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, con el fin de obtener: i) la declaratoria de nulidad de las resoluciones 3846 del 6 de septiembre de 2011 y 4768 del 25 de noviembre de 2011, proferidas por el IDU, mediante la cuales se declaró la ocurrencia del siniestro amparado en la póliza de seguro 20386, emitida por la acá demandante, con el objeto de cubrir los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato IDU 020 de 2009, suscrito entre el IDU y el Consorcio Calle 134 y ii) el pago de $2.137'521.295, a favor de la demandante.

De forma subsidiaria, pidió que se liquide el contrato IDU 020 de 2009 y se ordene el pago de los saldos provenientes de éste a su favor, ya que, señaló, ostenta la calidad de acreedor, por haber operado la subrogación legal prevista en los artículos 1096 del Código de Comercio y 203 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Los fundamentos fácticos de la demanda son, en síntesis, los siguientes:

- El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- celebró el contrato 020 de 2009 con el Consorcio Calle 134, cuyo objeto es “la construcción de los andenes en la avenida 19 entre las calles 134 y161.en Bogotá D.C.”.

- El Consorcio Calle 134 está integrado por: a) La Cooperativa Nacional para el Fomento y Desarrollo Municipal -COOPMUNICIPAL-, b) Mauros Food Ltda. y c) Construcciones Estructura y Proyectos Ltda. -COESPRO LTDA.-

- En la cláusula 17 del mencionado contrato se dispuso que el contratista tenía la obligación de constituir una garantía única, en aras de garantizar el cumplimiento del contrato.

- En atención a lo anterior, el 29 de septiembre de 2009, Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. expidió la póliza de seguro 20386, que tiene por objeto “cubrir a la entidad estatal asegurada de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato”.

- Mediante la Resolución 4028 del 21 de septiembre de 2011, el IDU declaró el incumplimiento parcial del contrato e impusó una cláusula penal por $1.720'216.417. Contra el anterior acto el contratista y la aseguradora interpusieron recursos de reposición, los cuales fueron resueltos mediante la Resolución 5173 del 21 de diciembre de 2011, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.

- Afirman que la demandante pago a favor del IDU, el 20 de febrero de 2012, la suma de $1.720'216.417, correspondiente a los actos administrativos anteriores.

- Posteriormente, a través de la Resolución 3846 del 6 de septiembre de 2011, el IDU “declaró el incumplimiento en cuanto al buen manejo y correcta inversión del anticipo y declaró el siniestro por la suma de $2.137.251.295”. El contratista y la aseguradora interpusieron sendos recursos de reposición contra el anterior acto y mediante Resolución 4768 de 2011 se confirmó el acto impugnado.

- Se indicó que, en la mencionada resolución 3846 de 2011, el IDU consideró que el amparo de la póliza se refería a la falta de amortización del anticipo “y no a las hipótesis previstas (sic) las normas y en la cláusula de amparo”.

- El 2 de enero de 2012, la aseguradora, acá demandante, pagó la suma de $2.137'251.295 a favor del IDU, en cumplimiento de las resoluciones acabadas de mencionar.

- El contrato terminó el 6 de mayo de 2011 y al día de hoy, afirman, no ha sido liquidado.

- Mediante oficio STESV 20133361459011 del 4 de octubre de 2013, el Director Técnico de Construcciones del IDU certificó que pagó al contratista la suma de $6.942'859.936.

- “El valor de las obras ejecutadas por el contratista (sin conocer el informe final de la Universidad Nacional) fue de $5.866'417.498. Si a este valor se le agrega el monto del pago realizado por ROYAL por concepto del amparo de anticipo por la suma de $2.137.251.295 se obtiene un valor de $8.003.668.793. Este último monto frente a la suma pagada por el IDU por $6.942.859.936. arroja un saldo a favor de $ 1.060.808.857, el cual pertenece a ROYAL”.

- Señala, asimismo, que “los saldos a favor del contratista le pertenecen a ROYAL, por cuanto, como consecuencia del pago de los siniestros a favor del IDU (asegurado), se produjo la subrogación legal prevista en el artículo 1096 del Código de Comercio y el arículo 203 de (si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR