Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02697-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664164581

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02697-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N PRIMERA

C. a ponente: M.E.G.G. Á LEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02697-00 (AC)

Actor: M.D. CARMEN DE LA ROSA NIEBLES

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO Y OTROS

Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por la actora, contra la providencia de 5 de agosto de 2016, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO.

ANTECEDENTES.

I.1.- La Solicitud.

La señora M.D. CARMEN DE LA ROSA NIEBLES, actuando en representación de sus hijos menores A.M. y A.F.T. De La Rosa, a través de apoderado, presentó acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, con el fin de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso y de los derechos de los niños.

I.2 Hechos.

- La señora MILENA DEL CARMEN DE LA ROSA NIEBLES instauró demanda ejecutiva de alimentos contra A.T.J., por incumplir las obligaciones consignadas en el acta de conciliación de 29 de octubre de 2012, que correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Soledad - Atlántico.

- De otra parte, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES adelanta proceso de liquidación del comerciante A.T.J. en liquidación, conforme a las reglas establecidas en la Ley 1116 de 2006.

- El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de S. remitió al Intendente Regional de Barranquilla de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES el proceso ejecutivo de alimentos, para ser incorporado dentro de la liquidación judicial.

- El 10 de junio de 2015 la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES decretó la nulidad del proceso ejecutivo de alimentos y dispuso que las obligaciones de tracto sucesivo posteriores al inicio del proceso liquidatorio se tendrían como gastos de administración y las anteriores a la apertura, como postergados.

- Inconforme con lo anterior, la actora instauró acción de tutela (radicada bajo el número 2015-00455) contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, que fue denegada en primera instancia, en fallo de 22 de octubre de 2015.

- En segunda instancia, la Sección Segunda -Subsección A- del Consejo de Estado, mediante sentencia de 11 de febrero de 2016, revocó la decisión del a quo y ordenó a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES emitir una nueva providencia en la que incluyera el crédito del proceso de alimentos de manera preferencial a los demás créditos, sin distinguir entre obligaciones anteriores y posteriores al inicio del proceso de liquidación.

- En virtud de lo anterior, la actora radicó el 12 de mayo de 2016 solicitud de cumplimiento del fallo de tutela ante la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - Intendencia Regional de Barranquilla.

- Mediante Auto núm. 630-000674 de 23 de mayo de 2016, el Intendente de la Regional de Barranquilla procedió a la nueva adjudicación de los bienes, en la que incluyó como crédito de cuota alimentaria una casa avaluada en $58.764.000 y la suma de dinero en efectivo por valor de $153.236.000.

- La actora promovió incidente de desacato contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, por considerar que no se había dado cabal cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Estado, en relación con la proyección del crédito del proceso de alimentos.

- Mediante proveído de 5 de agosto de 2016, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO se abstuvo de iniciar el trámite incidental, al encontrar que las órdenes impartidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado se habían cumplido.

I.3. Fundamentos de la Solicitud.

A juicio de la actora, la providencia del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO incurrió en defecto fáctico, por cuanto desconoció la responsabilidad por parte del Intendente Regional de Barranquilla de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en el incumplimiento del fallo de 11 de febrero de 2016, proferido por la Sección Segunda del Consejo de Estado, lo que, en su criterio, vulneró el debido proceso y los derechos fundamentales de sus hijos, los menores A.M. y A.F.T. de la Rosa.

Aseguró que el cumplimiento del fallo fue parcial, debido a que la suma de $212.000.000 reconocida en la adjudicación de bienes, no contempla los gastos reales de los menores, pues la cifra verdadera asciende a $1.572.211.252, si se tienen en cuenta los gastos reconocidos en el acta de conciliación y se proyectan estos hasta la edad de 25 años de cada uno de los menores.

I.4 Pretensiones.

“Primero: Se ordene a la Superintendencia de Sociedades, Intendencia de Barranquilla, la suspensión del trámite de rendición de cuentas, programado para el día 13 de septiembre de 2016 a las 9:00 horas, teniendo en cuenta que es un procedimiento final dentro del proceso adelantado de liquidación judicial de persona natural, comerciante A.T.J., en razón que no ha dado el cumplimiento en su totalidad del fallo de tutela adiado por el Honorable Consejo de Estado, M.P.W.H.G., lo cual sería una rendición de cuentas ilegal, perjudicando el patrimonio y los alimentos de los menores de edad hijos del señor A.T.J..

Segundo: Que se determine el correcto proceder y se dé un pronunciamiento ecuánime y ajustado en donde estos operadores judiciales, Tribunal Administrativo del Atlántico - Magistrado Á.H.C. - Superintendencia de Sociedades - Intendencia de Barranquilla - Andrés Gómez Cadena, no sigan dilatando el cumplimiento total del fallo ordenando por el a quo, aduciendo formalidades inexistentes y entregando relaciones de valores que no concuerdan con lo plasmado dentro del Acta de Conciliación, con las respectivas proyecciones de cada menor de edad.

Tercero: Que se haga la adjudicación, graduación y proyección adecuada, la cual está descifrada y detallada dentro del Acta de Conciliación de alimentos remitida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de S., por el valor insoluto de $1.360.211.253.81, ya que es lo que a futuro servirá de base económica para subsistir a los menores de edad A.M. y A.F.T. de la Rosa, hijos de A.T.J., persona natural comerciante en liquidación Judicial, por lo cual se está ante un perjuicio irremediable para los menores de edad.

Cuarto: De lo ordenado por usted se le rinda cuentas antes de proceder al cierre respectivo del proceso de liquidación, para evitar se siga evadiendo el cumplimiento del presente fallo a cabalidad y demás conceptos y órdenes que usted pueda emitir a fin de salvaguardar el fallo constitucional emitido por el Consejo de Estado.”

I.5 Defensa

El Intendente Regional de Barranquilla de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES solicitó que se deniegue la acción por improcedente, dado que el fallo proferido por la Sección Segunda -Subsección A- del Consejo de Estado, el 11 de febrero de 2016, fue cumplido en su totalidad y, por tanto, no existía mérito para que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO tramitara incidente de desacato.

Mencionó que en cumplimiento del fallo de tutela, profirió el Auto núm. 630-000478 de 19 de abril de 2016, en el que dispuso:

“Artículo Primero: Revocar, el Auto 630-000581 de 10 de junio de 2015 y, en su lugar, ordenar pagar la totalidad de la obligación alimentaria a favor de los menores A.M. y A.F.T. De La Rosa, representados por su madre M. delC. de la Rosa, las cuales tendrán preferencia a los gastos de administración y a la primera clase, sin hacer distinción entre las obligaciones posteriores al inicio del proceso de liquidación judicial y las anteriores al mismo.

Artículo Segundo: Revocar el Auto 630-000054 de 22 de enero de 2016, por medio del cual se adjudicaron los bienes del deudor y, en su lugar, se debe proferir una nueva providencia donde se ordene pagar la totalidad de la obligación alimentaria a favor de los menores A.M. y A.F.T. De La Rosa, representados por su madre M. delC. De La Rosa, de manera preferente y privilegiada, por encima de los gastos de administración y la primera clase.”

Con fundamento en lo anterior, a través del Auto núm. 630-000493 de 20 de abril de 2016, se re adjudicaron los bienes de la persona natural comerciante A.T.J. en liquidación judicial y se ordenó la inclusión del pago de las cuotas alimentarias de manera preferente a los gastos de administración y demás obligaciones del proceso, incluyendo la totalidad de dichas obligaciones, tanto las anteriores al proceso liquidatorio como las posteriores.

Por otro lado, señaló que el fallo de tutela no se refirió al pago de las obligaciones alimentarias de los menores, “proyectado hasta los 25 años”, como pretende la accionante, pues dicho asunto no fue contemplado ni en primera ni en segunda instancia, ya que lo ordenado fue el pago de las cuotas alimentarias de manera preferente a los gastos de administración y los laborales.

El Tribunal Administrativo del Atlántico, señaló que de acuerdo con las pruebas recaudadas en la etapa de...

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