Sentencia nº 1101-03-15-000-2016-01574-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666628941

Sentencia nº 1101-03-15-000-2016-01574-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Diciembre de 2016

PonenteCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 1101-03-15-000-2016-01574-01 (AC)

Actor : A.G.B.

Demandado : CORTE CONSTITUCIONAL

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el señor A.G.B., en contra del fallo del 13 de octubre de 2016, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que decidió negar por improcedente el amparo solicitado ya que no se demostró alguna de las causales excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra providencias proferidas dentro del trámite de tutela.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor A.G.B., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra de la Corte Constitucional con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de defensa y al acceso material a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados con ocasión del auto proferido por la autoridad judicial demanda el 11 de marzo de 2016, por el cual se decidió no escoger para revisión la tutela interpuesta por el actor contra las decisiones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia, Salas Civil y Laboral, en la acción de tutela 11001020300020150153000.

En consecuencia, solicitó que se impartan las órdenes necesarias para que la Corte Constitucional elija para revisión las decisiones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela 2015-1530 interpuesta por el señor G.B. contra las providencias proferidas por el Juzgado 10 Civil de Circuito de Descongestión de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá, por las vías de hecho en que se incurrió en el proceso ejecutivo 110013103026201000446 incoado contra Corficolombiana S.A.

La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

Señaló que presentó acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia contra el Juzgado 10 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá porque las decisiones adoptadas por estas autoridades dentro del proceso ejecutivo 1100131030262010000446 incurrieron en defectos graves.

Indicó que la solicitud constitucional, con radicado 11001020300020150153000, fue conocida en primera instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, autoridad judicial que el 16 de julio de 2015 negó el amparo ya que consideró que las decisiones adoptadas por el Tribunal Superior de Bogotá fueron razonables y se basó en la valoración de las pruebas debidamente aportadas al expediente.

Precisó que contra dicha decisión se presentó la impugnación correspondiente, la cual fue resuelta por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que confirmó la providencia recurrida con dos salvamentos de voto.

Adujo que una vez fue remitida la tutela a la Corte Constitucional solicitó a la sala de selección de tutelas la escogencia para revisión de las providencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, petición que fue negada en auto del 11 de marzo de 2016.

Manifestó que dentro del término legal de 15 días, presentó un escrito de insistencia para que la acción de tutela interpuesta por él fuera escogida para revisión, pero mediante el auto del 29 de abril de 2016 esta no fue aceptada.

3. Fundamento de la petición

Aseveró que las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional vulneran los derechos fundamentales invocados, toda vez que no acatan lo establecido en el Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015, en lo relacionado con el proceso de selección de acciones de tutela, el cual no es discrecional.

Advirtió que el proceso de selección que debe adelantar la autoridad judicial demandada desconoce los principios de transparencia, imparcialidad, eficacia, entre otros, porque fueron escogidas otras tutelas con menor mérito, con lo cual las decisiones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia hicieron tránsito a cosa juzgada y legitimaron el “atraco financiero - judicial” que se presentó en las sentencias proferidas por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá.

4. Trámite de la solicitud de amparo

A través de auto del 2 de junio de 2016, la Sección Cuarta del Consejo de Estado remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la acción de tutela interpuesta por el señor A.G.B., al considerar que la competencia radicaba en dicha corporación porque la entidad demandada era una autoridad pública del orden nacional.

Una vez remitido el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sección Primera, Subsección B, propuso un conflicto de competencia negativo ya que precisó que la Corte Constitucional es una corporación de carácter judicial y por tanto debía darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, al resolver el conflicto de competencia negativo, mediante la providencia 298 del 13 de julio de 2016, ordenó dejar sin efectos el auto proferido el 2 de junio de 2016 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, autoridad judicial que debía conocer de la acción de tutela de la referencia, por cuanto el juez competente era el órgano de cierre de la especialidad elegida por el demandante.

En cumplimiento de dicha decisión, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto del 5 de agosto de 2016, admitió la acción de tutela y ordenó notificar el inicio de la actuación a las Salas de Selección Tercera y Cuarta de la Corte Constitucional, como parte demandada.

Además de lo anterior, se vinculó al Juzgado 10 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a la Corporación Corficolombiana S.A. y a las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como terceros con interés en las resultas del proceso.

5. Argumentos de Defensa

5 .1 . Corte Constitucional

La presidencia de la Corte Constitucional presentó el informe solicitado en los siguientes términos:

Señaló que la acción de tutela interpuesta por el señor A.G.B. no fue seleccionada para revisión, en razón a que la respectiva Sala de Selección de esa corporación consideró que no cumplía con los criterios establecidos en la sentencia C-037 de 1996 y los incorporados en el artículo 52 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, Acuerdo 02 de 2011.

Explicó que, de conformidad con la sentencia citada, solamente se seleccionan para revisión los expedientes de tutela que planteen problemas jurídicos cuyo estudio permita a esa Corte unificar la jurisprudencia y sentar bases sólidas que sirvan de fundamento a los demás administradores de justicia al momento de pronunciarse acerca de los derechos fundamentales.

Indicó que la decisión de no seleccionar un expediente en el trámite de eventual revisión, lleva consigo la configuración de la cosa juzgada.

5 .2. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , Sala Civil

La autoridad judicial contestó la acción de tutela en los siguientes términos:

Indicó que no tiene legitimación en la causa por pasiva porque en el escrito de tutela no se indica que dicha corporación haya incurrido en una vía de hecho.

Precisó que la súplica constitucional presentada no está llamada a prosperar pues la Corte Suprema de Justicia al resolver la acción constitucional interpuesta, la cual fue decidida desfavorablemente, manifestó que las decisiones de esa autoridad judicial fueron razonables.

5.3. Corficolombiana S.A.

El representante legal de la Corporación Financiera de Colombia S.A. presentó el informe solicitado en los siguientes términos:

Manifestó que es la octava vez que la justicia debe conocer del proceso...

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