Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03117-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664720761

Sentencia nº 11001-03-15-000-2014-03117-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 9 de Noviembre de 2016

Fecha09 Noviembre 2016

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 11001-03-15-000-2014-03117-00 (PI)

Actor : F.A.A.

Demandado : I.C.C.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decide la solicitud de pérdida de investidura del senador de la República, I.C.C..

ANTECEDENTES

El ciudadano F.A.A. solicitó la pérdida de investidura del senador precitado, quien fue elegido por circunscripción ordinaria para el período constitucional 2014-2018 por el partido político Polo Democrático Alternativo.

La causal invocada.

Fundamentó la petición en la causal de violación al régimen del conflicto de intereses, prevista en el numeral 1º del artículo 183 de la Constitución Política:

“[…] Artículo 183. Los congresistas perderán su investidura:

Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen del conflicto de intereses. […]”

Antecedentes fácticos.

El resumen es el siguiente:

Según el aquí solicitante, el ciudadano Á.U.V. en numerosas oportunidades fue objeto de falsas acusaciones por parte del señor I.C.C., quien ha buscado vincularlo con el origen y la conformación de grupos paramilitares, mientras se desempeñó como gobernador del Departamento de Antioquia y presidente de la República.

Dichas circunstancias dieron origen a la denuncia penal radicada ante la Corte Suprema de Justicia el día 23 de febrero de 2011 en contra de I.C.C., por los delitos de abuso de la función pública, fraude procesal y calumnia agravada.

El senador I.C.C. presentó dos proposiciones. La primera ante la Plenaria del Senado de la República identificada con el núm. 4 del 29 de julio de 2014, con el siguiente objeto:

“[…] sobre los derechos a la verdad y la justicia de las víctimas del paramilitarismo en Colombia y los eventuales o presuntos nexos de Á.U.V. en condición de exgobernador de Antioquia y expresidente de la República, con personas pertenecientes a grupos paramilitares y organizaciones del narcotráfico […]”.

La proposición incluyó la pregunta número 4 dirigida al ministro del interior y de justicia, con el siguiente texto:

“[…] ¿qué medidas ha tomado el Ministerio para asegurar el esclarecimiento histórico, de hechos que presuntamente involucran al exgobernador de Antioquia y expresidente de la República Á.U.V., con el accionar de grupos paramilitares y del narcotráfico de acuerdo con testimonios y declaraciones de desmovilizados? […]”.

La Plenaria del Senado decidió negar la proposición núm. 4 y en consecuencia, el congresista acusado radicó ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado una nueva propuesta que se identificó con el núm. 6 del 5 de agosto de 2014. Según el solicitante, el contenido, el objeto y el cuestionario de ambas proposiciones es idéntico.

Al ser radicada la proposición núm. 6, la senadora P.A.H.M. presentó recusación en contra del senador I.C.C. por considerar que estaba incurso en conflicto de intereses. La recusación fue negada por la Comisión Segunda del Senado.

El 27 de agosto de 2014, el ciudadano F.A.A. recusó al senador I.C.C. ante la mesa directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente, porque consideró que se encontraba incurso en conflicto de intereses. Dicha recusación fue remitida a la Comisión de Ética, la cual rechazó la solicitud mediante la resolución núm. 13 del 3 de septiembre de 2014, con el condicionamiento expreso de excluir del debate de control político el punto núm. 4 del cuestionario formulado a los ministros del interior y de justicia.

El solicitante aseguró que el citado debate se realizó el 17 de septiembre de 2014, en el cual participó el senador I.C.C., quien no acató la advertencia realizada por la Comisión de Ética de excluir la pregunta número 4 al contrario, en varios medios de comunicación expresó su intención de no obedecer dicho condicionamiento.

Afirmó que está plenamente demostrado que el señor I.C.C., al presentar las proposiciones 4 y 6 del 29 de julio y 5 de agosto de 2014, respectivamente, unido a las declaraciones dadas ante los medios de comunicación, son hechos constitutivos de un conflicto de intereses.

En síntesis, el aquí solicitante asegura que el senador I.C.C. incurrió en la causal alegada, por las siguientes razones:

( i) la existencia del interés directo, particular y actual: en este caso de carácter moral.

ii) El senador C.C. se encontraba impedido para presentar la proposición número 4 del 29 de julio de 2014 ante la Plenaria del Senado y la proposición número 6 del 5 de agosto del mismo año ante la Comisión II del Senado y por ende, adelantar el debate de control político, pues el tema versa sobre los hechos objeto de denuncia penal en su contra, es decir que actuó motivado por un interés directo.

iii) El senador C.C. no se separó del debate que se adelantó el 17 de septiembre de 2014, no obstante haber sido advertido por la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista […]”.

Solicitud .

“[…] Que se declare la pérdida de investidura del Senador I.C.C., identificado con cédula de ciudadanía 79.262.397 por haber incurrido en conflicto de intereses […]”.

Trámite.

Por auto de 7 de noviembre de 2014 se admitió la solicitud de pérdida de investidura. Se notificó en forma personal al congresista I.C.C. el 19 de noviembre de 2014 y a la Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado el 11 de noviembre de 2014.

LA CONTESTACIÓN

La defensa manifestó lo siguiente:

El congresista I.C.C. pertenece al partido político Polo Democrático Alternativo en el que se ha priorizado el control político y los debates a los altos dignatarios del ejecutivo en defensa de las víctimas del conflicto armado y de la paz. En este marco, en el segundo semestre de 2014, propuso un debate acerca de las acciones y balance de los ministerios del Interior y de Justicia y de otras entidades del orden nacional, en relación con los procesos de justicia transicional y los vínculos de políticos, empresarios y otros sectores económicos y sociales con grupos paramilitares. Todo ello concierne al interés nacional en la búsqueda de la paz y el deber de memoria que tiene el Estado y la sociedad, plasmado entre otras, en la Ley de víctimas 1448 de 2011.

Respecto de la denuncia penal a la que alude el solicitante, si bien ello es cierto, no generó impedimento para promover un debate político sobre los temas referidos. Advierte, además, que el cuestionario se dirigió a varios servidores públicos: (i) A los ministros del interior y de justicia; (ii) al director general de la aeronáutica civil; (iii) al director de la Policía Nacional. Por ello, concluye, que la mención del expresidente Á.U.V. se supeditó a preguntar a los funcionarios precitados, lo siguiente: ¿Cuáles han sido las medidas tomadas en relación con los hechos que presuntamente involucraban al exgobernador de Antioquia y expresidente de la República con grupos paramilitares?

Advierte la defensa que el senador C.C., mediante oficio del 11 de septiembre de 2014, solicitó a los servidores citados al debate político, que omitieran responder el punto núm. 4 del cuestionario.

Respecto de la discusión sobre el conflicto de intereses, tanto la Comisión II Constitucional Permanente, como la Comisión de Ética del Senado, declararon que este no existió y por tanto, el senador podía intervenir.

En el control político no existe conflicto de intereses dado que las decisiones no son legislativas, sino políticas. El objetivo fue escudriñar si los ministerios involucrados con la temática de justicia transicional, han desarrollado acciones para vincular a los políticos, empresarios, terratenientes y ganaderos que impulsaron y financiaron grupos paramilitares.

Por otra parte, argumentó en gracia de discusión, que sólo podría pensarse en el supuesto conflicto de intereses, entre el congresista y los servidores públicos obligados a responder sus cuestionarios, citaciones o debates, pero no respecto del senador U.V..

La actuación del senador C.C. se desarrolló en el ejercicio de la función de control político que está enmarcada en la inviolabilidad institucional del congresista. De manera que en el supuesto caso de abuso de la facultad de control político o alguna infracción a los deberes que le competen como congresista, el mecanismo para su sanción no es la pérdida de investidura, sino, la utilización de las medidas disciplinarias por parte del propio Senado.

AUDIENCIA PÚBLICA

La audiencia pública de que trata el artículo 11 de la Ley 144 de 1994, se realizó el 24 de febrero de 2015. Asistieron: El solicitante, la Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado, el acusado I.C.C. y su apoderado J.J.A..

El ministerio público y la defensa, al finalizar sus intervenciones, allegaron escritos que contienen las razones expuestas en la audiencia.

Resumen de las intervenciones.

Del solicitante:

Reiteró los hechos y argumentos expresados en la solicitud de pérdida de investidura.

Del Ministerio Público:

La Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado solicitó a la Sala Plena negar la pretensión de pérdida de investidura. En síntesis, expresó lo siguiente:

No se evidencia o acredita la configuración de la causal de conflicto de intereses, puesto que el congresista demandado, pese a su condición de denunciado dentro del proceso penal, cumplió el papel de legislador y escogió el escenario propicio y natural para debatir un asunto de interés nacional, tal y como corresponde dentro de una democracia y un Estado Social de Derecho.

Adujo, que si en gracia de discusión se aceptara que existe utilidad o beneficio de carácter particular por parte del senador I.C.C. con la presentación de la...

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