Auto nº 11001-33-31-036-2009-00168-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664720701

Auto nº 11001-33-31-036-2009-00168-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Noviembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI O N TERCERA

SUBSECCI O N C

Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número : 11001-33-31-036-2009-00168-01(54 219)

Actor: E.S.S. ROJAS Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - MU NICIPIO DE PUERTO SALGAR Y OTRO

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISI O N (AUTO)

Procede la Subsección Dual a resolver el recurso de súplica interpuesto por la parte actora, en contra del auto proferido por el C.G.S.L. el 3 de octubre de 2016, por medio del cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante.

ANTECEDENTES

1.- En escrito radicado el 22 de mayo de 2015 el apoderado de la parte actora, solicitó la revisión de la sentencia del 11 de abril de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se revocó la sentencia del 6 de marzo de 2012 proferida por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., procediendo a negar las pretensiones de la demanda.

Dicha revisión de sentencia la hizo consistir alegando la causal No. 2 del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, es decir: “Haberse recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente, y que el recurrente no pudo aportar al proceso por fuerza mejor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.”

2.- Se procedió a admitir dicho medio de control por esta Corporación en auto de 21 de julio de 2015.

3.- Seguidamente, en escrito fechado el 31 de julio de 2015 el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado interpuso recurso de reposición, contra el auto de 21 julio de 2015, al considerar las distintas posiciones de la Sección frente a la admisión o inadmisión de los recursos extraordinarios de revisión, por lo que se debería de inadmitir el mismo al haberse presentado extemporáneamente.

Adujo que en aras de la defensa del ordenamiento jurídico, la Corporación debe definir cuál es la normatividad aplicable a los recursos de revisión.

4.- En auto de 3 de octubre de 2016 proferido por esta Corporación, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público, revocando el auto proferido el 21 de julio de 2015, y rechazando por extemporáneo el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 11 de abril de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

5.- Frente a la anterior disposición, en escrito del 12 de octubre de 2016 el apoderado de la parte demandante interpone recurso de súplica contra la providencia proferida el 3 de octubre de 2016.

CONSIDERACIONES

1.- A efectos de resolver el presente asunto, se debe precisar la procedencia y oportunidad del recurso de súplica contemplado en el artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el cual manifiesta lo siguiente: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única, o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.” Con base en ello, es de tener en cuenta que el recurso ordinario de súplica, únicamente procede frente a los autos interlocutorios dictados por el ponente; y en lo que concierne a la oportunidad para su interposición dicha regla prescribe que “este recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la sala de que forma parte el ponente, con expresión de las razones en que se funda”.

Al respecto es necesario indicar que, en el presente caso la parte demandante, interpuso dentro de la oportunidad legal el recurso de súplica en contra del auto de 3 de octubre de 2016, dado que dicha providencia se notificó por estado el 7 de octubre de 2016, por lo cual la ejecutoria de la misma transcurrió entre el 10 y el 12 de octubre de 2016, y el recurso en mención se...

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