Auto nº 11001-03-06-000-2016-00084-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664164593

Auto nº 11001-03-06-000-2016-00084-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Octubre de 2016

PonenteÁLVARO NAMÉN VARGAS
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00084-00(C)

Actor: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

La S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA -.

ANTECEDENTES

La extinta Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, a través de la Resolución No. 93 del 21 de marzo de 2007, resolvió:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar al señor L.T.M., identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 1.687.896 de S.M., infractor de los numerales 7 y 8 del artículo 30 del Decreto 622 de 1977 y de lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 2811 de 1974, por construir la batería de baño objeto de la presente investigación sin contar con el permiso requerido en el sector de Playa del Muerto, al interior del Parque Nacional Natural Tayrona, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

(…)

ARTÍCULO SEXTO.- Contra la presente resolución procede recurso de reposición ante la Directora de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de apelación, directamente o como subsidiario del de reposición ante el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (…)”. (Folios 57 a 61).

Por medio de apoderado, el sancionado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la citada resolución, frente a lo cual la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en Resolución No. 163 del 16 de julio de 2007, dispuso:

ARTÍCULO PRIMERO.- No Reponer la Resolución 093 de 21 de marzo de 2007, y en consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

(…)

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conceder el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor L.T.M., en los términos de los artículo 51, 52 y 55 del C.C.A.

(…)

PARÁGRAFO: Para el efecto, se remitirá el expediente 17-04 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (…)”. (Folios 62 a 64)

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, con el Auto No. 668 del 1º de marzo de 2016, “POR EL CUAL SE ORDENA TRASLADAR POR COMPETENCIA UNOS EXPEDIENTES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, dispuso el traslado de varios expedientes al citado ministerio, entre ellos el identificado con el número RAQ 51, dentro del cual se dictaron las Resoluciones Nos. 093 del 21 de marzo y 163 del 16 de julio de 2007 (folios 10 a 13).

Una vez recibidos los expedientes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la Resolución No. 0692 del 4 de mayo de 2016, se declaró incompetente para resolver los recursos de apelación, ya que “en la Ley 1444 de 2011 y los Decretos 3570 y 3572 de 2011, no quedó asignada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la competencia de sancionar, en los temas de que tratan los actos administrativos remitidos por la ANLA a través del Auto 668 del 1 de Marzo de 2016…” (folios 1 a 3).

En vista de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible formuló ante la S. un conflicto negativo de competencias administrativas, con el fin de determinar cuál autoridad, a saber, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, tiene la competencia para resolver el recurso de apelación presentado contra la Resolución No. 93 del 21 de marzo de 2007 y concedido mediante la Resolución No. 163 del 16 de julio de 2007, proferidas por la extinta Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 , se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos ( f olio 1 5 ).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437, dentro del cual se informó sobre el conflicto planteado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, al señor M..A...T.M.ttos, apoderado judicial del señor L...T.M., a la Dirección General Marítima de Colombia -DIMAR- y a la Fiscalía General de la Nación -Seccional Magdalena (folios 20 y 158).

Con el fin de determinar con precisión los asuntos de que trataban los actos administrativos referidos en el expediente, el Magistrado Ponente, mediante auto del 27 de junio de 2016, ordenó oficiar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- para que aportaran los actos administrativos que se relacionaban en la solicitud (folios 51 a 53).

Una vez recibidos dichos actos administrativos y realizado su estudio, junto con los demás documentos que obran en el expediente, se identificó que se trataba de varias actuaciones administrativas sancionatorias independientes, y no de una sola, motivo por el cual el Magistrado Ponente, en auto del 28 de julio de 2016, ordenó lo siguiente:

Primero. Por secretaría, asígnese al conflicto de competencias relacionado con la actuación administrativa sancionatoria identificada con el Nº RAQ 51 (Resoluciones Nos. 93 del 21 de marzo de 2007 y 163 de 16 de julio de 2007), el número de radicación 11001-03-06-000-2016-00084-00.

Segundo. Por secretaría, fórmense los otros expedientes y asígneseles el número correspondiente, para cada una de las otras actuaciones administrativas sancionatorias…

Tercero. Por secretaria, sométanse a reparto los presuntos conflictos de competencias que surjan de la individualización ordenada en este auto, con excepción del radicado con el No. 11001-03-06-000-2016-00084-00, el cual seguirá en este despacho. (Folios 143 a 145).

Dentro del trámite del conflicto, presentaron alegatos, mediante sus respectivos apoderados, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- (folios 21 a 49), la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales (folios 162 a 172) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (folios 174 a 189), tal como lo hizo constar la Secretaría de la S..

La Dirección General Marítima -DIMAR- entregó un memorial el 5 de septiembre de 2016, en el que manifestó que “el asunto de la referencia escapa a las funciones y atribuciones de la Dirección General M., y agregó que “no tenemos argumentos para alegar dentro del presente proceso” (folio 161).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Dentro de la actuación, las partes intervinientes presentaron los argumentos que se exponen a continuación:

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-

Tanto en el Auto No. 668 del 1 de marzo de 2016 como en sus alegatos, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- planteó los siguientes argumentos:

Estos procesos sancionatorios fueron tramitados y resueltos por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, como dependencia del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con arreglo al procedimiento previsto en el Decreto 1594 de 1984, la Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo.

También señaló que al imponer las respectivas sanciones la dependencia mencionada, los presuntos infractores interpusieron los recursos de reposición y de apelación. Al momento de resolver la reposición, confirmando los actos sancionatorios, la UAESPNN concedió los recursos de apelación ante el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, razón por la cual los expedientes fueron remitidos a dicho ministerio, el cual, mediante el artículo 3º, numeral 8º de la Resolución 1393 del 8 de agosto de 2007, delegó en la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales la función de “resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones sancionatorias y de los permisos, autorizaciones y concesiones proferidas por la Unidad Administrativa Especial del sistema de Parques Nacionales Naturales”.

Posteriormente, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución No. 2338 del 1º de diciembre de 2009, mediante la cual el titular de ese cartera reasumió la función delegada en la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones sancionatorias proferidas por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, reasunción que tuvo efectos a partir de la fecha de publicación de la citada resolución.

Expuso que posteriormente la Ley 1444 de 2011, “por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, ordenó la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Vice-ministerios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR