Auto nº 25000-23-24-000-2008-00291-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666628893

Auto nº 25000-23-24-000-2008-00291-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Diciembre de 2016

PonenteROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-24-000-2008-00291-01

Actor: J.O.H.O.

Demandado: SUPERINTENDECIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Referencia: RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE DECLARÓ DESIERTO EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada de la actora, contra el proveído de 19 de julio de 2012, a través del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 16 de abril de 2012, proferida por la Sección Primera, Subsección “C” en descongestión, de dicha Corporación.

ANTECEDENTES

El señor J.O.H.O.,obrando a través de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a obtener la nulidad de los actos administrativos contenidos en:

Las inscripciones de registro correspondientes a las anotaciones números 7 de fecha 21 de marzo de 2006, 8 de fecha 24 de julio de 2006, 9 de fecha 31 de julio de 2006, 10 de fecha 28 de septiembre de 2007, 11 de fecha 23 de enero de 2008 y 12 de fecha 13 de febrero de 2008.

Las matrículas inmobiliarias relacionadas en la anotación número 12, realizadas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Norte de Bogotá, en el certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20048971.

La demanda fue admitida a través de auto de 21 de agosto de 2008, y mediante sentencia de 16 de abril de 2012, la Sección Primera, Subsección “C” en descongestión, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, encontró probadas de oficio las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa, inepta demanda y caducidad de la acción; y se declaró inhibida para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Posteriormente, en escrito radicado en la Secretaría del Tribunal el 4 de julio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora allegó solicitud de interrupción del proceso, con el objeto de que se ordenara notificarlo nuevamente de la sentencia de primera instancia, debido a que por su delicado estado de salud le fue imposible atender las respectivas obligaciones procesales; adicionalmente en memorial de la misma fecha, interpuso recurso de apelación en contra del fallo antes referido.

II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA

El a-quo, a través de proveído de 19 de julio de 2012, declaró desierto el recurso de apelación por considerar que si bien, el apoderado judicial de la parte actora había aportado los documentos que acreditaban la configuración de la causal de interrupción del proceso establecida en el numeral 2º del artículo 168 del...

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