Auto nº 11001-03-24-000-2014-00630-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 666628745

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00630-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Enero de 2017

Fecha27 Enero 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00630-00

Actor: J.E.M.V.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Referencia: Suspensión Provisional de los Efectos de Actos Administrativos

Se decide la solicitud de suspensión provisional presentada por el ciudadano J.E.M.V. en contra del Decreto 1303 de 11 de julio de 2014, «(…) Por el cual se reglamenta el Decreto 4057 de 2011 (…)», cuyo texto es el siguiente:

«(…) DECRETO NUMERO 1303 DE 2014

(julio 11)

por el cual se reglamenta el Decreto 4057 de 2011.

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades constitucionales señaladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011, expidió el Decreto-ley 4057 del 31 de octubre de 2011, mediante el cual se dispuso la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y ordenó el cese definitivo de las actividades derivadas del desarrollo de las funciones misionales, permitiendo a este Departamento conservar su capacidad jurídica únicamente para adelantar las acciones y gestiones administrativas necesarias para su supresión.

Que el citado Decreto-ley señaló que el proceso de supresión debería adelantarse en un término de dos años, tiempo que podría ser adicionado por un año más.

Que mediante el Decreto número 2404 de 2013 se prorrogó hasta el 27 de junio de 2014, el plazo previsto en el artículo 1° del Decreto-ley 4057 de 2011 para la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Que mediante el Decreto número 1180 del 27 de junio de 2014, se prorrogó el proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), hasta el 11 de julio de 2014.

Que de acuerdo con el informe presentado por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, a la fecha se encuentran cumplidas las actividades señaladas en Decreto-ley 4057 de 2011; en consecuencia, en el presente decreto se define las entidades que recibirán los procesos judiciales, los archivos, los bienes afectos a los mismos, así como otros aspectos propios del cierre definitivo del proceso de supresión.

DECRETA:

Artículo 1°. Archivos que contienen información de inteligencia . Hasta tanto se haga la depuración del Archivo de Inteligencia y Contrainteligencia del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013, y se determine el destino de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que deben ser retirados, la custodia y conservación de los archivos que contienen la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del DAS, estará a cargo del Archivo General de la Nación a partir del cierre definitivo del proceso de supresión, por cuenta de la Dirección Nacional de Inteligencia.

Para el acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia, la Dirección Nacional de Inteligencia será la autoridad competente para autorizar el suministro de información o la consulta de los archivos que contienen la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Parágrafo 1°. El acceso y consulta de la documentación de los archivos de inteligencia, estará sujeta a la reserva legal en los términos establecidos en la Constitución y la ley. En este sentido, sólo se suministrará información a las autoridades judiciales que dentro de un proceso judicial la soliciten o los entes de control que la requieran o soliciten.

La Dirección Nacional de Inteligencia acogerá o elaborará los protocolos de seguridad necesarios para las actividades de acceso y consulta de la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Parágrafo 2°. La Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 4057 de 2011 y en cumplimiento de su función preventiva, vigilará el proceso de custodia, consulta y depuración de los datos y archivos de inteligencia.

La consulta, conservación y depuración de los archivos que contienen información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados se regirán por las disposiciones especiales que regulan la materia.

Parágrafo 3°. La Dirección del DAS en Supresión entregará el archivo que contiene la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados en el estado en que se encuentre y su entrega se formalizará mediante un acta suscrita por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, el Director de Inteligencia con funciones administrativas del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, por el Director de la Dirección Nacional de Inteligencia y el Director del Archivo General de la Nación.

Artículo 2°. Archivos generales de la entidad . La custodia, conservación y administración de los archivos generales del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en proceso de supresión y del Fondo Rotatorio del DAS, a partir del cierre definitivo del proceso de supresión del DAS, quedarán a cargo del Archivo General de la Nación.

Los archivos generales serán asumidos por la entidad receptora en el estado en que se encuentren y su entrega se formalizará mediante acta suscrita por el Director del DAS en supresión y el Director del Archivo General de la Nación.

Parágrafo 1 ° . El Archivo General de la Nación queda facultado para expedir las certificaciones laborales y para atender las peticiones o solicitudes relacionadas con el archivo general que recibe en custodia y administración.

Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 4057 de 2011, los archivos generales del suprimido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, los acuerdos y circulares externas expedidas por el Archivo General de la Nación y demás normas aplicables.

Artículo 3°. Transferencia de bienes afectos a la función trasladada . Los bienes afectos al proceso de custodia, conservación y consulta de los archivos que contienen información de inteligencia, contrainteligencia, gastos reservados y generales, serán transferidos a título gratuito a las entidades receptoras de la función, debidamente inventariados, a través de acta suscrita por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y el representante legal o su delegado de la entidad receptora, la cual servirá para el registro cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 4. Subrogación de contratos y convenios afectos a la función trasladada . Los contratos y convenios vigentes a la fecha de expedición del presente decreto, celebrados por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en proceso de supresión o por el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), cuyo objeto esté relacionado con la custodia, conservación y consulta de los archivos que contienen información de inteligencia, contrainteligencia, gastos reservados o generales, que sean requeridos por el Archivo General de la Nación para la continuidad en la prestación del servicio, se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones; para el efecto la información relacionada con dichos contratos debe allegarse a la entidad que recibe la función.

Artículo 5°. Disposiciones presupuestales en materia contractual. Para efectos de lo previsto en el presente decreto los recursos que en el proceso de Supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, hayan sido comprometidos y no pagados por el Fondo Rotatorio del DAS, deberán ser girados al Archivo General de la Nación, para que efectúen los pagos correspondientes en los términos señalados en los contratos cedidos o subrogados.

En consecuencia, no se requerirá ninguna operación presupuestal adicional, debiendo efectuar un giro de caja y reflejarse contablemente en cada una de las entidades.

A. alA. General de la Nación para terminar la cadena presupuestal a través del SIIF Nación en la sección presupuestal 0602. La administración del SIIF Nación habilitará al Archivo General de la Nación para que pueda hacer los registros presupuestales del caso.

P.. Los remanentes financieros del Fondo Rotatorio del DAS, una vez cumplidas las obligaciones previstas en el presente decreto, deberán ser consignados al Tesoro Nacional.

Artículo 6°. Transferencia de los bienes del denominado Museo del DAS . Los bienes que conforman el denominado Museo Histórico del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en proceso de supresión serán trasferidos al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares-, para su administración, conservación y custodia, conforme al protocolo y acta de transferencia que suscriban el Director del DAS en proceso de supresión y el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 7°. Procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales . Los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en curso en los que sea parte el DAS y/o el Fondo Rotatorio del DAS que aún no han sido recibidos por las entidades que asumieron las funciones, Migración Colombia, Dirección...

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