Auto nº 05001-23-31-000-2011-00199-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664720637

Auto nº 05001-23-31-000-2011-00199-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2016

Fecha13 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 05001-23-31-000-2011-00199-01 (53383)

Actor: R.M.S. Y OTROS

Demandado: LA NACIO N - RAMA JUDICIAL - FISCALI A G ENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCI O N DE REPARACI O N DIRECTA (AUTO DE APROBACI O N O NO APROBACI O N DE LA CONCILIACI O N )

Procede la Sala de Subsección C a resolver la aprobación o no aprobación del acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes dentro de la audiencia de conciliación celebrada el veintiocho (28) de septiembre de 2016 ante esta Corporación.

ANTECEDENTES

1.- La demanda.

Los señores J.D.M.S., Y.M.V.N., E.M.S., P.P.M.S., E.M.S., F.M.S., M.M.S. y R.M.S. actuando en nombre propio; y el primero J.D.M.S., actuando en representación de sus menores hijos J.C.M.C., J.M.C., Y.M.D., D.A.M.D., J.E.M.V., J.D.M.V., J.J.M.V., I.C.M.V., I.M.P., I.M.P., L.M.M.M., J.M.M. y J.S.M.G., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A., mediante escrito presentado el día 19 de enero de 2011, instauró demanda contra la NACIÓN-RAMA JUDICIAL-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, solicitando se accediera a las siguientes pretensiones:

1.1.- Que se declare administrativamente responsables a la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación, de la totalidad de los daños y perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor J.D.M.S..

1.2.- Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación, a pagar las siguientes sumas:

1.2.1.- Por concepto de perjuicios inmateriales:

A. Perjuicios morales. Se solicitócondenar a las entidades demandadas al pago de:

Demandantes

Calidad

Indemnización

Jhon Dairo Muñoz Sepúlveda

Víctima directa

100 S.M.L.M.V.

Yina Marcela Valdez Nieto

Compañera permanente

100 S.M.L.M.V.

J.C.M.C.

Hijo

100 S.M.L.M.V.

Jhorledy Muñoz Caro

Hija

100 S.M.L.M.V.

Yoladis Muñoz Díaz

Hija

100 S.M.L.M.V.

Dairo Alexander Muñoz Díaz

Hijo

100 S.M.L.M.V.

Jhon Ever Muñoz Valencia

Hijo

100 S.M.L.M.V.

Jhon Davinso Muñoz Valencia

Hijo

100 S.M.L.M.V.

Jhon Jainer Muñoz Valencia

Hijo

100 S.M.L.M.V.

Isabel Cristina Muñoz Valencia

Hija

100 S.M.L.M.V.

I.M. Pestaña

Hija

100 S.M.L.M.V.

Isabela Muñoz Pestaña

Hija

100 S.M.L.M.V.

Lina Marcela Muñoz Molina

Hija

100 S.M.L.M.V.

Jhorlediz Muñoz Molina

Hija

100 S.M.L.M.V.

Jhoan Steven Muñoz Gómez

Hijo

100 S.M.L.M.V.

Emilce Muñoz Sepúlveda

Hermana

50 S.M.L.M.V.

Pedro Pablo Muñoz Sepúlveda

Hermano

50 S.M.L.M.V.

Eunice Muñoz Sepúlveda

Hermana

50 S.M.L.M.V.

Fausto Muñoz Sepúlveda

Hermano

50 S.M.L.M.V.

Mabel Muñoz Sepúlveda

Hermana

50 S.M.L.M.V.

R.M. Sepúlveda

Hermana

50 S.M.L.M.V.

B. Daño a la vida de relación. Se solicitócondenar a las entidades demandadas al pago de:

Demandantes

Calidad

Indemnización

Jhon Dairo Muñoz Sepúlveda

Víctima directa

100 S.M.L.M.V.

Yina Marcela Valdez Nieto

Compañera permanente

100 S.M.L.M.V.

J.C.M.C.

Hijo

100 S.M.L.M.V.

Jhorledy Muñoz Caro

Hija

100 S.M.L.M.V.

Yoladis Muñoz Díaz

Hija

100 S.M.L.M.V.

Dairo Alexander Muñoz Díaz

Hijo

100 S.M.L.M.V.

Jhon Ever Muñoz Valencia

Hijo

100 S.M.L.M.V.

Jhon Davinso Muñoz Valencia

Hijo

100 S.M.L.M.V.

Jhon Jainer Muñoz Valencia

Hijo

100 S.M.L.M.V.

Isabel Cristina Muñoz Valencia

Hija

100 S.M.L.M.V.

I.M. Pestaña

Hija

100 S.M.L.M.V.

Isabela Muñoz Pestaña

Hija

100 S.M.L.M.V.

Lina Marcela Muñoz Molina

Hija

100 S.M.L.M.V.

Jhorlediz Muñoz Molina

Hija

100 S.M.L.M.V.

Jhoan Steven Muñoz Gómez

Hijo

100 S.M.L.M.V.

1.2.2.-Por concepto de Perjuicios materiales:

A. Lucro Cesante.

Se solicitó como perjuicio material en la modalidad de Lucro Cesante la suma de noventa millones sesenta y ocho mil ochocientos veintiún pesos con cuarenta ($90'068.821,41) por concepto de los ingresos dejados de percibir por su actividad laboral como contratista de construcción, a razón de un ingreso mensual de cuatro millones ochocientos mil pesos ($4'800.000), durante el tiempo en que estuvo detenido el señor M.S. durante el tiempo en que estuvo detenido.

B. DañoE..

Se solicitó como perjuicio material en la modalidad de daño emergente la suma de ocho millones setenta y cinco mil pesos ($8'075.000) por los diferentes gastos que tuvo que incurrir la víctima directa para su sostenimiento en el centro penitenciario.

1.3.- Como sustento de las pretensiones invocadas, la parte actora señaló como hechos los siguientes que la Sala sintetiza de la siguiente manera:

El señor J.D.M.S., junto a un grupo de personas, fue capturado el día 10 de noviembre de 2008 sindicado por la Fiscalía de ser el autor de un delito de Rebelión.

El señor M.S. fue absuelto del delito que se le endilgaba mediante providencia del 19 de abril de 2009, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao -Antioquia, bajo el argumento de la falta absoluta de medios probatorios que comprometieran la responsabilidad penal del sindicado.

El señor J.D.M.S. estuvo privado de su libertad de manera injustificada por el término de 18 meses, motivo por el cual se reclama la reparación de los perjuicios materiales e inmateriales que ese hecho generó al propio afectado y a su grupo familiar.

1.4.- Admisión de la demanda.

Mediante auto de 13 de junio de 2011, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda, providencia que fue notificada por aviso a las entidades demandadas el 4 y 9 de agosto de 2011, respectivamente.

1.5.- Contestación de la demanda.

Notificado el auto admisorio, durante el término de la fijación en lista del proceso, la apoderada de la Nación-Rama Judicial mediante escrito del 5 de septiembre de 2011, contestó la demanda solicitando rechazar las pretensiones de la parte actora, alegando que la actuación de su representada estuvo ajustada a derecho y que ciertamente fue el Juez Promiscuo del Circuito de Urrao-Antioquía, el que en el término legal, ajustándose a derecho procedió a definir de fondo la situación procesal del señor J.D.M.S. dentro de la etapa del juicio. Por tal razón, propuso como excepciones la de falta de legitimación en la causa por pasiva y la de inexistencia de responsabilidad.

A su vez, la parte demandada Fiscalía General de la Nación, en escrito de 13 de septiembre de 2011, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones alegando respecto a los hechos que no le constan y que se estará a lo que se pruebe en el proceso y como razones de su defensa manifestó que la medida de aseguramiento cumplió los requisitos legales, pues esta se fundamentó en los indicios conforme lo exigía el artículo 356 del C.P.P. y cumplió con los criterios de proporcionalidad y razonabilidad por la gravedad de la conducta endilgada en etapa procesal de acuerdo con el material probatorio, la medida preventiva por lo tanto respeto el debido proceso y el derecho de defensa y ya en la etapa de juicio fue la misma Fiscalía la que solicitó la absolución por existir duda frente al actor.

Señaló que la absolución se dio en aplicación del principio de in dubio pro reo, por cuanto el juez declaró que al no existir certeza sobre la responsabilidad de los procesados en grado de certeza era menester absolverlos, y por eso no se genera responsabilidad patrimonial del Estado.

Por último propuso como excepción la falta de legitimación por pasiva derivada de la ausencia de vocación para responder en el presente asunto.

1.6.- Período probatorio.

El Tribunal Administrativo de Antioquia por medio de auto de 18 de julio de 2012 abrió el proceso a etapa probatoria, término dentro del cual se practicaron las pruebas decretadas, cumpliéndose de esta manera con el principio de contradicción.

1.7.- Alegatos de conclusión.

Mediante providencia de 21 de agosto de 2014 el Tribunal Administrativo de Antioquia, corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.

La parte demandada, reiteró los argumentos planteados en las respectivas contestaciones de la demanda y la parte actora se sostuvo en las pretensiones invocadas, suplicando que de acuerdo con el material probatorio recaudado se determinara la responsabilidad de las entidades demandadas por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor J.D.M.S., condenándolas al correspondiente pago de perjuicios para la víctima directa y su grupo familiar.

El Ministerio Público guardó silencio en esta instancia.

2.- Sentencia de primera instancia.

Mediante sentencia de 8 octubre de 2014 el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda así:

PRIMERO: ABSUÉLVASE a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL de la responsabilidad endilgada con fundamento en las premisas que fueron discernidas dentro de este proveído

SEGUNDO: DECLÁRASE de oficio la FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA, del señor F.M.S., en consecuencia NIÉGASE la (sic) pretensiones que en su nombre se plasmaron, conforme a la justificación motiva que hizo explícita este Tribunal.

TERCERO: DECLÁRASE ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por el daño antijurídico provocado a los demandantes con la privación injusta de la libertad padecida por J.D.M.S. entre el 14 de noviembre de 2008 y el 19 de abril de 2010, en los términos y proporción examinados en el cuerpo de esta providencia.

CUARTO: CONDÉNESE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar en la proporción indicada en la parte motiva de...

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