Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03184-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666628957

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03184-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Diciembre de 2016

PonenteCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03184-00 (AC)

Actor: C.A. FRANCO CORREDOR

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA Y OTRO

Procede la Sala a decidir la solicitud formulada por el señor C.A.F.C., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86 y desarrollada en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015.

ANTECEDENTES

La petición de amparo

El señor C.A.F.C., por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela en contra del Consejo de Estado, Sección Cuarta y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre.

Estimó quebrantados sus derechos con ocasión de la providencia proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación el 30 de agosto de 2016, que confirmó el auto del 18 de julio del presente año, a través del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca lo sancionó por desacato y le impuso una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del trámite incidental con radicado 25000-23-41-000-2016-00970-01, promovido por el señor L.Y.I. en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

En concreto, solicitó a esta Corporación:

S. con todo respeto, se declare la INEJECUCIÓN de lo ordenado por auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado el 30 de agosto de 2016 que confirma la providencia del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN B de fecha 18 de Julio de 2016, en la que se impone una sanción de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así mismo, se solicita se tenga como precedente la presente, con aras de evitar que en cualquier trámite futuro se requiera al señor B. General (R) C.A.F.C., respecto a las controversias que se susciten respecto a su término como Director de Sanidad del Ejército Nacional, como quiera que él no puede verse sometido ni molestado por las actuaciones judiciales emanadas por los Despachos Judiciales que optan por ignorar el hecho que ya cumplió su deber al servicio de la República como Oficial General del Ejército Nacional y como Director de Sanidad del Ejército Nacional ”.

Hechos

La parte actora refirió los siguientes hechos, que a juicio de la Sala resultan relevantes para la decisión que se va a adoptar en el presente asunto:

Afirmó que mediante Decreto 2379 del 11 de diciembre de 2015 se dispuso su retiro del servicio activo de las fuerzas militares.

Explicó que con base en lo anterior cesó su vinculación como oficial del Ejército Nacional y, en consecuencia, fue removido del cargo de director de Sanidad.

Mencionó que mediante fallo del 17 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B amparó el derecho fundamental de petición del señor L.Y.I. y, en consecuencia, ordenó al director de Sanidad del Ejército Nacional que dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, resolviera de fondo la solicitud del tutelante y le notificara tal respuesta.

Indicó que el 1° de julio siguiente, el señor Y.I. presentó incidente de desacato ante el incumplimiento de la orden de tutela por parte de la entidad, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante providencia del 18 de julio del presente año, en la que fue sancionado con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Resaltó que la anterior decisión fue confirmada por la Sección Cuarta de esta Corporación a través de auto del 30 de agosto de 2016.

Señaló que por medio de oficio del 28 de septiembre siguiente, la Secretaría General del Consejo de Estado lo requirió para que se presentara a notificarse de dicha providencia.

Sustento de la vulneración

Según la parte actora, a través de las providencias censuradas se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre, porque le impusieron una sanción sin tener en cuenta que desde el mes de diciembre de 2015 ya no fungía como director de Sanidad del Ejército Nacional.

Agregó que en el trámite incidental se configuraba una nulidad por indebida notificación, pues para la fecha en la cual la Sección Cuarta confirmó la sanción, ya fungía como director el brigadier general G.L.G., por lo que él no tenía facultad alguna para acatar la orden de tutela.

Trámite de la acción de tutela

A través de auto del 28 de octubre de 2016 se inadmitió la acción para que el actor precisara de forma inequívoca cuál era el expediente en el que se dictaron las decisiones judiciales objeto de censura.

En atención a que los defectos formales de los cuales adolecía la solicitud de amparo fueron corregidos oportunamente, mediante auto del 15 de noviembre siguiente se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a los magistrados de la Sección Cuarta del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.

Adicionalmente, se vinculó al ministro de Defensa Nacional, al comandante general del Ejército Nacional y al director de Sanidad Militar, en calidad de terceros interesados en las resultas del proceso.

Argumentos de defensa

Consejo de Estado, Sección Cuarta

El titular del despacho se opuso a la prosperidad de la acción de tutela al existir otro mecanismo de defensa en curso.

Al respecto, indicó que mediante escrito del 6 de octubre del presente año el director de Sanidad del Ejército Nacional solicitó que se revocara la sanción en atención a que (i) la orden de tutela ya había sido cumplida y (ii) las actuaciones del proceso se dirigieron contra alguien que no fungía como director de la entidad.

Mencionó que el proyecto de providencia que resolvía dicha petición fue registrado el 10 de noviembre de 2016 y la decisión se dictaría el 24 de noviembre siguiente.

Afirmó que el trámite incidental es un procedimiento que busca el cumplimiento de las...

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