Sentencia nº 20001-23-33-000-2016-00521-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 666628833

Sentencia nº 20001-23-33-000-2016-00521-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Enero de 2017

PonenteCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017)

R adicación número : 20 001-23-33-000-2016-00 521 -01 (AC)

Actor : A.D.A.D.

Demandado : REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora en contra del fallo del 4 de noviembre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó la acción de tutela presentada por la señora A.D.A.D..

ANTECEDENTES

La petición de amparo

La señora A.D.A.D., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado civil, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, “al reconocimiento del nombre como atributo de la personalidad jurídica”, al libre desarrollo de la personalidad y el respeto del principio pro persona.

Estimó quebrantados sus derechos por parte de la entidad al negarse a expedir una copia o a reconstruir el registro civil de nacimiento de su hermano A.P.D..

En concreto, sus pretensiones fueron las siguientes:

1. Muy comedidamente y respetuosamente solicito a usted señor J., que se ordene a quien corresponda, en la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, se sirvan a expedir una copia o una reconstrucción del REGISTRO CIVIL del (sic) mi hermano A.P.D., identificado con la cédula de ciudadanía número 77.162.088 de El Paso (Cesar), creo que con la información suministrada por el archivo alfabético del Sistema Nacional de Identificación es suficiente para realizar l a reconstrucción .

2. De manera extraoficial estuve conversando con la Registradora del Municipio de El Paso (Cesar) y ella me comenta que se puede hacer la reconstrucción del Registro Civil de mi hermano, si hay una orden de un juez que lo ordene. Por eso acudo ante usted honorable Juez para que resuelva y dé cumplimiento a esta petición.

3. Si no puede dar cumplimiento de esta primera petición pido muy comedidamente solicito me brinde una certificación o algún documento que demuestre mi parentesco de familiaridad de mi hermano ”.

Hechos

La actora indicó que su hermano A.P.D. se encontraba inscrito en la Registraduría del municipio de El Paso (Cesar), sin embargo, la misma se quemó en marzo de 1992 a causa de un motín electoral y por lo tanto en la actualidad no se encuentra registro alguno de éste.

Mencionó que el señor P.D. desapareció en el año 1999 y lo único que sabe es que las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) se lo llevaron, sin que volviera a tener noticias de su paradero.

Agregó que dichos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación y, adicionalmente, se encuentra en curso un proceso de muerte presunta por desaparecimiento.

Informó que presentó una petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil el 22 de septiembre de 2016, en la que solicitó una copia del registro civil de nacimiento de su hermano y una certificación para acreditar su parentesco con él.

Refirió que tal solicitud fue contestada por la entidad el 23 de septiembre siguiente, mediante escrito en el que le informó que no hay registro del señor P.D., pues el que existía era de la forma de “tomo y folio” del cual no se dejaban copias.

Señaló que la registraduría le explicó que la cédula de ciudadanía fue tramitada con el Registro Civil de Nacimiento 170 del libro 9 de la Alcaldía de El Paso, C., por lo que era allí donde debía solicitar la copia.

Agregó que la autoridad demandada manifestó que no puede expedir la certificación para acreditar su parentesco con el señor P.D., pues dicha función no se encuentra dentro de sus competencias.

Sustento de la vulneración

Según la parte actora, la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, “al reconocimiento del nombre como atributo de la personalidad jurídica”, al libre desarrollo de la personalidad y al respeto del principio pro persona, al negarse a expedir una copia o reconstruir el registro civil de nacimiento del señor A.P.D..

Trámite de la solicitud de amparo

A través de auto del 26 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo del Cesar admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la...

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