Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00067-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 665230177

Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00067-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Enero de 2017

EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
Fecha27 Enero 2017
Tipo de documentoSentencia

ACUMULACION DE PROCESOS – Reglas para la acumulación de procesos / ACUMULACION DE PROCESOS – Reglas para determinar cuál de los expedientes debe ser el principal

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 149 del CPACA, así como por lo estipulado por el artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999 del Consejo de Estado, que señala que el conocimiento de los asuntos electorales radica en la Sección Quinta; el presente asunto es de aquellos que se tramita en única instancia ante esta Corporación (…) Ahora bien, para efectos de determinar cuál de los expedientes, cuya acumulación es objeto de estudio, debe ser el principal y continuar en él aquellas actuaciones del proceso de nulidad electoral, debe atenderse las reglas del artículo 282 del CPACA, por tanto, se debe determinar en cuál de ellos se venció, primero, la oportunidad de contestar la demanda (…) De acuerdo con lo anterior, se concluye que en la presente acumulación debe tenerse como proceso principal el identificado con el número de radicado 110010328000201600067-00, por haber sido el primero en llegar a la etapa procesal de que trata el tercer inciso del artículo 282 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 282

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente (E): LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-28-000-2016-00067-00

Actor: A.I.C.O.Y.D.S.O.

Demandado: C.A.N.M. – DEFENSOR DEL PUEBLO

Electoral- Auto de Acumulación de Procesos y otros

Se pronuncia el Despacho sobre: (i) la acumulación de los procesos electorales de la referencia y (ii) la solicitud de coadyuvancia del señor M.A.C.M..

ANTECEDENTES

En los procesos identificados con los radicados 2016-00067 y 2016-0074 los ciudadanos A.I.C.O. y D.S.O., en nombre propio, interpusieron demandas de nulidad electoral -artículo 139 del CPACA- contra el acto de elección de 16 de agosto de 2016, mediante el cual la Cámara de Representantes de la República de Colombia declaró la elección del señor C.A.N.M. como Defensor del Pueblo.

  1. La demanda presentada por la ciudadana A.I.C.O.. Expediente 2016-0067.

    La señora A.I.C.O. ejerció acción de nulidad electoral para solicitar la anulación del acto de elección de 16 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta del Congreso No. 776 de 16 de septiembre de 2016, mediante el cual la Cámara de Representantes de la República de Colombia declaró la elección del señor C.A.N.M. como Defensor del Pueblo para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2020.

    Como sustento de la demanda alegó que el acto acusado se encuentra viciado de nulidad, por la causal genérica de infracción de norma superior del artículo 137 del CPACA, aplicable a la nulidad electoral por disposición del primer inciso del artículo 275 de la misma norma, toda vez que la elección acusada se surtió sin haberse adelantado la convocatoria pública de que trata el artículo 126 Superior.

    De conformidad con la norma en cita, que se indica como violada, se tiene que: “Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección”.

    Para la demandante, la elección del Defensor del Pueblo, por virtud del artículo 281 Superior, implica el ejercicio de una competencia electoral por parte la Cámara de Representantes, entidad que tiene naturaleza de corporación pública, y que, por tanto, obligaba al cumplimiento de lo establecido en el artículo 126 de la Constitución Política.

  2. La demanda presentada por el señor D.S.O.. Expediente 2016-0074.

    Por su parte, el señor D.S.O., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, también demandó la elección del señor C.A.N.M. como Defensor del Pueblo para el período 2016-2020, declarada por parte de la Cámara de Representantes en sesión plenaria llevada a cabo el 16 de agosto de 2016.

    Como fundamento de la demanda, señaló que el acto demandado es nulo por desconocimiento del inciso 4 del artículo 126 Constitucional modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, toda vez que el presidente de la República...

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