Sentencia nº 05001-23-33-000-2007-03092-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664720645

Sentencia nº 05001-23-33-000-2007-03092-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Diciembre de 2016

Fecha09 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 05001-23-33-000-2007-03092-01

Actor: RÁPIDO SAN PEDR O S.A

Demandado: MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS

Referencia: MEDIO CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: INCUMPLIMIENTO DE PERMISO DE OPERACIÓN POR NO INICIAR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia del 22 de marzo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual negó las súplicas de la demanda interpuesta contra el municipio de San Pedro de los Milagros (Antioquia), en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

I.- ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del C.C.A. la sociedad RÁPIDO SAN PEDRO S.A., a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia al municipio de San Pedro de los Milagros (Antioquia), con el objeto de que se accediera a las siguientes:

1.1.1. Pretensiones

“PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL: S. a los honorables magistrados decretar la nulidad de las siguientes resoluciones:

Resolución 328 del 23 de abril de 2007

Resolución 341 del 4 de mayo de 2007

Resolución 370 del 4 de mayo de 2007

La resolución 385 [de] Junio 4 de 2007

Resolución 389 de junio 6 de 2007

Resolución 425 de junio 2 de 2007.

Todas porque violaron el debido proceso y los derechos otorgados por la resolución 231 del 1 de marzo de 2007 mediante la cual RAPIDO SAN PEDRO S.A. adquirió el derecho legítimo de operar las rutas urbanas allí descritas, expedidas por la alcaldía municipal de San Pedro de los Milagros Ant.

PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL: Una vez decretada la nulidad de las resoluciones aludidas, se le restablezca el derecho a RAPIDO SAN PEDRO S.A., para operar el servicio público de pasajeros colectivo a nivel municipal en la localidad de SAN PEDRO DE LOS MILAGROS, conforme a la licitación realizada.

PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL: En calidad de perjuicios el municipio de San Pedro de los Milagros debe reconocerle a la Empresa RAPIDO SAN PEDRO S.A. la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS DIARIOS (sic) (1.320.000.oo) diarios contados a partir del 1 de Junio de 2007, hasta la finalización del plazo de cinco años otorgado en la licitación, suma que asciende a DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS M.L.

PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL. Gastos y costos del proceso.” (Fls. 13 y 14 del cuaderno principal - mayúsculas sostenidas del texto original)

1.1.2. Los hechos

(i) El 20 de septiembre de 2006 la Administración Municipal de San Pedro de los Milagros recibió el estudio técnico de la oferta y demanda de transporte público colectivo de pasajeros para satisfacer las rutas urbanas municipales, y el 14 de noviembre de ese mismo año se publicaron los pliegos de condiciones o términos de referencia de la licitación pública número 005 de 2006, en la que finalmente participaron las empresas Exprebelmira S.A., Coopetransa, R.S.P.S.A., y Bellanita de Transporte S.A., pese a que la única que podía hacerlo era Rápido S.P.S.A., puesto que las demás no se encontraban habilitadas antes de la apertura de la licitación, como lo exigía el numeral 1.2. de los pliegos de condiciones. En la Audiencia de Aclaraciones, cuyo propósito es diferente, la Alcaldía municipal modificó los pliegos para permitir la participación de las otras empresas, vulnerando de esa forma el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la C.P., así como la Ley 80 de 1993 y el Decreto 170 de 2001.

(ii) El cronograma de la licitación pública no se cumplió debidamente, pues la calificación de las propuestas se hizo dos meses después de la fecha prevista, ello en atención a la demora generada por las solicitudes de habilitación y los recursos interpuestos por Expreso Belmira y Coopetransa.

(iii) En desarrollo de ese proceso licitatorio la Administración Municipal de San Pedro de los Milagros continuó vulnerando el debido proceso, pues calificó a B. de Transporte S.A. sumando un cero a su calificación, lo que permitió que esta empresa obtuviera un puntaje superior al de Rápido S.P.S.A., situación ante la cual esta última acudió inclusive hasta el Concejo Municipal, y dado que la Alcaldía encontró que no podía seguir adelante con ese error corrigió la calificación y otorgó a B. de Transporte S.A. un puntaje de 62.4, inferior al puntaje de la demandante de 80 puntos. Ese desfase en el puntaje más que un simple error demuestra una actuación deliberada contra la empresa demandante.

(iv) Luego de ese camino de errores, el 1º de marzo de 2007, mediante la Resolución número 231, la Administración Municipal adjudicó la licitación pública 005 de 2006 a R.S.P.S.A., decisión que notificó en la página web del municipio y personalmente a la empresa ganadora el día 9 de marzo siguiente.

(v) Afirma que “[l]a más grande violación al debido proceso, dentro de esta licitación se presentó cuando en los pliegos de condiciones no se le dio cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 28 y 30 del Decreto 170/2001, los cuales exigían a la Administración proponer normas claras y objetivas sobre el término que tenía la adjudicataria para empezar a prestar el servicio; la norma es imperativa, lo que implica que si la Administración no cumplió con este precepto debía dar un término prudencial como el que consagra los Numerales 5, 6, 13 del artículo 15 del Decreto 170 de 2001, para que la empresa empezara a prestar el servicio”.

(vi) En el artículo segundo de la Resolución 231 del 1º de marzo de 2007 se ordenó expedir el permiso de operación correspondiente como resultado del proceso licitatorio una vez ejecutoriado dicho acto administrativo. No obstante lo anterior, la Administración Municipal esperó para expedir el permiso de operación -que debería incluir el término para iniciar la prestación del servicio- hasta el 23 de abril de 2007 (1 mes y 23 días después), a través de la Resolución 328, quedando ejecutoriada esa decisión el 8 de mayo de 2007, de forma tal que si el plazo para empezar a prestar el servicio era el 1º de junio de 2007 (como lo señaló ese acto en su artículo 3º), la empresa tan solo contó con 22 días, tiempo insuficiente para “carrozar” y poner en servicio 6 busetas nuevas.

(vii) Mediante derecho de petición se solicitó revocar el artículo 3º de la Resolución 328 del 23 de abril de 2007, solicitud que fue resuelta a través de la Resolución 370 del 24 de mayo de 2007, en la que se insistió que el 1º de junio de 2007 se debía comenzar la prestación del servicio, a sabiendas que era imposible físicamente en tan poco tiempo poner a funcionar 6 busetas nuevas. Además, la concesionaria se había comprometido a entregar listos los vehículos para poderlos matricular los primeros 5 días del mes de junio de 2007.

(viii) En el numeral 3.7 de los pliegos de condiciones se señaló que en los quince (15) días anteriores a la fecha de iniciación de la prestación del servicio la empresa adjudicataria solicitaría a la Administración Municipal que fijara fecha para la revisión “de los factores de selección”, a lo que procedió Rápido S.P.S.A., siendo fijada como fecha y hora para el efecto el día 29 de mayo de 2007 a las 10:00 a.m. en las instalaciones de la Alcaldía. Sin embargo, el Alcalde Municipal no asistió a la cita, razón por la cual se acudió ante la notaría local para que certificara esa inasistencia. Solo hasta las 10:30 a.m. se hicieron presentes unos funcionarios de la Administración y un abogado para realizar la diligencia, pero a esa hora ya no tenía rezón de ser la audiencia, pues no existe la hora judicial y en todo caso los citados funcionarios no contaban con delegación expresa y taxativa del Alcalde.

(ix) La consecuencia de esa inasistenciadel Alcalde era que al no poderse verificar los requisitos que dieron lugar a la adjudicación no se podía exigir a Rápido San PedroS.A. la prestación del servicio a partir del 1º de junio de 2007, más aun si se tiene en cuenta que conforme al numeral 3.7 del pliego de condiciones entre la audiencia y la fecha de iniciación del servicio debía ser enviada una comunicación por parte de la Administración Municipal en la que le indicaba que podía empezar a prestar el servicio, comunicación que en este caso nunca fue enviada.

(x) “Mediante resolución 385 del 4 de junio de 2007, la Administración municipal declara el incumplimiento sin poder [hacerlo], por lo expuesto en el hecho anterior […] y por estar violando el plazo de 6 meses de que hablan los numerales 5, 6, 13 del artículo 15 del Decreto 170 de 2001”.

(xi) Dentro del término de ley Rápido S.P.S.A. interpuso recurso de reposición contra la anterior determinación, alegando básicamente las violaciones al debido proceso aquí enunciadas.

(xii) La Administración Municipal -continuando con sus violaciones al debido proceso- expidió la Resolución número 389 del 6 de junio de 2007, mediante la cual se abre un procedimiento de revocación de una habilitación para el servicio de transporte, acto éste contra el cual también se interpuso recurso de reposición por parte de Rápido San Pedro S.A. “En esta Resolución la Alcaldía Municipal pretende revocar la Habilitación que tiene la empresa para prestar el servicio colectivo de pasajeros a nivel municipal, aduciendo que la empresa no cumplió con la presentación de los requisitos 5, 6, º3 (sic) del Artículo 15 del Decreto 170 de 2001; para (sic) en esa época estos requisitos no eran exigibles porque la habilitación se hizo el día 26 de enero de 2006 y como lo expresó la Administración municipal, el estudio técnico se terminó el día 20 de septiembre de 2006 y la...

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