Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00099-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664720893

Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00099-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Octubre de 2016

Fecha31 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI ÓN TERCERA

SUBSECCIÓ N C

C onsejero ponente : JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

R adicación número : 11001-03-26-000-2016-00099-00(57422) A

A ctor : CON SORCIO ASEO CAPITAL S.A. E.S.P.

D emandado : DISTRITO CAPITAL Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS P Ú BLICOS - UAESP

Referencia : RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACI Ó N (SENTENCIA)

Tema: Se declara infundado el recurso de anulación de laudo arbitral por no haberse configurado las causales 1ª,2ª y 9ª del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. R.: La solicitud de suspensión de cumplimiento del laudo arbitral y las cargas de oportunidad y motivación de la parte interesada, Naturaleza del recurso de anulación de laudos arbitrales, Competencia de los Tribunales de Arbitramento para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos, Juicio de legalidad de los actos administrativos y pronunciamiento sobre sus efectos económicos, La anulación del laudo arbitral por la inexistencia, invalidez o inoponibilidad del pacto arbitral, La anulación del laudo arbitral por caducidad de la acción falta de jurisdicción o de competencia del Tribunal de arbitramento, La anulación del laudo por haber recaído sobre aspectos no sujetos a decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento.

Procede la Sala a resolver el recurso de anulación interpuesto por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP- en contra el laudo arbitral del 30 de marzo de 2016 proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias originadas entre éste y el Consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P. con ocasión del contrato de concesión No. 053 suscrito entre éstos el 15 de julio de 2003.

ANTEC E DENTES .

El 15 de julio de 2003 se celebró entre la Unidad Ejecutiva Especial de Servicios Públicos- UESP- y el Consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P. el contrato de concesión No. 053, por virtud del cual éste se obligó frente aquella a la recolección y transporte hasta el lugar de tratamiento o de disposición final, de los residuos generados por usuarios residenciales y pequeños productores y de los ordinarios producidos por grandes generadores; al barrido y limpieza integral de las vías, áreas y elementos del amoblamiento urbano público; la recolección y transporte de los residuos generados por dichas actividades; al corte de césped y a la recolección y transporte de los residuos generados por dicha actividad en todas las áreas verdes públicas del Distrito Capital ubicadas en separadores viales, vías de tránsito automotor, peatonales y ciclo rutas, glorietas, andenes que no estén a cargo de moradores, propietarios o administradores de predios del frente, parques públicos, zonas de protección ambiental y de espacio público, en las localidades ASE Nos. 3 y 4.

Como plazo de duración inicial del contrato se fijó el término de 7 años contados desde el 15 de septiembre de 2003.

Dicho plazo se extendió en una primera oportunidad por nueve (9) meses más contados desde el 16 de septiembre de 2010 y en una segunda oportunidad hasta el 15 de septiembre de 2011.

Mediante la Cláusula Cuarenta y uno (41) del contrato las partes convinieron una cláusula compromisoria en los siguientes términos a saber:

CLÁUSULA 41. CLÁUSULA COMPROMISORIA . Las diferencias que surjan entre las partes como consecuencia de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del presente contrato, que no puedan ser resueltas directamente entre ellas o mediante los instrumentos de solución de que trata la cláusula anterior, se someterán a la decisión de un Tribunal de arbitramento conformado por tres (3) árbitros colombianos. Los árbitros serán designados de común acuerdo por las partes, y a falta de acuerdo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en derecho y funcionará en el Distrito Capital.

En las controversias de menor cuantía solo habrá un árbitro. Se entenderá por tales, aquellas cuyo monto sea igual o inferior a cuarenta (40) SMLM.

La designación, requerimiento, constitución, funcionamiento y los demás aspectos del Tribunal se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia en la fecha que el Tribunal se convoque ”.

El 30 de abril de 2012 Negreta Abogados & Consultores, la firma asesora de la Convocada UAESP remitió ante el consorcio contratista el primer proyecto de acta de liquidación bilateral del contrato para su suscripción, quién se negó a firmarla señalando que en ella no se podía incluir la reversión de los vehículos automotores utilizados para la ejecución del objeto del contrato suscrito.

El 15 de junio de 2012 y ante las diferencias presentadas en la firma del acta de liquidación bilateral del contrato de concesión, las partes suscribieron un acta en la que convinieron extender el plazo para liquidarlo de común acuerdo hasta el 31 de julio de 2012.

El 31 de julio de 2012 las partes convinieron prorrogar nuevamente el plazo para llevar a cabo la liquidación bilateral del contrato hasta el 31 de octubre de 2012.

Mediante la Resolución No. 220 del 31 de mayo de 2013 la convocada Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP- ordenó la liquidación unilateral del contrato de concesión No. 053 de 2003 incluyendo en ella la reversión de los vehículos automotores utilizados para la ejecución del objeto del contrato suscrito.

Contra dicha Resolución se instauró el recurso de reposición el cual fue resuelto por medio de la Resolución No. 553 del 15 de octubre de 2013 en el sentido de confirmarla en todas y cada una de sus partes.

El 17 de marzo de 2014 y en atención a las controversias suscitadas entre las partes con ocasión de la liquidación del contrato de concesión No. 053 suscrito entre éstas el 15 de julio de 2003 el Consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P. instauró demanda arbitral, posteriormente reformada el 27 de octubre de 2014 y finalmente subsanada dicha reforma el 4 de noviembre de 2014, contra el Distrito Capital- Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP- formulando las siguientes pretensiones:

En primer, segundo y tercer lugar pidió que se declarara la nulidad de las Resoluciones Nos. 220 del 31 de mayo, la No. 533 del 15 de octubre y la No. 532 del 15 de octubre de 2013, mediante las cuales, respectivamente, se liquidó unilateralmente el contrato de concesión No. 053 de 2003, se resolvió el correspondiente recurso de reposición y se resolvió la coadyuvancia presentada por la Aseguradora Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. al recurso interpuesto por el Consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P.

En cuarto lugar, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordenara el reintegro de las sumas que hubiere cancelado o que llegaré a cancelar con ocasión de las referidas Resoluciones, debidamente actualizadas, más los intereses causados.

En quinto lugar, y como consecuencia de las pretensiones 1ª, 2ª y 3ª pidió que se le diera una interpretación al contrato de concesión No. 053 de 2003, de forma tal que se entendiera que los únicos bienes que debían ser objeto de entrega a título de reversión eran los referidos en las cláusulas Nos. 17 y 32 No. 11.

Como primera y segunda pretensión subsidiaria a la quinta principal pidió que se declarara que con ocasión del contrato de concesión No. 053 de 2003, no eran objeto de reversión los vehículos automotores utilizados para la prestación de los servicios contratados; o que se declarara que ésta se limita a los bienes y la información descrita en la cláusula décimo séptima del contrato de concesión suscrito.

Como tercera pretensión subsidiaria a la quinta principal solicitó que se declarara que la reversión de los vehículos automotores y equipos afectos a la prestación del servicio público se limita a aquellos que son de propiedad de Aseo Capital S.A. E.S.P. en servicio y en el estado en el que se encontraran una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato y que en caso de no ser ello posible, al pago del valor al que se encontraban para esa misma fecha.

En sexto lugar pidió que se declarara que Aseo Capital S.A. E.S.P. cumplió con su obligación de entregar, a título de restitución y reversión, los bienes y la información respectiva.

En séptimo lugar solicitó que se declarara que durante la ejecución del contrato la contratista incurrió en sobrecostos por concepto de recolección y transporte (repique) de árboles caídos en espacio público, ruta selectiva y corte de césped en áreas con morador.

En octavo y noveno lugar solicitó que se declarara que el Distrito Capital- Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, hoy UAESP se encuentra obligada a cancelar en favor de Aseo Capital S.A. los sobrecostos en los que incurrió al ejecutar las referidas actividades, desde la fecha en la que se produjeron las respectivas erogaciones.

Como primera y segunda pretensión subsidiaria a la novena principal solicitó que se condenara a la convocada al reconocimiento y pago de los sobrecostos por concepto de recolección y transporte (repique) de árboles caídos en espacio público, ruta selectiva y corte de césped en áreas con morador, desde la fecha en la que se presentó la demanda arbitral, o desde la fecha en la que se profiera el respectivo laudo arbitral conforme a lo que resultara probado en el proceso.

En décimo y onceavo lugar pidió que se declarara que tuvo que ejecutar actividades adicionales de corte de césped que no fueron reconocidas; y que el Distrito Capital- Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, hoy UAESP debió reconocer y pagar los perjuicios que le fueron causados por el no reconocimiento de los sobrecostos...

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