Auto nº 50001-23-33-000-2016-00028-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664720633

Auto nº 50001-23-33-000-2016-00028-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 50001-23-33-000-2016-00028-01 (58472)

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Demanda do: CANDELARIA TRUJILLO MORENO - SEGUROS DEL ESTADO S.A.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Asunto: COMPETENCIA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - concepto - Cláusula compromisoria - Irrenunciabilidad tácita del pacto arbitral - Sentencia de unificación.

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 23 de agosto de 2016, proferido por la Sala de decisión del Tribunal Administrativo del Meta, en el cual se rechazó por existir cláusula compromisoria en el contrato celebrado y suscrito por las partes.

ANTECEDENTES

1.- En escrito del 15 de diciembre de 2015, la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de apoderado judicial y actuando en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, instauró demanda en contra de Seguros del Estado S.A. y de la señora C.T.M., para solicitar que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Se declare el incumplimiento del Contrato No. 20080319 (Proyecto CIF No. 138-08), suscrito por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en su condición de responsable de la ejecución de los recursos públicos utilizados en los proyectos de incentivo forestales y la señora CANDELARIA TRUJILLO MORENO.

SEGUNDA: COMO COCECUENCIA (sic) DE LO ANTERIOR ORDENAR la devolución de los valores recibidos por concepto de los desembolsos realizados con ocasión del citado contrato, es decir la suma CUATROCIENTOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($403.239.600,oo), por concepto de reembolso de las sumas recibidas con fundamento en el certificado otorgado, teniendo en cuenta los desembolsos realizados en el marco del Contrato 20080319, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 5 de la Ley 139 de 1994 y la Cláusula Décima Tercera del contrato en mención. Sin perjuicio de que pueda llegar a demostrarse a través de cualquier otro tipo de actuación contractual,, administrativa o judicial un daño superior y sin que pueda entenderse como renuncia alguna a dicha reclamación.

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones la parte demandante expuso los que el Despacho se permite resumir de la manera que sigue:

Se suscribió contrato No. 20080319 el 11 de noviembre de 2008 entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la señora C.T.M., cuyo objeto consistió en el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, para el establecimiento y mantenimiento de 200 hectáreas de Hevea brasiliensis (caucho), en el predio Nuevos Gualandayes I, ubicado en la vereda La Catorce, municipio Cumaribo - Vichada. Estableciéndose en el mismo las garantías requeridas para amparar la ejecución contractual, las cuales deberían estar vigentes siempre, encontrándose expedidas por Seguros del Estado S.A.

Posteriormente, el 28 de junio de 2008 la parte actora realizó visita de verificación de establecimiento del CIF 134-06, evidenciando en el informe que dicha área fue afectada por incendios forestales, por lo que se solicitó tramitar lo antes posible las pólizas del contrato y proferir informe a la demandada sobre las causas que generaron las perdidas en la plantación y las acciones adelantadas para reducir sus efectos, así como las resiembras realizadas. Indicando de esta forma la parte demandante que se incumplió con el objeto del contrato por la parte demandada.

2. En auto de 23 de agosto de 2016 el Tribunal A-quo rechazó el medio de control por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR