Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03176-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666628993

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03176-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Diciembre de 2016

PonenteROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V. É S

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03176-00 (AC)

Actor: JES Ú S JOS É S.Z.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Se decide la acción de tutela interpuesta por el señor J.J.S.Z., a través de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo del Cesar por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido procesoe igualdad y desconocido el principio de seguridad jurídica, al haber proferido la sentencia del 18 de agosto de 2016, que revocó la providencia del 24 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Valledupar, en el medio de control de reparación directa, con radicación número 20001-33-31-005-2015-00017-01.

I. LA SOLICITUD DE TUTELA

El señor J.J.S.Z., mediante apoderado, actuando a nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad J.J.S.C. y S.A.S.C., promovió acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, los cuales estima vulnerados con ocasión de la providencia dictada el 18 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual revocó el fallo proferido el 24 de febrero de 2016 por el Juzgado Quinto Administrativo de Oralidad de Valledupar, dentro del medio de control de reparación directa radicado bajo el número 20001-33-31-005-2015-00017.

La solicitud de amparo se fundamenta en los siguientes hechos:

Manifestó que el 14 de diciembre de 2011, el señor J.J.S.Z. fue privado de la libertad cuando se encontraba consumiendo marihuana y al día siguiente el Juzgado Tercero Penal municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar le impuso medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, como presunto autor del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. En esa diligencia el accionante aceptó los cargos.

Agregó que el 9 de febrero de 2012 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra el señor J.J.S.Z., luego de lo cual, en reiteradas oportunidades el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de Valledupar fijó fecha para celebrar la audiencia de verificación de allanamiento a los cargos y sentencia.

Indica que, el 19 de julio de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de Valledupar se constituyó en audiencia y declaró la nulidad de lo actuado, por violación de las garantías fundamentales al estimar que los elementos de convicción no acreditaban la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad del enjuiciado. Considera el tutelante que, aunque a partir de ese momento debía quedar en libertad, el proceso penal continuó y el 12 de febrero de 2013 la fiscalía solicitó audiencia de preclusión, la cual se realizó el 20 de marzo de 2014, luego de haber sido reprogramada en varias oportunidades.

Informa el accionante que, en esta audiencia, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar declaró la preclusión, ordenó la libertad inmediata del señor J.J.S.Z..

Sostiene que él y sus familiares promovieron el medio de control de reparación directa en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, por la privación injusta de la libertad del tutelante, pues permaneció privado de la libertad desde el 19 de julio de 2012 hasta el 20 de marzo de 2014, a pesar de que se había establecido que la conducta del accionante no constituía delito.

Precisó que, en primera instancia, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Valledupar, mediante sentencia del 24 de febrero de 2016, declaró administrativa y patrimonialmente responsable de manera solidaria a la Nación - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial, por haber privado de la libertad al señor J.J.S.Z., de manera injusta.

Señala que, al resolver el recurso de apelación interpuesto por las autoridades condenadas contra la decisión anterior, mediante sentencia del 18 de agosto de 2016, el Tribunal Administrativo del Cesar, decidió revocarla, por considerar que la causa de la privación injusta de la libertad fue el actuar negligente y descuidado del accionante, por cuanto fue capturado consumiendo estupefacientes y se allanó a los cargos de manera libre, voluntaria y con la asesoría de su abogado defensor.

Expuso que el allanamiento a los cargos no constituye un comportamiento irregular, negligente y descuidado, como se afirma en la sentencia de segunda instancia, “puesto que el allanamiento es una prerrogativa prevista por la ley, vinculado íntimamente con el Debido Proceso a favor del sujeto pasivo de la acción penal”.

Indica que la causal excluyente de responsabilidad que sirvió de fundamento a la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Cesar, está soportada en pruebas ilegítimas, como es lo consignado en el acta de audiencia de verificación del allanamiento e individualización de la pena celebrada el 28 de marzo de 2012, la cual fue declarada nula por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de Valledupar, por violación de garantías fundamentales.

Sostiene el actor que la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar omitió valorar de manera integral las pruebas, entre ellas la decisión mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de Valledupar declaró la nulidad de la audiencia de verificación del allanamiento e individualización de la pena, realizada el 28 de marzo de 2012, e igualmente el contenido de los audios de la audiencia celebrada en la mencionada fecha.

Sostiene el accionante que la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Cesar “desconoció sin justificación alguna, los precedentes jurisprudenciales de la Sección Tercera del Consejo de Estado, respecto al título jurídico de imputación en caso de privación injusta de la libertad cuando la absolución y/o preclusión se produce por alguna de las hipótesis del artículo 44 del código de Procedimiento penal, (anterior) al aplicar un régimen subjetivo de responsabilidad, con fundamento en posiciones jurídicas que no se encuentran vigentes en la actualidad”.

Con fundamento en lo anterior, concluye el tutelante que la autoridad accionada incurrió en defecto fáctico al abordar el estudio de los elementos que estructuran la causal de culpa exclusiva de la víctima, y desconoció precedentes jurisprudenciales de la Sección Tercera del Consejo de Estado al resolver el asunto.

En consecuencia, formula las siguientes pretensiones:

“respetuosamente solicito al Honorable Consejo de Estado, dejar sin efecto la Sentencia de Segunda Instancia de fecha agosto 18 de 2016, proferida por la Honorable Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del Medio de Control de Reparación Directa radicada bajo el número 20-001-33-31-005-2015-00017-01, y en consecuencia, se le ordene a la Honorable Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Cesar, emitir un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta los parámetros fijados por la Sección Tercera del Consejo de Estado en las acciones de reparación directa que tenga que ver con la Privación Injusta...

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